STSJ Castilla-La Mancha 780/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución780/2012
Fecha02 Julio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00780/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100619

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000651 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001363 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES HERGON, SA

Abogado/a: EMILIANO RUBIO GOMEZ

Procurador/a: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Inmaculada ; Cristina ; INSS; TGSS

Abogado/a: JULIA CASTELLANOS DIAZ PLAZA

Procurador/a: ANA J. GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a dos de Julio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 780/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 651/12, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de CONSTRUCCIONES HERGON, S.A contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE TOLEDO en los autos número 1363/08 siendo recurrido/s DOÑA María Inmaculada, DOÑA Cristina ; INSS; TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha tres de Febrero de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1363/08, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda promovida por CONSTRUCCIONES HERGÓN, S.A. frente INSS, TGSS,

D.ª María Inmaculada Y D.ª Cristina, sobre RECARGO DE PRESTACIONES, debo confirmar la resolución dictada por el INSS de fecha 17 de julio de 2008 con absolución de las demandadas de las pretensiones ejercitadas contra las mismas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Jacobo, nacido el NUM000 de 1967, con nº NUM001 de afiliación a la Seguridad Social y categoría albañil encofrador, sufrió el 5 de octubre de 1994 un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios para la empresa Construcciones Hergón, S.A., en la obra de sita en calle Bachilleres s/n de Toledo, falleciendo el día 22 de octubre de 1994. A la fecha del fallecimiento constan como beneficiaras de dicho trabajador su esposa D.ª Cristina, su hija D.ª María Inmaculada y sus hijas (derivadas de la relación con

D.ª Tamara ) Begoña y Frida . Como consecuencia de tal accidente laboral se reconocieron las siguientes prestaciones económicas: - pensión de viudedad en cuantía de 240,85 euros.

-indemnización a tanto alzado en cuantía única de 4.813,93 euros.

-pensiones de orfandad en cuantía de 294,38 euros y

-auxilio por defunción en cuantía de 30,01 euros.

SEGUNDO

En el momento del accidente el trabajador fallecido se hallaba montando fondo de viga a una altura de 3,60 metros entre pilares situados a una distancia de 5 metros, correspondientes al segundo forjado del edificio. El fallecido se hallaba de rodillas sobre el tercer tablero de la propia estructura de soporte de la viga de 1 metro de ancho y unos 50 cm de largo, estructura que era sujetada con cuatro puntales mecánicos colocados bajo las guías de construcción de la viga, junto a los pilares. En el momento de coger el separador metálico de 1 metro de largo por 6 cm de ancho y aproximadamente un kilo y medio de peso que debía colocar en el fondo de viga a continuación del tercer tablero y le había lanzado su compañero Sr. Luis Alberto, desde el suelo, el trabajador no lo cogió lo que motivó que perdiera el equilibrio y cayera al suelo impactando con la cabeza desde la altura de 3,60 metros.

El trabajador fallecido en el momento del accidente no portaba cinturón de seguridad.

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de infracción de fecha 30 de enero de 1995 en la que se estiman infringidos lo dispuesto en el artículo 4.2.d y 19.1 del ET del año 1980, así como los artículos 20, 21, 23 y 151 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por OM 9.3.71 y los artículos 186 y 193 de la Ordenanza de Trabajo en la Construcción aprobada por OM 28.8.70. Tal infracción se califica por la inspección como muy grave y se gradúa en su grado mínimo, concluyendo tal acta de infracción con la proposición de la imposición de sanción por importe de 2 millones de pesetas.

CUARTO

Por la Dirección Provincial del INSS, tras la incoación del oportuno expediente, y propuesta del EVI de 25 de junio de 2008 se ha dictado Resolución de fecha 17 de julio de 2008 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el fallecido y el recargo de las prestaciones en un 50%, con cargo a la empresa Construcciones Hergón, S.A. Contra tal resolución se interpuso reclamación previa por la empresa en fecha 28 de agosto de 2008, siendo resuelta de forma denegatoria mediante resolución de 6 de noviembre de 2008.

