STSJ Islas Baleares 367/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2012
Fecha18 Junio 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00367/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 245/2012

Materia: SUCESIÓN DE EMPRESAS

Recurrente/s: INTRESS

Recurrido/s: Coral ; ARQUISOCIAL, S.L. IBIZA

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE IBIZA/EIVISSA

Demanda: 623/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciocho de Junio dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 367/2012

En el Recurso de Suplicación Núm 245/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. José María Queralt Castellá en nombre y representación de Institut de Treball Social i Serveis Socials (Intress), contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ibiza/ Eivissa en sus autos demanda número 623/2011, seguidos a instancia de D.ª Coral, representada por el Sr. Letrado D. Alexander, frente a la citada parte recurrente y Arquisocial, S.L. Ibiza, sin representación procesal, en reclamación por Sucesión de Empresas, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Coral con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa Arquisocial SL en virtud de un contrato de obra o servicio con una antigüedad de 27.4.09 con la categoría de educadora social y percibiendo un salario prorrateado de 60 euros diarios.

SEGUNDO

La entidad Arquisocial venía desarrollando su actividad en virtud de contrato administrativo adjudicado por el Ayuntamiento de Ibiza para la gestión del centro municipal de acogida, el cual ha sido adjudicado a la empresa INTRESS con fecha de efecto a partir del 1 de junio de 2011 subrogándose en las relaciones laborales de los trabajadores que prestaban sus servicios en el centro de acogida según la lista de remitida por Arquisocial, en la que se incluía a la actora, a excepción de esta última, la cual ha sido dada de baja por la entidad Arquisocial SL con fecha de 31 de mayo de 2011.

TERCERO

Que la trabajadora, que está en posesión del título académico de educadora social, desempeñaba las funciones de trabajadora social en el centro de acogida municipal hasta la fecha en que ha sido dada de baja por Arquisocial.

CUARTO

Que le pliego de condiciones del contrato administrativo (documento nº 1 de la demandada) establece como plantilla profesional: dos trabajadores sociales, 5 monitores, una persona para el servicio de limpieza

QUINTO

Que La parte actora intentó la preceptiva conciliación ante la Delegación del TAMIB de Ibiza.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Coral contra ARQUISOCIAL SL IBIZA y el INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y DE SERVICIOS SOCIALES (INTRESS) declarando improcedente el despido de que ha sido objeto la trabajadora y condenando a la empresa demandada INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y DE SERVICIOS SOCIALES (INTRESS) a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la trabajadora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 3834 euros, condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone a la actora el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en 60 euros diarios.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Social 1 de Ibiza en fecha once de Octubre de dos mil once se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva dice:

DISPONGO:

  1. - Estimar la solicitud de Coral de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 28 de septiembre de 2.011 en el sentido que se indica a continuación: la indemnización por despido que en el supuesto que se ejercite la opción en el sentido de extinción de la relación laboral se calcula en 5.640 euros.

    Queda el resto de la resolución como viene redactada.

  2. - Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Intress, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D.ª Coral ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) la recurrente solicita la adición de un nuevo Hecho Probado (HP), que sería el Primero Bis, del siguiente tenor literal: "El contrato de obra o servicio que había suscrito la actora con la Empresa Arquisocial, S.L. Ibiza consta en las cláusulas adicionales del contrato de trabajo y dice que, el contrato de servicio se prevé que tenga una duración, vinculada a la vigencia del contrato administrativo entre ARQUITEMPO SERVICIOS, S.L. (actualmente ARQUISOCIAL S.L. IBIZA) y el Ayuntamiento de Eivissa para la gestión del centro municipal de acogida." Para conseguirlo invoca los folios 44 y 91 en los que constan las cláusulas adicionales de su contrato de trabajo.

Procede añadir, por derivar del documento invocado, desde donde dice "el contrato de servicio" hasta el final, con exclusión de lo puesto entre paréntesis por no deducirse del documento.

SEGUNDO

Se quiere añadir un nuevo HP, que sería el Cuarto Bis, del siguiente tenor: "En el pliego de condiciones de la adjudicación de la contrata no consta que la nueva empresa concesionaria tuviera la obligación de subrogarse respecto del personal empleado por al anterior concesionaria"

La petición se basa en los folios 49 a 57 y 87 y 88.

Puede añadirse lo interesado por derivar de los folios indicados, sin perjuicio de su mayor o menor trascendencia.

TERCERO

En atención a l folio 63 se pretende un nuevo HP, que sería el Cuarto Ter y que diría: "La relación de personal que prestaba sus servicios para la codemandada AQUISOCIAL, S.L. IBIZA en el servicio de "acolliment municipal" era el siguiente: 6 monitores, dos limpiadoras 1 Trabajador Social y 1 Educadora Social (la actora)."

El texto se añade por surgir del folio invocado.

CUARTO

Por la vía del artículo 191 c) de la LPL la recurrente denuncia la vulneración del artículo 44.1 y 2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET ).

En esencia se argumenta que no existe obligación de subrogar por cuanto: a) se trata de una concesión administrativa; b) no existe convenio que obligue a ello; c) tampoco lo obliga el pliego de condiciones y c) se ha rescindido el contrato legalmente.

La parte impugnante entiende que el artículo 44 del ET ha de ponerse en relación con el artículo 63 del V Convenio Marco Estatal de servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. De lo que deriva la obligación "del nuevo contratista (INTERSS) a subrogarse respecto al personal empleado en la anterior concesionaria (ARQUISOCIAL S.L. IBIZA)" y que de ello "era conocedora la empresa demandada tal y como puede apreciarse en el folio 61 del ramo de prueba de la demandada y de los correos electrónicos...

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