STSJ Murcia 581/2012, 16 de Julio de 2012

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2012:1861
Número de Recurso889/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución581/2012
Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00581/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2008 0100578

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000889 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000570 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: PEGIRO S.L. PEGIRO S.L.

Abogado/a: AIDA PEREZ AGUILAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Pablo, ALQUILER DE MAQUINARIA LA HITA S.L., SEGUROS BILBAO S.A.,

SEGUROS CASER S.A.

Abogado/a: SUSANA CASA NO VA INFESTA, JOSE FRANCISCO GARRE IZQUIERDO, IGNACIO DE LA PEÑA VELASCO, PEDRO CAMPOS GIL

Procurador/a: LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO, REYES AZOFRA MARTIN

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PEGIRO S.L., contra la sentencia número 0881/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 22 de octubre, dictada en proceso número 0570/2008, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Jose Pablo frente a PEGIRO S.L.; ALQUILER MAQUINARIA; CIA. DE SEGUROS BILBAO; CASER SEGUROS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, nacido el NUM000 de 1.978, prestó servicios para la empresa demandada "Pegiro, S.L." con categoría profesional de peón, antigüedad de 3-9-03 y salario diario de 39,12 euros. SEGUNDO. El día 28 de junio de 2.007 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo sito en el Colegio Público Vistabella de Murcia. TERCERO. El accidente se produjo cuando el actor se encontraba en un patio buscando un palet para poder recolocar un cable de teléfono que se había descolgado, y fue atropellado por una carretilla elevadora que estaba retirando materiales en el mismo lugar. CUARTO. La empresa "Pegiro, S.L." había arrendado la carretilla a "Alquiler de Maquinaria la Hita, S.L.". QUINTO. "Alquiler de Maquinaria la Hita, S.L." tenía suscrito con la compañía "Seguros Bilbao" contrato de seguro de automóvil para la citada carretilla. SEXTO. La empresa "Pegiro, S.L." tenía suscrita con la compañía aseguradora "Caser" la póliza de responsabilidad civil que ha sido aportada a los autos por dicha compañía y cuyo contenido se da aquí por reproducido. SÉPTIMO. Como consecuencia del accidente, el demandante sufrió fractura de tobillo, y permaneció durante 158 días en situación de incapacidad temporal. OCTAVO. El demandante percibió .un total de 4.694,17 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal. NO VENO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. El acto de conciliación se celebró sin .avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a la empresa "ALQUILER DE MAQUINARIA LA HITA, S.L." y a las compañías de seguros "BILBAO, S.A." y "CASER, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra, y que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pablo, condeno a la empresa "PEGIRO, S.L." a pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.953,45 #)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Aida Pérez Aguilar, en representación de la empresa PEGIRO S.L., con impugnación de la Letrada doña Susana Casanova Infesta, en representación de la parte demandante y del Letrado don Pedro Campos Gil, en representación de CASER SEGUROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Jose Pablo presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra las empresas Pegiro, S.L. y Alquiler de Maquinaria La Hita, S.L. y las aseguradoras Bilbao, S.A. y Caser, s.A., en solicitud de que se le abone la cantidad de 11.914,88 euros, en concepto de daños y perjuicios por sufridos como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido en día 28 de junio de 2007; demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado a quo, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de ambas aseguradoras y absolución de la empresa Alquiler de Maquinaria La Hita, S.L., al considerar que la empresa Pegiro, S.L. incumplió las normas de seguridad en el trabajo sobre existencia de trabajadores a pie en zona de trabajo de equipos automotores, con reducción de la cuantía de la indemnización.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la codemandada Pegiro, S.L., basado en la revisión de hechos probados, de conformidad con el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, aún cuando no se menciona hecho probado alguno que deba ser objeto de modificación o alteración de clase alguna, sino que se limita a argumentar jurídicamente, de un lado, sobre la interpretación de la póliza de seguro suscrita por la recurrente y la aseguradora Caser, S.A. y riesgos excluidos de cobertura, para concluir en que no debería haber sido estimada la excepción de falta de legitimación pasiva de la referida compañía de seguros; y, de otro lado, respecto a que no ha existido incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales por la empresa recurrente, sino culpa del propio trabajador.

El trabajador demandante y la aseguradora Caser, S.A. impugnaron el recurso y se opusieron al mismo.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso, consta en hecho probados que la empresa Pegiro, S.L. tenía suscrita con la compañía aseguradora Caser, S.A. una póliza de responsabilidad civil, aportada a los autos y cuyo contenido se da por reproducido, pues bien, el Magistrado de instancia sostiene la falta de legitimación pasiva de Caser, S.A. en que la referida póliza excluye de su cobertura los riesgos derivados de la responsabilidad del asegurado por incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, entre las que se encuentran las obligaciones en materia de seguridad, cuyo incumplimiento no puede dar lugar a responsabilidad de la aseguradora, y también se excluyen las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos de motor; y, efectivamente, en relación con la responsabilidad civil patronal, por accidente de trabajo, las condiciones particulares y especiales de la póliza suscrita (folios 99 y 100 y 259 y 260 de los autos) establecen unos riesgos excluidos de cobertura (cláusula 2): "3. Responsabilidad, directa o subsidiaria, del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones inherentes al...

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