STSJ Extremadura 424/2012, 26 de Julio de 2012

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2012:1234
Número de Recurso275/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución424/2012
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00424/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C /PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2009 0000752

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000275 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000598 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Jesús María, Secundino, INICIATIVAS Y ACTIVIDADES RENILLA,S.L., HIERROS LOS ZAMORANOS,S.L.

Abogado/a: LADISLAO MARTIN ACOSTA, LADISLAO MARTIN ACOSTA, LADISLAO MARTIN ACOSTA, LADISLAO MARTIN ACOSTA

Procurador/a: JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ, JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ, JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ, JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Franco, METALICAS PEREIRA,S.L., ESTRUCTURAS METALICAS PEREIRA, Gustavo

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,,,, MARIA JOSE IGLESIAS TORO

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiséis de Julio de dos mil doce. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 424/12

En el RECURSO SUPLICACION 275 /2012, formalizado por el SR. LETRADO D. LADISLAO MARTÍN ACOSTA, en nombre y representación de INCIATIVAS Y ACTIVIDADES RENILLA, S.L, D. Jesús María, D. Secundino y HIERROS LOS ZAMORANOS, S.L, contra la sentencia número 29 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 598 /2009, seguido a instancia de D. Gustavo

, parte representada por la SRA. LETRADO D.ª MARIA JOSÉ IGLESIAS TORO frente a los recurrentes, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el Sr. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA, D. Jose Ramón, D. Franco, y METÁLICAS PEREIRA

S.L siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gustavo presentó demanda contra INCIATIVAS Y ACTIVIDADES RENILLA, S.L,

