STSJ Comunidad de Madrid 468/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2012
Fecha25 Junio 2012

RSU 0001817/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00468/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1817-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 894-11

RECURRENTE/S:D. Teodoro

RECURRIDO/S: SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 468

En el recurso de suplicación nº 1817-12 interpuesto por el Letrado DOÑA ELENA GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de D. Teodoro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 894-11 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Teodoro contra SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Teodoro contra SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido del actor convalidando el derecho a una indemnización de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (5.944 #) ya percibida.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Teodoro ha venido prestando sus servicios para SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN SA desde el 5 de noviembre de 2.007 con una categoría profesional de Consultor ERP y percibiendo por ello un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 2.363,65 euros.

SEGUNDO

El 30 de junio de 2.011 y con efectos de ese mismo día, la empresa entrega al actor comunicación del siguiente tenor:

Muy señor nuestro:

Sirva la presente para poner en su conocimiento la decisión adoptada por esta empresa consistente en proceder a la extinción de su contrato de trabajo por las causas objetivas a que se refiere el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y demás concordantes del mismo texto legal.

Las causas que amparan esta decisión son de naturaleza económica, productiva y organizativas, y se concretan en la necesidad de ajustar y adecuar el volumen de la plantilla a la difícil situación económica que atraviesa la empresa y al importante descenso de actividad experimentado (como procedemos a detallar a continuación), debiéndose por todo ello operar una reducción del coste de personal que nos permita tener una posición más competitiva en el mercado.

Los ingresos de explotación a fecha 31 de mayo de 2011 ascienden a la suma de 39.7821 46 #, mientras que a fecha 31 de mayo de 2011 dichos ingresos ascendían a la suma de 51.512.262 #. Hay pues un descenso de un 22.8% entre este ejercicio y el anterior.

El resultado de los cinco primeros meses del año 2011 en comparación con el mismo periodo del año 2010 ha experimentado un descenso del 73,9% (1.212.324 #) según el siguiente desglose:

Resultado del ejercicio enero-mayo 2010. 1.636.440 #

Resultado del ejercicio enero-mayo 2011. 427.116 #

El número de ofertas contratadas, que es lo que posibilita la facturación de Sadiel Tecnologías de la Información, durante los cinco primeros meses del año 2010 ascendió a la suma de 43.086.943 #, mientras que en los cinco primeros meses del presente año 2011 la oferta contratada asciende a la suma de 21.664.712 #. Durante el primer trimestre del 2011 se publicaron en España licitaciones TIC por valor de 610 M#, lo cual supone un decremento del 55% respecto al mismo periodo del 2010.

Ya las previsiones para el ejercicio 2011, que se realizaron antes del cierre del -" ejercicio anterior, indicaban un descenso moderado del - 3.9% en volumen de facturación y un-4.1% en resultados respecto al ejercicio 2010.

Una vez finalizado y cerrado el mes de mayo y con las expectativas que presenta el mercado objetivo de Sadiel, podemos adelantar que las previsiones que se realizaron para el ejercicio 2011 son muy optimistas y difícilmente se van a poder conseguir los objetivos marcados, previéndose a fecha de hoy una bajada mayor del 4,1% inicialmente estimado, tanto en ingresos como en resultados.

Proyectando los datos de mayo al cierre del ejercicio, tendríamos una reducción en los resultados entorno al 75% de los obtenidos durante 2010.

A continuación le significamos y ponemos en su conocimiento igualmente que aunque la facturación de la empresa se ha incrementado año a año desde el 2004, los beneficios han ido disminuyendo de forma exponencial y constante desde el año 2004. Así, los resultados de explotación de estos años han experimentado las siguientes reducciones en % sobre la cifra de facturación:

año 2004.- 11,2%

año 2005.- 9,0%

año 2006.- 7,0%

año 2007.- 6,4%

año 2008.- 4,8%

año 2009.- 4,4%

año 2010.- 3,8%

Se hace pues necesaria una reestructuración de los medios humanos y materiales de la empresa con el objetivo de hacer ésta más competitiva en el mercado y adecuar el volumen de la plantilla a la demanda actual del mercado. Hay una serie de medidas alternativas a las extinciones de las relaciones laborales que se han realizado de forma simultánea o coetánea en el tiempo, como la reducción de costes en alquiler de edificios, viajes, suministro de electricidad y telefonía y material de oficina junto a la congelación salarial de la Dirección de la Empresa en el año 2010 y 2011.

Como hemos puesto de manifiesto anteriormente los contratos de prestación de servicios suscritos por Sadiel en los cinco primeros meses del presente año 2011 ascienden a 21.664.712 # mientras que en el mismo periodo del año anterior ascendieron a 43.086.943 #. Ello evidencia y determina que el volumen de trabajo a desarrollar en la empresa y por tanto las necesidades de personal son inferiores a los que se necesitaban en el año 2010. Al ser menor la contratación en comparación con los cinco primeros meses del año 2010 es menor también el volumen de trabajo y por ende la necesidad de personal.

Esta decisión extintiva, plural que no colectiva, se enmarca en una reestructuración que tiene por objeto adecuar los medios humanos a las necesidades actuales de negocio.

Los efectos extintivos de la amortización de su puesto de trabajo tienen efectos con día de hoy.

Del mismo modo, con la presente comunicación le informamos que la indemnización que legalmente le corresponde por importe de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, asciende a la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (5.944 #) la cual se pone en este acto a su disposición mediante cheque bancario nominativo a su favor. El plazo de preaviso a que Ud tiene derecho es sustituido por el abono de quince días de salario que se harán efectivos junto con su liquidación salarial. Copia de esta comunicación extintiva se entrega de forma simultánea a los representantes de los trabajadores.

Rogándole que firme la presente a los simples efectos de su recibí, atentamente."

TERCERO

Los ingresos de explotación a fecha 31 de mayo de 2011 ascendieron a la suma de

39.799.000 #. En el año 2.010 los ingresos de explotación fueron de 51.960.917 #.

CUARTO

El año 2.010 finalizó con beneficios. En mayo 2.010 arrojaban un resultado de 1.686.724 # y en mayo de 2.011 el resultado es de 450.245 #. Estos resultados se obtienen debido a que la empresa contabiliza como vendidos contratos que no han sido firmados. En la actualidad sólo se contabilizan las ventas en firme pero sin que este cambio afecte a los resultados señalados que se han obtenido, en todo caso, con el sistema anterior.

QUINTO

El importe contratado por SADIEL en mayo de 2.010 ascendió a 43.123.531 #. En mayo de

2.011 el importe contratado era de 21.586.911 euros.

SEXTO

La plantilla media de trabajadores a fecha marzo de 2010 era de 1482, mientras que a fecha 31 de marzo de 2011 es de 1.481 trabajadores.

SÉPTIMO

Desde mayo de 2.011 se ha procedido al despido por causas objetivas de 17 trabajadores de la empresa.

OCTAVO

El actor, con perfil SAP, prestó sus servicios en el Cliente "HOLCIN" hasta el 27 de junio de

2.011 fecha en la que finaliza el proyecto quedando sin proyecto asignado. En los últimos días de proyecto el actor realizó lo que se denomina "Transferencia de conocimiento" que consiste en entrenar al personal del cliente en el objeto del proyecto realizado para ellos por SADIEL.

NOVENO

En abril de 2.011 se contrató a una persona con perfil DAP para otro proyecto. Ninguna de las contrataciones posteriores se ha hecho con personas con perfil SAP.

DÉCIMO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC el día 29 de julio de 2.011."

TERCERO

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