STSJ Galicia 4059/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012
Número de resolución4059/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1112/09-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1112/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DO1N JOSE D1IAZ L1OPEZ, en nombre y representación de Remedios, contra la sentencia de fecha 2-DICIEMBRE-2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 766/2008, seguidos a instancia de Remedios frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Remedios, nacida el NUM000 -1953, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001 .

SEGUNDO

Por Resolución de la D.P. del INSS de 19-12-2007, fue declarada afecta de incapacidad permanente total, por padecer las siguientes lesiones: -ENFERMEDAD DE PARKINSON DE PREDOMINIO EN HEMICUERPO IZQUIERDO. En el dictamen del E.V.I de 29-10-2007, que propone dicha incapacidad permanente total, se establece que dicha calificación podría ser revisada por agravamiento o mejora a partir de 29-8-2009. TERCERO.-Solicitada revisión de invalidez el 1-4-2008, fue desestimada por Resolución de 9-5-2008, en el sentido de no entrar a conocer por no poder instar la revisión por agravamiento o mejoría hasta el 29-8-2009, según resolución y propuesta del EVI.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Remedios, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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