STSJ Extremadura 396/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2012
Fecha19 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00396/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2012 0300150

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000286 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000124 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALAGON, Adolfina

Abogado/a:, PILAR MASTRO AMIGO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Balbino, Cayetano, Cecilia, Elisenda, Adolfina

Abogado/a: PILAR MASTRO AMIGO, PILAR MASTRO AMIGO, PILAR MASTRO AMIGO, PILAR MASTRO AMIGO, PILAR MASTRO AMIGO

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª.ALICIA CANO MURILLO.

Dª.MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 396

En el RECURSO SUPLICACION 286/2012, formalizado por la Sra. Letrada de la Excma Diputación Provincial de Cáceres nombre y representación de MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALAGON, contra la sentencia número 148/12 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 124/2012, seguidos a instancia de D. Balbino, D. Cayetano, Dª. Cecilia, Dª. Elisenda y Dª. Adolfina, frente al indicado Recurrente, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Balbino, D. Cayetano, Dª. Cecilia, Dª. Elisenda y Dª Adolfina, presentaron demanda contra MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALAGÓN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 148, de fecha veinte de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Cayetano ha prestado servicios para la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón, en la Oficina de Gestión Urbanística, desde el día 2 de julio de 2007, con categoría profesional Arquitecto Superior, y salario último de 2.317,12 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2º.- Cecilia ha prestado servicios par la Mancomunidad Integral DE Municipios del Valles del Alagón, en la Ofician de Gestión urbanística, desde el día 2 de julio de 2007, con categoría profesional Auxiliar Administrativa, y salario último de 1.383,73 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 3º.- Elisenda ha prestado servicios para la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón, en la Oficina de Gestión urbanística, desde el día 2 de julio de 2007, con categoría profesional Asesor Jurídico, y salario último de 2.317,12 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 4º.- Adolfina ha prestado servicios para la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón, en la Oficina de Gestión urbanística, desde el día 2 de julio de 2007, con categoría profesional Arquitecto Técnico, y salario último de 1.943,79 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 5º.- Balbino ha prestado servicios APRA la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón, en la Oficina de Gestión urbanística, desde el día 2 de julio de 2007, con categoría profesional Delineante, y salario último de 1.580,74 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 6º.- Las relaciones laborales entre los demandantes y mancomunidad de Municipios demandada se han articulado en virtud de sucesivos contratos temporales, en la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, que se han sucedido, sin solución de continuidad, desde el día 2 de julio de 2007, siendo el último de los contratos suscritos por la Mancomunidad demandada con cada uno de los actores de fecha 1 de enero de 2011, con duración hasta el 31 de diciembre de 2011, en cuyas respectivas cláusulas sextas consta como obra o servicio a realizar: "SEGÚN ESTABLECE EL CONVENIO INTERADMINSITRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALAGÓN PARA EL MANENTENIEMEINTO Y FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA PARA LA GESTIÓN URBANÍSTICA Y DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y ARQUITECTURA EN LA MANCOMUNIDAD, EJERCICIO 2011". 7º.-La Mancomunidad demandada efectuó las contrataciones de cada uno de los actores al amparo de la financiación autonómica otorgada en los sucesivos Convenios Interadministrativos suscritos, con carácter anual, con la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura para el mantenimiento de una Ofician de Gestión Urbanística y del Territorio, vivienda y Arquitectura en dicha Mancomunidad. 8º.- Los trabajadores demandantes recibieron comunicaciones de la Mancomunidad de municipios demandada, fechadas el día 16 de diciembre de 2011, con el siguiente contenido: "Muy Sr./a nuestro/a: en relación con el contrato que, con fecha 01 de enero de 2011 y al amparo del Real decreto Ley 45/2002 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 31 de DICIEMBRE de 2011, como consecuencia de la finalización del contrato. Sírvase firma la copia de la presente para nuestra constancia y archivo. (...)". 9º.- Los demandantes no ostenta, ni han ostentado en el último año, la representación legal o sindical de los trabajadores. 10º.- disconformes con las respectivas decisiones de extinción de las relaciones laborales adoptadas por la Mancomunidad, los trabajadores presentaron reclamación administrativas previas, en fecha 18 de enero de 2012, sin que haya recaído resolución expresa respecto a las mismas."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA presentada por la Letrada, Sra. Mastro Amigo, en representación de D. Cayetano frente a la MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALAGÓN, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a la Mancomunidad demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador demandante, o por el abono de una indemnización en cuantía de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS ( 15.639,07 # ), más el abono, en ambos supuestos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31/12/2011) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 77,23 euros diarios.;

ESTIMO LA DEMANDA presentada por la Letrada, Sra. Mastro Amigo, en representación de D. Cecilia frente a la MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALAGÓN, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a la Mancomunidad demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora demandante, o por el abono de una indemnización en cuantía de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 9.339,30 # ), más el abono, en ambos supuestos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31/12/2011) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 46, 12 euros diarios.

ESTIMO LA DEMANDA presentada por la Letrada, Sra. Mastro Amigo, en representación de Dª. Elisenda frene a la MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALAGÓN, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a la Mancomunidad demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora demandante o el abono de una indemnización en cuantía de QUINCE MIL SEISCIENTOS TEINTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (15.639,07 #), más el abono, en ambos supuestos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31/12/2011) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 77,23 euros diarios.

ESTIMO LA DEMANDA presentada por la Letrada, Sra. Mastro amigo, en representación de Dª. Adolfina frente a la MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALAGÓN, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO ala Mancomunidad demandada a que, en el plazo de cinco días de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadores demandante o el abono de una indemnización de TRECE MIL CIENTO VEINTE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 13.120,58 #), más el abono, en ambos supuestos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (32/12/2011) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 64,79 euros diarios.

ESTIMO LA DEMANDA presentada por la Letrada, Sra. Mastro Amigo, en representación de D. Balbino frente a la MANCOMUNIDAD INTEGRALD E MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALAGÓN, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a la mancomunidad demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora demandante, o el abono de una indemnización de DIEX MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.669,72 #), con abono, en ambos supuestos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31/12/20911) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de euros 52,69 diarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente. Tal recurso...

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