STSJ Galicia 464/2012, 25 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 464/2012 |
Fecha | 25 Junio 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00464/2012
- N11600
N.I.G: 15030 33 3 2010 0010628
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016126 /2010 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Carlos Daniel
LETRADO EUGENIA SANCHEZ GONZALEZ
PROCURADOR D./Dª. RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA
LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, veinticinco de junio de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16126/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Carlos Daniel, representado por el procurador RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI, dirigido por la letrada D.ª EUGENIA SANCHEZ GONZALEZ, contra RESOLUCION TEAR DE 22/07/10 DESESTIMANDO RECLAMACION NUM000 INTERPUESTA CONTRA ACUERDO SE5RVICIO GESTION TRIBUTARIA CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA DE LA XUNTA POR EL QUE DESESTIMABA RECURSO DE REPOSICION CONTRA LIQUIDACION NUM001 EN CONCPTO IMPUESTO SOBRE SUCESI9NES Y DONACIONES . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 11.824,60 euros.
se impugna en el presente procedimiento ordinario la resoluciión dictada por el tea en fecha 22 de julio de 2010 en la reclamación nº NUM000 interpuesta por don Carlos Daniel contra el acuerdo del servicio de gestión tributaria de la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia en Vigo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importe de 11.824,60 #.
El único motivo de impugnación en torno al que gira el presente procedimiento ordinario estriba en determinar si, como pretende el recurrente, procede la deducción por adquisición de la vivienda habitual del causante prevista en el art.20.2.c) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, beneficio fiscal que la administración demandada deniega con base en el hecho de que, en el momento de su fallecimiento, el señor Carlos Daniel convivía en el domicilio de su hijo don Ezequias .
Sobre esta cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en su reciente sentencia de 11 de junio, en un caso análogo al aquí enjuiciado, en cuya fundamentación jurídica se dice:
La cuestión que se somete a estudio en este procedimiento se centra en comprobar si le asiste razón al recurrente (hijo de la fallecida) al pretender que se le aplique la reducción del 95 % prevista en el artículo
20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, esto es, por la transmisión hereditaria de la vivienda habitual del causante, alegando para ello que el traslado de la causante a la vivienda del actor, (hecho por el que se le ha denegado la reducción discutida), se realizó por causa de fuerza mayor y con carácter temporal, ante la enfermedad terminal que padecía su madre, que exigía constantes cuidados. Añade en su escrito de demanda que este traslado y en tales circunstancias no afecta a la consideración de vivienda habitual de la vivienda que constituyó el domicilio de su madre, sito en Vigo (Saians) en el CAMINO000 número NUM002, pues fue su residencia permanente desde el año 1970 hasta su fallecimiento; y que solo en el último mes del vida se modificó el empadronamiento de la causante con el fin de obtener una ayuda asistencial del Ayuntamiento que al final no le fue concedida debido al inminente fallecimiento.
En efecto, el artículo el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que "En los casos en los que en la base imponible de una adquisición "mortis causa" que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran...
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