STSJ Galicia 4012/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4012/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000220

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002694 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000099/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: POLIPROPILENO DE GALICIA,S.A. (POLIGAL)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: RAFAEL A. VERDIA RODRIGUEZ

Recurrido/s: COMITE EMPRESA POLIPROPILENO DE GALICIA SAU

Abogado/a: VICTORIA SANESTEBAN CAO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002694/2012, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social D. Rafael

  1. Verdia Rodríguez, en nombre y representación de POLIPROPILENO DE GALICIA,S.A. (POLIGAL), contra la sentencia número 91/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000099/2012, seguidos a instancia de COMITE EMPRESA POLIPROPILENO DE GALICIA SAU frente a POLIPROPILENO DE GALICIA,S.A. (POLIGAL), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª COMITE EMPRESA POLIPROPILENO DE GALICIA SAU presentó demanda contra POLIPROPILENO DE GALICIA,S.A. (POLIGAL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 91/2012, de fecha diecisiete de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la plantilla de la empresa POLIPROPILENO DE GALICIA SAU que prestan servicios en el centro de trabajo del polígono industrial de A Gándara, Narón, en las denominadas secciones de corte secundario, metalizado y corte metalizado, en número superior a treinta trabajadores del total de 154 que conforman su plantilla./

SEGUNDO

La empresa notificó al Comité de Empresa escrito de fecha 21/11/2011 al que adjuntaba documento relativo a lo que la empresa entendía como requisitos que se debían de tener en cuenta para la elaboración de propuestas de calendarios laborales para 2012, así como propuestas de la empresa para los calendarios laborales de 2012 entre otras, de las secciones de corte secundario, metalizado y corte metalizado./ TERCERO.- Los requisitos referidos por la empresa relativos a las secciones de corte secundario, metalizado y corte metalizado expresaban, entre otros extremos, que: «Debido a la situación actual, con un expediente de regulación de empleo en vigor y fuerte descenso de ventas y pedidos, se hace necesario introducir cambios en las rotaciones y n° de grupos de trabajo para poder optimizar los recursos y adecuar el personal a la carga real de trabajo de las citadas secciones. Si se produjeran cambios significativos de trabajo durante el año 2012, se estudiaría un cambio en las rotaciones y/o grupos de trabajo. Se pasará de 5 a 4 grupos, que trabajarán de lunes a sábado...»./ CUARTO.- El 23/12/2011 la empresa expone en el tablón de anuncios un escrito a la atención de todo el personal con la expresión de que «...se informa de los calendarios para el año 2012 que entrarán en vigor a partir del día 01 de Enero. Dichos calendarios son PROVISIONALES...». Y en lo que se refiere a los referidos calendarios para 2012 de las secciones de corte secundario, y de las secciones de metalizado y corte metalizado, con expresi6n de reasignación a personal de 5 grupos a 4 grupos «SEGON INDICACIONES DE DIRECCION TECNICA»./ QUINTO.- Anteriormente los trabajadores de estas secciones distribuidos en cinco grupos venían prestando servicios en turnos sustancialmente regulares de seis días de trabajo, dos en horario de mañana, dos en horario de tarde, y dos en horario de noche, y a continuación 4 días de descanso, salvo los meses de agosto y septiembre en que eran 2 los días de descanso en la secuencia. Con los nuevos calendarios de estas secciones para 2012, que tuvieron efectos de entrada en vigor el 09/01/2012 al encontrarse hasta entonces la actividad productiva suspendida por un ERE, los trabajadores distribuidos en cuatro grupos pasan tener encomendados servicios en secuencias diversas de días de trabajo y descanso, entre otras posibles tres en horario de mañana, un día de descanso, dos en horario de tarde, dos en horario de noche, dos días de descanso; tres en horario de noche, cuatro días de descanso, tres días en horario de mañana, tres días en horario de tarde, cuatro días de descanso; tres en horario de tarde, dos noches, dos días de descanso, tres en horario de noche, cuatro días de descanso. Con los nuevos calendarios de estas secciones para 2012 los días de trabajo son un total de 216 y los de descanso son un total de 133 al igual que en los del 2011, los días referidos como de vacaciones son un total de 17 mientras que en los calendarios de 2011 eran 16./ SEXTO.- Previamente al 23/12/2011 la representación empresarial y social mantuvieron reuniones los días 28/11/2011, 15/12/2011, 22/12/2011, al objeto de debatir sobre los calendarios laborales 2012, sin que se alcanzara acuerdo al respecto de los de las secciones de corte secundario, metalizado y corte metalizado. Posteriormente, el 27/12/2011 la representación empresarial y social mantuvieron nueva reunión al objeto también de debatir sobre los calendarios laborales 2012 sin alcanzar acuerdo al respecto de los de las secciones de corte secundario, metalizado y corte metalizado. Se convocó también reunión para tratar sobre los calendarios de 2012 para el día 19/01/12./ SÉPTIMO.- La evolución de la producción en las secciones de corte secundario, metalizado v corte metalizado entre los años 2001 y 2011 pas6 del máximo alcanzado en metalización en 2002 de 5.522.056 kg de corte total al mínimo alcanzado en dicho periodo en 2011 de 3.737.940 kg de corte total; y del maximo alcanzado en corte segundario en 2009 de 2.403.245 Kg de corte total al mínimo alcanzado en dicho periodo en 2011 de 1.499.438 Kg de corte total./ OCTAVO.- El 03/02/2012 se celebr6 ante el SMAC acto de conciliación en virtud de papeleta de conciliación presentada el 20/01/2012, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en...

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