STSJ Galicia 4011/2012, 6 de Julio de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:6296
Número de Recurso2655/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4011/2012
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000271 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002655 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000066 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Narciso Abogado/a: MARIA PILAR CARBAJALES LAGE

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Recurrido/s: FRAN & ANTONIO TRANS SL, SERVICIO DE MEDIACION DE TRANSPORTES PARDOS SL

Abogado/a: MARIA JOSE RODRIGUEZ CALABRIA

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2655/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado Dª MARIA PILAR CARBAJALES LAGE, en nombre y representación de Narciso, contra el Auto dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 66/2012, seguidos a instancia de Narciso frente a FRAN & ANTONIO TRANS SL, SERVICIO DE MEDIACION DE TRANSPORTES PARDOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24/01/12 se presentó demanda ejecutiva del acto conciliatorio, al considerar que se ha producido una readmisión irregular del trabajador.

SEGUNDO

Celebrado el incidente el 14/02/12, se dicta un Auto desestimatorio de la demanda ejecutiva de fecha 17/02/12.

TERCERO

El trabajador presente recurso de reposición contra dicho auto, que se impugna por la otra parte y que se desestima por nuevo Auto de 09/03/12 .

CUARTO

El trabajador presenta recurso de suplicación contra dicho Auto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el Auto desestimatorio de su demanda ejecutiva, solicitando -vía artículo 193.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 97 y 107 LJS en relación con el artículo 24 CE ), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículo.

SEGUNDO

El motivo de nulidad (concerniente a la insuficiencia de los hechos declarados probados) es de imposible asunción, pues hemos de recordar que es constante doctrina jurisprudencial que la valoración sobre la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados constituye facultad privativa de la Sala (así -entre otros precedentes anteriores-, SSTS 11/11/09 -rcud 38/08 -; 01/03/10 -rco 27/09 -; y 21/10/10 -rco 208/08 -; y, sólo entre las de este año, SSTSJ Galicia 20/02/12 R. 5452/11, 20/02/12 R. 5020/11, 27/01/12 R. 2978/08, 27/01/12 R. 1270/08, 24/01/12 R. 3829/11,...), no siéndole dable a la parte pretender el efecto anulatorio de la sentencia [o del Auto] con el fundamento de que determinados elementos hubieran tenido que acceder al «factum», sino que a la recurrente corresponde tan sólo la posibilidad que le atribuye el art. 193.b) LJS, esto es, la de intentar modificar, añadir o suprimir alguno de los hechos declarados probados para el supuesto de entender que la versión ofrecida por el Magistrado incurre en error o ha omitido datos que sean decisivos para el signo del fallo (así, SSTS 09/03/89 Ar. 1812 ; 22/03/90 Ar. 2323 ; 21/02/06 -rco 88/04 -; y -entre las últimas- SSTSJ Galicia 27/01/12 R. 2978/08, 27/01/12 R. 1270/08, 24/01/12 R. 3829/11, 28/04/11

R. 4348/07, 13/07/10 R. 2490/10, 12/02/10 R. 2856/06, etc.); algo que aquí -de hecho- se ha realizado por el recurrente en su segundo motivo.

TERCERO

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