STSJ Galicia 3930/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3930/2012
Fecha10 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3197/09 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003197 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JOSE VALIÑO FERREIRO, en nombre y representación de Marcos, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000554 /2008, seguidos a instancia de Marcos frente a XUNTA DE GALICIA, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO, El 7 de mayo de 1998 el actor comenzó a prestar servicios para la Xunta de Galicia como veterinario identificador con "funciones de identificación de sanidad y producción animal, conforme a la normativa vigente". Tal relación se amparaba en un supuesto contrato de colaboración que no llegó a formalizarse por escrito.

SEGUNDO

En fecha 19 de diciembre de 2006 el actor interpone demanda de despido frente a la Xunta de Galicia que es turnada al Juzgado de lo Social n°3 de esta ciudad, dando lugar a los autos 986/2006 del precitado Juzgado en donde recae sentencia el 9 de abril de 2008 en la que se reconoce la existencia de una relación laboral entre el actor y la Xunta de Galicia, y se declara la improcedencia del despido del que el objeto el actor. Dicha sentencia ha sido confirmada en suplicación por sentencia del TSJ de Galicia de 10 de octubre de 2008, hoy firme.

TERCERO

Desde que el actor inicio su relación con la Xunta de Galicia hasta la finalización de la misma, el actor ostento ante la Tesorería General de la Seguridad Social, la condición de un trabajador autónomo, y durante dicho periodo abono las correspondientes cuotas al RETA, y que para el periodo reclamado (de mayo de 1998 a abril de 2003) se concretan en las siguientes cantidades:

PERIODO CANTIDAD

Mayo 1998 a diciembre 1998 1.504,64 #

Enero 1999 a diciembre -1999 2.317 4. #-Enero 2000 a diciembre 2000 2.370,84 #

Enero 2001 a diciembre 2001 2.418,00 #

Enero.2002 a diciembre 2002 2.466,48 # .

Enero 2003 a abril 2003 838,48 #

TOTAL 11.911, 68 #

CUARTO

No se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimo la excepción de falta de jurisuiccion y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Marcos, contra la XUNTA DE GALICIA, por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el demandante, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en aquella.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante, en cuyo único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción de los artículos 6.4, 7.2 del Código Civil, en relación con el artículo 1.101 y siguientes del precitado texto legal . Alega, en esencia, que la Xunta de Galicia incurrió en fraude de ley al contratar bajo la forma de un supuesto contrato de colaboración, con aplicación de la normativa mercantil, lo que en realidad era una relación laboral. El contrato de colaboración suscrito obligó al demandante a cursar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a cotizar en tal Régimen durante su relación laboral, cuando, atendiendo a la verdadera...

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    ...contradicción, esto es, "Infracción del artículo 1306 del Código Civil" se invoca de contraste la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 10 de julio de 2012, rec. 3197/2009. En este caso, constan como probados los siguientes Que el trabajador comenzó a prestar servicios ......

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