STSJ Murcia 546/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2012
Número de resolución546/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00546/2012

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

PROCEDIMIENTO: CC000003/2012

TIPO: IMPUGNACIÓN E.R.E.

Recurrente/s: Covadonga ; FEDERACIÓN DE INSDUSTRIA Y DE TRABAJADORES AGRARIOS FITAG

Abogado/a: ALFREDO LORENTE SÁNCHEZ

Recurrido/s: HALCON FOODS; MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: RICARDO RUIZ MORENO

ILTMO. SR. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ Presidente

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA

ILTMO. SR. D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ

Magistrados

En MURCIA, a nueve de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres Magistrados referenciados, y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Presidenta del Comité de Empresa de la mercantil Halcón Foods, S.A. doña Covadonga se presentó, en 3 de mayo de 2012, demanda de conflicto colectivo en materia de impugnación del expediente de regulación de empleo, que ha dado origen al presente procedimiento, la cual contó con la autorización de la mayoría del referido Comité una vez formulada dicha demanda.

SEGUNDO

El día 16 de abril de 2012 la empresa Halcón Foods, S.A. puso en conocimiento del Comité de Empresa la iniciación de expediente de regulación de empleo para la extinción de 66 contratos de trabajo, abriéndose el período de consultas.

Con fecha 20 de abril de 2012, cinco días antes de la fecha de celebración del juicio oral en el proceso, nº 941/2011, seguido en el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en virtud de demanda formulada en 10 de noviembre de 2011, sobre extinción de contratos de trabajo por retraso en el abono de los salarios, contra la empresa Halcón Foods, S.A., ésta presentó en el Registro de la Dirección General de Trabajo solicitud para el inicio de un expediente de regulación de empleo, por el que se interesaba la extinción de los referidos 66 contratos de trabajo basados en causas económicas, organizativas, técnicas y de producción, en cuya fecha de 20 de abril de 2012 la mencionada empresa ya tenía conocimiento no sólo del proceso citado, sino también de otros que se habían suscitado con anterioridad a dicha fecha con idéntico motivo, en los cuales habían sido estimadas las demandadas dando lugar a la extinción indemnizada de los contratos de trabajos otorgados entre la misma empresa y otros trabajadores ( sentencia del Juzgado de lo Social, nº 3 de Murcia de fecha 26 de enero de 2012 (nº 27/2012), proceso 632/11; sentencia del Juzgado de lo Social, nº 7 de Murcia de fecha 22 de febrero de 2012 (nº 99/2012), proceso 702/11; sentencia del Juzgado de lo Social, nº 5 de Murcia de fecha 7 de julio de 2011 (nº 345/2011), proceso 289/11; sentencia del Juzgado de lo Social, nº 8 de Murcia de fecha 4 de mayo de 2011 (nº 22/2011), proceso 29/11 y sentencias de esta Sala de 18 de julio de 2011, recurso de suplicación 288/11, y de 15 de noviembre de 2011, recurso de suplicación 481/11 ), cuyos trabajadores, en su mayor parte se veían afectados por el expediente de regulación de empleo iniciado, pues 31 de ellos ya estaban incluidos en las expresadas sentencias y otros, hasta 26 trabajadores, eran demandantes en el proceso 941/2011 del Juzgado de lo Social, nº 1 de Murcia, cuyo acto del juicio estaba señalado para el día 25 de abril de 2012 y que concluyó con sentencia de 30 de abril de 2012 (nº 229/12), por la que se dio por extinguida la relación laboral de los demandantes, con excepción de la trabajadora doña Alicia por falta de legitimación activa. En todas las sentencia se fijó una indemnización de 45 días por año trabajado.

TERCERO

El día 23 de abril de 2012 se levantó acta por la que se finalizaba el período de consultas, sin que se alcanzase acuerdo alguno a cuya reunión no asistieron los representantes de UGT.

A continuación la empresa decidió rescindir los contratos de trabajo pertenecientes a los trabajadores que fueron demandantes en el proceso nº 941/2001 del Juzgado de lo Social, nº 1 de Murcia, ya referido, salvo doña Graciela, doña Covadonga, doña Sara, doña Benita, doña Alicia y doña Justa ; y, en 25 de abril de 2012 tiene lugar la entrada del expediente en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, junto con una serie de advertencias realizadas por la Dirección General de Trabajo, sobre aspectos procedimentales no cumplidos por la empresa, tales como no haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido, no justificación de la afectación a los representantes legales de los trabajadores, incumplimiento del artículo

51.10 del Estatuto de los Trabajadores en relación plan de recolocación externa, falta de concreción de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados, insuficiencia de la memoria explicativa e insuficiencia del informe técnico para justificar las causas alegadas; y, finalmente, en 27 de abril de 2012 tiene entrada en la Inspección de Trabajo la copia del acta final de período de consultas, ya referida.

CUARTO

En 24 de abril de 2012, al día siguiente de cerrar el período de consultas sin acuerdo, la empresa demandada remitió carta de extinción de la relación laboral a todos y cada uno de los 26 trabajadores afectados, concretamente, doña Bernarda, doña Luisa, doña Teodora, doña Caridad, doña Leonor

, doña Socorro, doña Berta, doña Inés, doña Serafina, doña Constanza, doña Margarita, doña Virtudes, Doña Claudia, doña Zaira, doña Elisa, don Rafael, doña Salvadora, doña Casilda, dona Artemio, doña María Purificación, doña Eufrasia, doña Remedios, doña Carolina, don Sixto

, doña Montserrat y doña Adelina ; todos ellos demandantes en el proceso nº 941/2011, seguido en el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, y que tienen la condición de trabajadores fijos discontinuos. En las cartas referidas se reflejan las pérdidas empresariales al haberse visto reducidas las ventas en ejercicios anteriores, así como se hace imprescindible readaptar la plantilla de la empresa a la realidad del trabajo existente, lo que se constata con la documentación aportada a los autos, y, asimismo se fija la indemnización que a cada uno de los trabajadores le correspondería, a razón de 20 días de salario por año trabajado.

Las expresadas extinciones tendrían efecto desde el mismo día de la comunicación; no obstante, desde ese día y hasta el 27 de abril de 2012 la empresa ha procedido a la contratación de 76 trabajadores por medio de contratos por obra y servicio a jornada completa.

QUINTO

Por la Inspección de Trabajo se emitió informe en 7 de mayo de 2012, en el sentido de que los criterios utilizados por la empresa para extinguir los contratos de trabajo referidos son subjetivos y alejados de la realidad, ya que se incluyen a trabajadores con más antigüedad que otros, la mayor parte de ellos contratados antes de 1988, y, por tanto, con mayor experiencia, y los trabajadores no pretenden abandonar la empresa, sino rescindir sus contratos...

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