STSJ Castilla y León 1473/2012, 27 de Julio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2012:4125
Número de Recurso2810/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1473/2012
Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección: 3ª

SENTENCIA: 01473/2012

65595

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107837

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002810 /2008

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Yolanda

Representante: MANUEL CALLEJA VILLARRUBIA

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1473/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2810/08 interpuesto por doña Yolanda, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Callejo Villarrubia, contra Orden de 4 de septiembre de 2008 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se desestima la reclamación de 22 de julio de 2004, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2008 doña Yolanda interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 4 de septiembre de 2008 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se desestima la reclamación de 22 de julio de 2004 por los daños y perjuicios sufridos por negligencia y mala asistencia médica recibida.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 20 de enero de 2009 la correspondiente demanda en la que solicitaba la anulación de la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, declarando la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, y el reconocimiento de su derecho a ser indemnizada por las lesiones y secuelas sufridas en la cantidad de 40.141,83 #, condenando a la demandada al pago de dicha cantidad, más la actualización y el interés legal que proceda y de aplicar el artículo 106 y 141.3 de la Ley 30/92, con todo lo demás que se procedente en Derecho, incluida la expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2009 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente.

Asimismo, mediante escrito de 25 de mayo de 2009 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 40.141,83 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 8 de junio de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 26 de julio de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden impugnada y posiciones de las partes.

La Orden de 4 de septiembre de 2008 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, desestimó la reclamación formulada por doña Yolanda en fecha 22 de julio de 2004, por entender, en esencia, que ha existido información verbal suficiente -no cuestionada en la reclamación- que completa el no muy preciso (en la determinación de los posibles riesgos) documento de consentimiento informado firmado por la paciente en relación con la discectomía C5-C6 y somatoartrodesis con injerto autólogo de cresta ilíaca y osteosíntesis con placa atornillada, con intubación orotraqueal, que se llevó a cabo el día 8 de julio de 2003 por facultativo especialista del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital Río Hortega de Valladolid, en cuyo transcurso se ocasionó una perforación puntiforme en tercio superior de esófago y absceso cervical con colección purulenta localizada que fue apreciada durante la intervención quirúrgica practicada de urgencia en el Hospital Clínico el día 10 de julio de 2003 tras realizar TAC que informó de la existencia de mediastinitis, derrame pleural bilateral y enfisema subcutáneo; que el seguimiento postoperatorio se ha acomodado a la lex artis sin que pueda objetivarse un retraso significativo desde que se manifestaron los síntomas -disfagia y disfonía los días 8 y 9 de julio de 2003 y posteriormente en la mañana del día 10 contenido salivar en el drenaje de la herida, con pautación de TAC urgente y con su resultado traslado también urgente al Hospital Clínico- hasta que se procedió al diagnóstico y tratamiento de la complicación, por lo que el paciente tiene el deber jurídico de soportar el daño; y que tampoco parece suficientemente acreditado el daño y su entidad, pues una vez surgida la complicación era obligado proceder a la intervención quirúrgica para limpieza y sutura de la perforación por lo que el hipotético retraso hubiese condicionado un mayor riesgo en una intervención que finalmente resultó satisfactoria, obedeciendo las secuelas físicas -cicatrices- a la propia complicación, no al pretendido retraso, y en igual sentido las secuelas psíquicas -aunque no se aportan informes-, aún asumiendo que el mayor riesgo pudiese incidir, agravándolo, su sufrimiento.

Doña Yolanda formula demanda de responsabilidad patrimonial contra la Administración autonómica en reclamación de 40.141,83 #, alegando que la información que se le proporcionó fue claramente insuficiente y en modo alguno pueden considerarse como informaciones del riesgo de resultar lesionada en el esófago y de sufrir una infección gravísima que puede conllevar la muerte en 72 horas, pues en otro caso no habría esperado dos días para montar la que montaron en el hospital; que el facultativo especialista Dr. Teofilo incurrió en un error médico al seccionar el esófago en la operación de cervicales por lo que, siendo una complicación de las más habituales, debió extremar el cuidado, incurriendo posteriormente en un error más grave como fue el abandonar, desasistir y no preocuparse de su paciente pese a los evidentes síntomas que manifestaba desde que fue operada -disfagia completa para sólidos y líquidos; el agua que bebía o el yogur se le salía por la herida, supuraba pus continuamente, tenía el tórax amoratado, le dolía la garganta al tragar-, y sólo cuando su marido se puso histérico y perdió los nervios fue cuando apareció el doctor, que esa misma mañana había pasado por la habitación sin tener en cuenta sus quejas y sin explorarla, y en igual sentido el otorrinolaringólogo al que esa misma mañana le pareció todo dentro de la normalidad, habiendo omitido las enfermeras y los médicos de guardia el deber de auxilio y de socorro, tratándola como si fura una cuentista y una pesada, sin tomarla en serio, viendo con impotencia cómo perdía la vida sin que nadie le hiciera caso, salvo su marido y su hija; y que sufre trastorno para la deglución así como trastorno adaptativo reactivo a secuelas, con varias cicatrices secundarias a la segunda intervención, perjuicio estético importante y un tiempo de curación de 591 días de los que 21 fueron de hospitalización y 30 impeditivos para su actividad habitual de ama de casa, siendo el resto no impeditivos, acompañando informe pericial.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sostiene la conformidad a Derecho de la Orden impugnada y alega que obran en el expediente los documentos de consentimiento para la intervención quirúrgica y para la anestesia debidamente firmados por la paciente, además de las explicaciones pertinentes que le dio personalmente el cirujano, como consta en su informe, remitiéndose en cuanto a la intervención realizada a los informes de los facultativos, de la Inspección Médica, de la aseguradora y del Médico Forense, en base a los cuales se puede afirmar que la producción de una perforación esofágica se presenta como uno de los eventuales peligros derivados de la intervención, de lo que la recurrente fue informada a su satisfacción y advertida, por lo que de producirse el resultado se trata de una lesión no antijurídica que la actora tenía el deber jurídico de soportar, no siendo determinante de indemnización ni resarcimiento patrimonial; y que para el supuesto de que prosperase la reclamación se rechaza la cantidad solicitada pues no aparece justificada la atribución de los puntos por perjuicio psicológico y estético, no apareciendo los perjuicios económicos en la...

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