STSJ Galicia 3875/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3875/2012
Fecha03 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2428/2009-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a tres de julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002428 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSEFINA DE LA RIERA Y DIAZ DEL RIO, en nombre y representación de NAVANTIA S.A y el letrado JULIAN MARIA CRESPO CARRILLO, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCIONES NAVALES EN LIQUIDACION

S.A, contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000339/2008, seguidos a instancia de Marino frente a MUSINI, NAVANTIA S.A, IZAR CONSTRUCIONES NAVALES EN LIQUIDACION S.A en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO GARCIA AMOR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

D. Marino, nacido el NUM000 /1943, prestó servicios por cuenta y dependencia de la entonces E.N.Bazan de C.N.M. S.A., (posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), empresa en la que ingresó el 06/10/1958, inicialmente como Aprendiz del gremio de Calderería y Forja; el 27/06/1963 fue Clasificado Oficial 3ª Calderero, en el centro de Calderería de Hierro; el 21/04/1971, fue clasificado Oficial 3ª Armador en el Centro de Montaje; el 01/11/1980 pasó a ocupar el puesto de Vigilante Jurado; el 21/04/1991 fue clasificado Cabo de Vigilante Jurado; el 01/11/1995, pasó de nuevo al puesto de Armador, ahora como Oficial 2', en el centro de Prefabricación; y en la que causó baja en febrero de 1996 al haber sido declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente en grado de total./

SEGUNDO

En la Ordenanza de Trabajo de la E.N.Bazán de 1974, se referían como funciones de Calderero: «Es el operario capacitado en los cometidos siguientes: Leer e interpretar planos y croquis, construcción y manejo de calderas, envolturas, cajas de humos, chimeneas, troncos de ventilación, forros de aislamiento térmico, cuerpos y bancadas para maquinaria, recipientes, etc., efectuando el desarrollo y trazado de elementos, cortado y curvado, de chapas, estampado de fondos, forjado de hornos, curvado de haces tubulares, mandrilado, calafateado, remachado, barrenado, escoriado, punteado con soldadura eléctrica, oxicortado con soplete de mano, movimiento de elementos con grúa para montajes, prueba hidráulica, eliminación de tensiones residuales por resistencias eléctricas, aparatos de inducción u otros medios, forrado metálico compartimientos y construcción o reparación de obra refractaria. Manejará las herramientas propias del oficio y las máquinas del taller»./ TERCERO.- El centro de Calderería de Hierro donde el demandante prestó servicios, primero en su periodo de aprendiz en el que parte de su formación a partir de los 16 años se realizaba ayudando allí a los operarios, y después ya como Oficial 3ª Calderero, era un taller grande. En el periodo en que prestó servicios el demandante en este taller allí se trabajaba con amianto. Se forraban las calderas con mantas de amianto. Había mucho polvo en el ambiente. Los trabajadores que prestaban allí servicios desconocían el riesgo del amianto que no les fue advertido. No tenían mascarillas./ CUARTO.- La empresa E.N. BAZÁN C.N.M., S.A., eliminó la utilización de material de aislamiento con contenido en amianto en buques de nueva construcción desde el año 1980. A partir de dicha fecha sólo se maneja amianto cuando se trata de buques en proceso de reparación y que proceden a desforrar los elementos de recubrimiento de calderas, tuberías, etc, recubiertas con materiales con contenido en amianto y la sustitución por otros materiales exentos del mismo. Tuvo diferentes reglamentaciones sobre seguridad e higiene en el trabajo. Existió en la Empresa un Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como medidas preventivas sobre los accidentes de trabajo anterior a 1950. El Reglamento de Trabajo para la entonces E.N.Bazán de 1950 contenía en su capítulo X normativa de seguridad e higiene en el trabajo que se desarrolló en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa de 1954. Tubo también normas internas

