STSJ Galicia 3944/2012, 10 de Julio de 2012

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:6525
Número de Recurso4694/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3944/2012
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4694/09 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004694 /2009, formalizado por el/la LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000034 /2009, seguidos a instancia de Erica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

La actora solicitó la prestación de viudedad derivada del fallecimiento de D. Jesús Manuel en

fecha 15 de agosto de 2.008, del que se encontraba separada judicIalmente.

SEGUNDO

El INSS denegó porque en el momento del fallecimiento no tenía derecho a pensión compensatoria.

TERCERO

La demandante- Erica - no percibia pensión compensatoria al fallecer el Sr. Jesús Manuel . La sentencia de 2-02- 2000 del Juzgado de 11 Instancia nº 4 de Ferrol, sobre divorCio por mutuo acuerdo 407/99, si establece pensión alimenticia para el hijo; y "que ambos esposos renuncian a reclamarse cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria, atendiendo a las circunstancias económicas y laborales en las que ambos actualmente se encuentran y toda vez que cada uno percibe ingresos económicos suficientes". La pensión alimenticia del hijo 20.000 ptas.(120,20 #) a ingresar en cuenta de ella.

CUARTO

La demandante alego en vía previa que su ex marido le entregaba mensualmente una media de 500 # como manutención con carácter voluntario.

QUINTO

La demandante aporta cinco recibos. (f. 37-38) firmados por ella, uno de 2.004 por 600 E; otro de 2.004 por 500; 220 del 2.005; 100 de 2. 006 y otro de 120 de 2.006; numerados del 0001 al 0005; como conceptos: "voluntario", voluntario, pago de manutención de Miguel y el resto voluntario, manutención alimenticia y "pensión alimenticia".

SEXTO

La demandante naci6 en 1.955, el ex esposo en 1.949; el matrimonio se celebra el 6-02-86; el hijo nace en 1.990. La sentencia de divorcio del 2.000. El fallecimiento de aquel 15-08-08.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda de D. Erica contra el INSS y TGSS, declarando el derecho de aquella a la pensión de viudedad.

Dejando sin efecto la resolución denegatoria y condenando al demandado a que la abone en su cuantía reglamentaria.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora sobre pensión de viudedad, declarando el derecho de aquella a la pensión de viudedad, condenando a la Entidad demandada a que la abone en su cuantía reglamentaria.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 174.2 de la L.G.S.S . Alega la parte recurrente, en esencia, que no puede reconocerse a la demandante la pensión de viudedad solicitada, ya que ni era titular de una pensión compensatoria ni el fallecimiento del causante le ha ocasionado un perjuicio o desequilibrio económico que deba ser paliado a través de la pensión de viudedad. Por ello solicita la estimación del recurso de suplicación formulado y la...

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