QUINTO

Con fecha 19 de abril de 1995 D.ª Tamara solicita, en representación de sus hijas Begoña y Frida, el recargo del 50% sobre las prestaciones por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo derivadas del fallecimiento de D. Jacobo .

En la tramitación del expediente de Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo con fecha 6 de julio de 1995 se requiere a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la existencia de faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, contestando la citada inspección con fecha 14 de agosto de 1995 que el expediente administrativo ha sido trasladado al Director General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha en aplicación del traspaso de funciones del Estado a las Comunidades Autónomas. Con fecha 21 de agosto de 1995 la Dirección General remite copia del acta de infracción a la Dirección Provincial del INSS indicando que por los mismos hechos existe un procedimiento judicial en vía penal en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo, y en escrito de 31 de agosto de 1995 se indica que no es posible pronunciarse sobre la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en tanto que se resuelva definitivamente el procedimiento sancionador suspendido al hallarse abiertas las diligencias judiciales. Con fecha 23 de febrero de 1995 la empresa Construcciones Hergón hizo alegaciones al acta de infracción, hecho que comunicó a la Dirección Provincial del INSS en escrito de 17 de diciembre de 2004.

Con fecha 13 de noviembre de 1997 la Dirección Provincial del INSS manda escrito a la Dirección General de Trabajo de la JCCM en el cual se solicita que se informe si el acta de inspección que fue impugnada en su día es firme, así como la situación del procedimiento penal iniciado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo, DP 1472/1994, escrito que se vuelve a reiterar en escritos de 24 de mayo de 1999 y 18 de abril de 2000. Ante este último escrito con fecha 15 de mayo de 2000 se comunica por la Consejería de Industria y Trabajo de la JCCM a la Dirección Provincial del INSS que con fecha 31 de mayo de 1995 se dictó resolución suspendiendo procedimiento sancionador por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo al tener constancia de las DP 1427/94 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo sin que a la fecha indicada se conozca el estado de las expresadas actuaciones.

La Dirección Provincial del INSS requiere nuevamente a la Consejería de Industria y Trabajo en escritos de 28 de diciembre de 2000, 16 de mayo de 2001, 29 de noviembre de 2001, 22 de agosto de 2002, 18 de marzo de 2003, a fin de que se le informe si el acta de infracción es firme así como la situación de las diligencias penales que se seguían en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo. Con fecha 10 de abril de 2003 por la Dirección General se informa que el procedimiento se encuentra suspendido al tenerse constancia de diligencias penales, desconociendo la situación de las mismas después de haberlo requerido al Juzgado en numerosas ocasiones. Nuevamente en escritos de 12 de septiembre de 2003, 19 de mayo de 2004, y 28 de octubre de 2004, se reitera tal petición.

El 25 de noviembre de 2004 por la Dirección Provincial del INSS se envía oficio a la empresa Construcciones Hergón, S.A. en la que se le comunica la posibilidad de interponer las alegaciones que considere convenientes en el expediente de falta de medidas de seguridad e higiene que se tramita. Ante tal requerimiento la empresa en fecha 23 de diciembre de 2004 presenta escrito de alegaciones así como escrito de alegaciones que en su día se presentó al acta de infracción y sentencia nº 141 de la AP de Toledo absolutoria para la empresa e imputados.

Previa petición de la Dirección Provincial del INSS de 25 de noviembre de 2004, con fecha 9 de febrero de 2005 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social remite a la Dirección Provincial del INSS el acta de infracción y la propuesta de recargo de prestaciones del 50%. Con fecha 17 de febrero de 2005 se acuerda por la Dirección Provincial del INSS la suspensión de las actuaciones hasta el acta de infracción adquiera el carácter de firme o definitiva en vía administrativa. Mediante escritos de 8 de febrero...

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