correspondientes

a características y usos de filtros y mascarillas anteriores a 1975 y normativa (S31) sobre instrucciones para la utilización de dispositivos de extracción localizada. de 1977, normas de prevención de accidentes de trabajo de soldadura (S30) de 1977, norma sobre vestuario para soldadores y sopleteros (S33) de 1978 y diversas instrucciones de higiene industrial de 1985 para trabajos de calentamiento de piezas y chapas con soplete, soldadura en espacios confinados, y de prevención en oxicorte y soldadura. Canto también con relación de fecha indeterminada de prendas de protección, normativa sobre mascarillas autofiltrantes, adaptador facial, y de filtros contra gases, de protección de diferentes partes del cuerpo, así como también con operativa para el muestreo control y evaluación del amianto en suspensión aérea, también de fecha indeterminada. De octubre de 1976 es la' instrucción S17 para la evolución de contaminantes en ambientes industriales, y de febrero de 1997 es la instrucción S-23 para prevenir los riesgos de exposici6n al amianto, y a ella le siguieron otras instrucciones de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto, en concreto las TF-7 de 11/10/1982, HI- 1 de 25/11/1982, y TFH-1 de 1985, revisada en 1995, sobre instrucciones de higiene industrial para trabajos en los que se manipula amianto, así como la NPB-HI-1 de 1985, revisada en 1999, para trabajos con riesgo de exposición al amianto. En el periodo de enero de 1975 a julio 1985 no se levantaron en el centro de trabajo Actas de Infracción en materia de amianto./ QUINTO.- Los servicios médicos de la empresa realizaron al demandante reconocimientos médicos ordinarios generales, no específicos para trabajos con exposición a amianto, pero que incluían radiografía de pulmón, en fechas 21/12/1965, 10/12/1974, 18/05/1979, 07/06/1984, 27/03/1985, 25/03/1986f 07/10/1987, 13/05/1992, y 24/09/2001, con resultados normales./ SEXTO.- En informe médico del Instituto Nacional de Silicosis de 04/01/2008, se refiere: «Historia Laboral: trabajó come calderero con exposición a asbesto. Antecedentes personales: Ex fumador de 40 cigarrillos-día. M. arterial. Cardiopatía Isquémica, Oxigeno en domicilio. Aneurisma A Abdominal. Colecistectomia. Historia actual: Disnea de mínimos esfuerzos. Exploración Física: Murmullo ventricular disminuido. Radiología: Rx torax: opacidades p/q, 1/0. Placas pleurales calcificadas (plaura D y diafragmatica). Sutura radio - opacas. TC de Tórax: Enfisema. Engrosamiento de septos, bandas parenquitematosas, líneas subpleurales. Afectación bilateral. Espirometria: FVC.: 2330 c.c (60,5%), FEV1: 1.530 c.c. (50,9%), FEV1/FVC: 65,7%, compatible con, defecto ventilatorio obstructivo o mixto. Electrocardiograma: E.C.G. (E.V.I.): Alteraciones difusas de repolarización. Impresión diagnóstica: 1.Asbestosis.»/ SEPTIMO.- Tramitado expediente de revisión de grade de incapacidad, por resolución del INSS de 27/02/2008 el demandante fue declarado afecto de incapacidad permanente en grade de absoluta, par contingencia de enfermedad profesional, previo dictamen propuesta del EVI de 21/01/2008 en el que figura determinado el cuadro clínico residual siguiente: «EPOC

TIPO ENFISEMA CON SEVERA DISMINUCIÓN DE.LA DIFUSIÓN DE TIPO OBSTRUCTIVO. AFECTACIÓN PLEURAL POR AMIANTO. CARDIOPATIA

ISQUÉMICA. ANEURISMA DE AORTA ABDOMINAL. TRASTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO PERSISTENTE». En resolución de 29/02/1996 el demandante había sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión de Armador por contingencia de enfermedad común previo dictamen propuesta de la CEI de 09/02/1996 y del dictamen emitido por la UVAMI de fecha 01/02/1996 con el siguiente cuadro clínico residual: «Infarto agudo de miocardio postero inferior en 8-94, motivando ingreso hospitalario detectándose enfermedad coronaria severa del tronco corona rio izqdo. En 1-95 se realiza by-pass aortocoronario. En 11-95 dolor torácico atípico. Prueba de Bruce clinica y eléctricamente negativa. Respuesta tensional adecuada»./ OCTAVO.- En informe pericial aportado por la empresa demandada IZAR, y ratificado en juicio, el Dr. Jose Manuel, Neumólogo, una vez analizado el Historial médico referido en su informe, concluye en relación al demandante que es: «un paciente con

pluripatologia entre la qua destaca Cardiopatia Isquémica de larga evolución y severa, EPOC tipo enfisema, Aneurisma de Aorta Abdominal, Síndrome ansioso depresivo y placas pleurales, algunas calcificadas en posible relación con exposición a asbesto, que en todo caso serian un mero signo de exposición pero no de enfermedad. Presenta un patrón funcional mixto leve debido a su EPOC tipo enfisema, que mejora tras la broncodilatación. En la alteración tan severa de la difusión y en la insuficiencia...

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