STSJ Cataluña 4032/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4032/2012
Fecha29 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8009808

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 29 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4032/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Iusta Causa.S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

15 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 200/2011 y siendo recurrido Begoña . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la excepción de falta de jurisdicción promovida por lusta Causa SL.

Que, ESTIMANDO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Begoña contra Iusta Causa SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Doña Begoña, condenando como condeno a lusta Causa SL a la readmisión de Doña Begoña en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de la empleadora, que deberá ejercitar expresamente en el plazo de los cinco dias posteriores al de notificación de sentencia, abone a Doña Begoña una indemnización en cuantía de 2.515'07 #. De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 22 de febrero de 2011. Y, cualquiera que sea el sentido de la opción, la parte demandada vendrá obligada a abonar a Doña Begoña los salarios devengados desde el despido, 22 de febrero de 2011, y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 9'86 #./dia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Begoña, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Iusta Causa SL desde el día 1 de julio de 2005, con la última categoría profesional de limpiadora.

  2. - La actora prestaba el trabajo a tiempo parcial, seis horas a la semana, en los locales de la demandada entre las 06:00 y las 09:00 horas, dos días a la semana, cuando las oficinas estaban cerradas al público. Disponia de juego de llaves para acceder a su puesto de trabajo.

  3. - Doña Begoña carece de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores de la empresa.

  4. - La actora había obtenido el trabajo por mediación de uno de los socios de la empresa demandada, el Sr. Jon . Una vez perdida la condición de socio por Don. Jon, la empresa demandada procedió al cambio del bombín de la cerradura con ello el acceso de la actora a su puesto de trabajo.

  5. - Posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2011 se informó la actora, en una reunión al efecto, que cesaba en la prestación de servicios la empresa demandada consecuencia de la pérdida de confianza que derivaba de la vinculación con quien había sido socio Don. Jon .

  6. - La actora también prestaba servicios por cuenta Don. Jon .

  7. - A fecha del despido Doña Begoña percibía un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 300 #, equivalente a un salario diario de 9'86 #. Le era abonada igualmente una compensación por transporte. El pago se hacia mediante transferencia bancaria.

  8. - La demandada no curso el alta de la actora en el Régimen General de Seguridad Social.

  9. - La actora ha formulado denuncia ante la Inspección de Trabajo con posterioridad a la extinción del contrato, que obra unida a autos y damos por reproducida.

  10. - Se intentó la conciliación por solicitud de 1 de marzo, concluyendo el acto celebrado el día 25 de marzo, ambos de 2011 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada IUSTA CAUSA SL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada contra la sentencia que en materia de despido en general ha entendido que existía entre las partes una relación laboral y que en consecuencia su extinción a instancias de la empresa sin efectuar la comunicación por carta constituía despido improcedente. Conforme a la sentencia recurrida la demandante prestaba servicios para la demandada como limpiadora dos días a la semana tres horas cada día, por lo que percibía 300 # fijos mensuales, hasta que tras la pérdida de la condición de socio en el despacho de abogados de quien había propuesto su contratación, y en cuyo domicilio prestaba servicios, el despacho cambió la cerradura de entrada e impidió así la entrada también de la limpiadora.

SEGUNDO

La demandada recurre alegando que la relación mantenida con la limpiadora era de carácter civil y no laboral, por lo que entiende que no es competente la jurisdicción laboral para resolver el fondo del asunto. Solicita a continuación la modificación de hechos probados, y considera que en todo caso la extinción de la relación estaba justificada. Finalmente y con carácter subsidiario entiende que el salario debiera ser menor que el fijado por la sentencia.

En cuanto a la naturaleza laboral o civil de la relación existente entre las partes, procede el examen de toda la prueba practicada, sin vinculación a los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y por tanto sin atenimiento a los requisitos ordinarios de revisión fáctica en el recurso de suplicación ( SSTS 25/1/1990, 25/3/1990, 17/12/1990, entre muchas).

De ello resulta, en sustancia, que la limpiadora fue contratada por recomendación de uno de los socios...

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