D. Jesús María, D. Secundino, HIERROS LOS ZAMORANOS, S.L, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA, D. Jose Ramón, D. Franco y METÁLICAS PEREIRA S.L siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 29 /2012, de fecha veintiséis de Enero de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Gustavo sufrió un percance el día 27 de enero de 2005 mientras prestaba sus servicios profesionales para la empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA SL y ello en la construcción de una nave en el número 104 del polígono industrial de Castellanos de Moriscos sito en la provincia de Salamanca. La empresa era subcontratista de INICIATIVASY ACTIVIDADES RENILLA SL SEGUNDO: El percance a las 16 horas del día 27 de enero de 2005 cuando el actor se encontraba subido a la plataforma de la máquina Bobcat soldando canalones. Estando en esa tarea Jose Ramón le ordenó subir al tejado para ayudarle a él y a su cuñado de hecho Franco . Estando subido a él el actor resbaló y cayó al suelo desde una altura de entre seis y siete metros. TERCERO: Consecuencia del accidente sufre el actor: politraumatismo craneoencefálico grave, traumatismo torácico grave, condensación basal bilateral, fractura de clavícula derecha y herida de calcáneo izquierdo por presión de las que curó en 427 días de los que 36 exigieron ingreso hospitalario, precisando tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador quedándole como secuelas trastorno orgánico de la personalidad, algias postraumáticas en la columna, secuelas postraumáticas pleurales, hemiparesia izquierda, limitación a la movilidad del hombro derecho quedándole como secuela deformidad a nivel de fractura de la clavícula que junto a la forma de caminar por la hemiparesia y el trastorno orgánico producen perjuicio estético moderado. CUARTO: Se han dictado sentencias firmes por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca con fecha 10 de noviembre de 2008 y la Audiencia Provincial de Salamanca 8 de junio de 2009 las cuales obran en los folios 423 a 445 de los autos. QUINTO: Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo de origen, lo mismo que la demanda y su ampliación en el folio 361 a 362 de los autos. SEXTO: El actor no disponía de arnés de seguridad o de cuerda ad hoc, ni había recibido formación en materia de riesgos laborales. SÉPTIMO: Se ha formalizado reclamación previa. OCTAVO: Se ha dictado auto firme por el Juzgado de lo Social 2 de Cáceres con fecha 5 de junio de 2008 en el que en un procedimiento de ejecución de una sentencia firme se declara que Jose Ramón ha de responder de las deudas de ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA SL por las razones y en los términos que constan en el folio 1672 cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. NOVENO: Franco es cuñado de Jose Ramón y administrador de METÁLICAS PEREIRA SL. Figuraba como asalariado de ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA SL y con el cese de su actividad el 16 de febrero de 2007, se constituye METÁLICAS PEREIRA SL de la que pasa a ser administrador ahora su cuñado Jose Ramón pasa a ser su trabajador . El domicilio social de las empresas es el de los citados Calle Moreras 1, 8 y 10 y el objeto social resulta idéntico. Se ha dictado auto por el Juzgado de Instrucción 2 de Coria en las DP 214/2008 seguidas por alzamiento de bienes contra Jose Ramón y ello con fecha 5 de julio de 2010. La codemandada HIERROS LOS ZAMORANOS se constituye con iguales socios y administradores que INICIATIVAS Y ACTIVIDADES RENILLA SL compartiendo parte de su objeto social, el patrimonio y la dirección de su gestión. Los hermanos Jesús María y Secundino tienen 250 participaciones cada uno en el capital de la sociedad. El primero figura como trabajador de la sociedad, en origen mientras era una comunidad de bienes y finalmente en el RGSS. HIERROS LOS ZAMORANOS ha promovido procedimiento civil contra ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA SL habiéndose dictado el auto ad hoc con fecha 1 de junio de 2007 por el Juzgado de Instancia de Coria nº 1. HIERROS LOS ZAMORANOS e INICIATIVAS Y ACTIVIDADES RENILLA SL apoderaron con un día de diferencia, una el 11 de enero de 2010 y la otra el 12 de enero de 2010 a los mismos profesionales, abogados y procuradores, para la llevanza de sus asuntos ante los tribunales. Ambas sociedades incluyen dentro de su objeto social la comercialización de toda clase de metales, se ubican en Coria, una en la carretera de Ciudad Rodrigo y otra e la Ex 108 Km 91. Carlos Alberto figura como Administrador de Hierros los Zamoranos, de la cual figuró como apoderado Jesús María, el cual a su vez es administrador de HIERROS LOS ZAMORANOS."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Gustavo contra ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA SL, INICIATIVAS Y ACTIVIDADES RENILLA SL, Jose Ramón, Franco, METÁLICAS PEREIRA SL, Jesús María, Secundino, HIERROS LOS ZAMORANOS SL y en virtud de lo que antecede, CONDENO SOLIDARIAMENTE a ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA SL, INICIATIVAS Y ACTIVIDADES RENILLA SL, Jose Ramón, Franco, METÁLICAS PERERIA SL, Jesús María, Secundino, HIERROS LOS ZAMORANOS SL a que paguen al actor las prestaciones del artículo 123 LGSS por una cuantía del CINCUENTA POR CIENTO con todas las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento. ABSUELVO al INSS y TGSS de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jesús María, D. Secundino e INICIATIVAS Y ACTIVIDADES RENILLA, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. EXTREMADURA SALA SOCIAL en fecha 31-05-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, considerando concurre omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido, en fecha 27 de enero de 2005, por el trabajador accionante, Don Gustavo, declara la responsabilidad solidaria en el siniestro acaecido de las empresas ESTRUCTURAS METÁLICAS PEREIRA, S.L., METÁLICAS PEREIRA, S.L. y los socios de las mismas, Don Jose Ramón y Don Franco, empleadores del trabajador y contratada para la construcción de una nave en el número 104 del polígono industrial de Castellanos de Moriscos, sito en la provincia de Salamanca por INICIATIVAS Y ACTIVIDADES RENILLA, S.L., quien junto con las personas físicas D. Jesús María y D. Secundino y la mercantil HIERROS LOS ZAMORANOS, S.L., declara igualmente responsables solidarios del siniestro, con el sustento fáctico que se narra en el hecho probado noveno de la resolución de instancia, declarando la procedencia de la imposición del recargo de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de tal accidente, en el porcentaje del 50%, a cuyo abono condena de forma solidaria a las personas físicas y...

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