STSJ Extremadura 409/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha23 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00409/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0301377

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000233 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 301 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ

Recurrente/s: Luis Carlos

Abogado/a: MIGUEL ANGEL SANCHEZ ESPERILLA

Procurador/a: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MEDIPREX,S.A.

Abogado/a: LUIS AMATE CANSINO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintitrés de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 409/12

En el RECURSO SUPLICACION 233 /2012, formalizado por el SR. LETRADO D. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ ESPERILLA, en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra la sentencia número 393/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 301 /2011, seguidos a instancia del recurrente frente a MEDIPREX,S.A., parte representada por el Sr. LETRADO D. LUIS AMATE CANSINO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª PILAR MARTIN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Carlos presentó demanda contra MEDIPREX,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 393/11, de fecha doce de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- Don Luis Carlos prestó sus servicios para MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA, S.A. (MEDIAPREX S.A.), en virtud de contrato de trabajo, con la categoría profesional de técnico comercial, desde el día 21 de julio de 2.003. Ello con un salario mensual de 1.219,51 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El trabajador presta servicios en el centro de trabajo situado en la localidad de Villanueva de la Serena, en el cual existe una normalidad en las relaciones de trabajo, pese a lo cual el Sr. Luis Carlos mantiene unas relaciones laborales tensas con el director de zona de la empresa para Don Benito-Villanueva de la Serena, Don Torcuato, llegando a producirse una breve discusión entre ambos por motivos de trabajo el día 2 de febrero 2.011. TERCERO.- El actor estuvo en situación de baja laboral por un trastorno de ansiedad generalizado desde el día 28 de febrero hasta el día 11 de marzo de 2.011, en el que obtuvo el alta médica. CUARTO.- El día 11 de marzo de 2.011 Don Luis Carlos envió a la empresa demandada una carta con el siguiente contenido: "Muy Sr. Mio: Al amparo del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, sirva la presente para comunicarle mi deseo de dar por EXTINGUIDO el contrato de trabajo que me une a esa empresa. La razón que me ha llevado a tomar esta decisión tiene que ver con mi actual estado de salud, consecuencia de los graves hechos que he tenido que soportar, desde el pasado día 2 de los corrientes, cuando el director de zona de la oficina D. Benito-Villanueva

D. Torcuato intentó agredirme físicamente, circunstancias que ya fueron puestas en conocimiento de la autoridad laboral. A raíz de este desagradable suceso, este señor mantienen hacia mi persona una conducta violenta e intimidatorio llegándose incluso a restringirme el acceso informático al programa de la empresa par el normal ejercicio de mi trabajo, provocándome un estado de ansiedad que me imposibilita seguir trabajando con Vds. So pena de mayores perjuicios para mi salud. Entiendo que mi situación atenta claramente contra la dignidad de un trabajador y que no debe consentirse, por ello solicito resolver mi contrato de trabajo y solicito que me sea abonada la indemnización correspondiente, así como liquidación de mis dietas y kilometrajes que aun están pendientes". QUINTO.- Con fecha de 16 de marzo de 2.011 la empresa MEDPREX, S.A., remitió al actor una carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: A pesar de estar totalmente disconforme con los hechos que nos comunicó mediante Burofax el pasado día 11 de Marzo del año en curso, acusamos recibo de la citada comunicación, en la que no expresa su inequívoca intención de dar por resuelto el contrato de trabajo que no unía, accediendo a dicha solicitud, habiendo cursado su baja en Seguridad Social con fecha de efectos del pasado día 11 de Marzo de 2011". SEXTO.- Desde el día en que el demandante obtuvo el alta médica, el 11 de marzo de 2.011, no volvió a incorporarse a su puesto de trabajo en la citada empresa, comenzando a prestar servicios profesionales para otra entidad desde principios del mes de abril de 2.011. SÉPTIMO.- El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. OCTAVO.- Con fecha de 25 de marzo de 2.011 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que tuvo lugar el día 19 de abril del mismo año con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Don Luis Carlos contra MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA, S.A. (MEDIAPREX S.A.), debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos realizados en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 16-05-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de D. Luis Carlos invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( por error se cita la LPL). En concreto, solicita la supresión del hecho probado sexto, y que se adicione que " Desde el día que el demandante obtuvo el alta médica, el día 11 de marzo de 2011, se incorporó a su puesto de trabajo hasta el día 16 de marzo de 2011, día en que la empresa remitió una carta al actor en el que comunicaba la baja desde el día 11 de marzo de 2011", al amparo de los documentos obrantes en autos (nº 82 y 83, copia del correo electrónico enviado desde el ordenador del compañero de trabajo) y la declaración del compañero de trabajo D. Anselmo, lo que debe ser desestimado al no cumplirse ninguno de los requisitos para que prospere la revisión fáctica interesada, por cuanto la Sentencia de la Sala de 7 de abril de 2005 establece que " doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso para que prospere la revisión fáctica (aún razonando en clave de recurso de casación, mas aplicable al recurso de suplicación): "1º.- Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2º.- En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3º.- Que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4º.-Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos, y al mismo tiempo ha de proponerse la redacción definitiva para los hechos modificados". Y también, en lo que respecta a la forma de efectuar la revisión fáctica, de la doctrina de suplicación, al igual que la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una...

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