STSJ Castilla y León 351/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2012:3707
Número de Recurso3/2011
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución351/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a trece de julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 3/11 interpuesto por la mercantil DIBAQ DIPROTEG S.A. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Pedro Hernández, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2010, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa Nº 40/245/08 formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada con motivo del Acta de Disconformidad A02 Nº 71451363, practicada por el Inspector de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Segovia por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, por importe de 122.927 #, habiendo acordado el TEAR estimar en parte la reclamación, anulando la liquidación practicada, acordando la práctica de una nueva liquidación por la diferencia entre el importe de la dotación deducida de 1.892.640,31 # y la cuantificada por ese Tribunal; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de enero de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de marzo de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se resuelva estimar el presente recurso contencioso administrativo y declarar la deducibilidad de la provisión de cartera de Dibaq Italia dotada del año 2002 por Digaq Internacional Filial S.L. correspondiente a ejercicios anteriores con expresa imposición de las costas del procedimiento las partes demandadas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23 de mayo de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de julio de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2010, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa Nº 40/245/08 formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada con motivo del Acta de Disconformidad A02 Nº 71451363, practicada por el Inspector de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Segovia por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, por importe de 122.927 #, habiendo acordado el TEAR estimar en parte la reclamación, anulando la liquidación practicada, acordando la práctica de una nueva liquidación por la diferencia entre el importe de la dotación deducida de 1.892.640,31 # y la cuantificada por ese Tribunal.

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida - en la parte que no le es favorable - y el reconocimiento del derecho a deducir en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002 del Grupo, la provisión o dotación realizada por Dibaq Internacional Filial S.L. por la depreciación de valores representativos de Dibaq Italia correspondientes ejercicios anteriores. En concreto, en la cantidad de 250.822,78 #, que es la cantidad que no ha sido reconocida por la resolución del TEAR.

Para ello, mantiene que el límite del art. 12.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( LIS ) no es aplicable a la pretensión de deducción de provisiones de ejercicios anteriores, alegando que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 19.3 de la LIS, en cuanto a la aplicación del criterio de imputación temporal de gastos anteriores.

Interesa destacar, que la recurrente no cuestiona la parte estimada por el TEAR, esto es, el cálculo del límite de la deducción prevista en la 12.3 de la LIS, sino únicamente, la parte correspondiente a la deducibilidad de las provisiones realizadas en ejercicios anteriores.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan de interés para la adecuada comprensión y resolución del litigio, según resultan del expediente administrativo:

  1. La sociedad Dibaq Diproteg S.A. es la sociedad dominante de un Grupo de consolidación fiscal, al que se le asignó el número 21/97, integrado por las sociedades Nutrición Dicor SA, Dibaq Nutripet SL, Incobaq Inversiones Marinas SA y Dibaq Internacional Filial, SL.

  2. La sociedad Dibaq Internacional Filial SL (en adelante DIF) se constituyó el 16 de junio de 2000 mediante la aportación por Dibaq Diproteg (en adelante DD) que es su socio único, de determinadas participaciones sociales, entre ellas las de Dibaq Italia SpA (en adelante Dibaq Italia) que se valoraron en el momento de la aportación por 1.045.724,39 euros, que se correspondía con el 60 por 100 del capital de la compañía.

  3. La sociedad Dibaq Italia había venido obteniendo pérdidas en el ejercicio de su actividad dadas las dificultades en la implantación en el mercado italiano, por ello DIF dotó una provisión de cartera en el año 2001 por Dibaq Italia de 2.327.757,36 #, el valor neto contable de la cartera tras la provisión ascendía a 329.312,56 euros.

    En el año 2002 DIF dotó una provisión de cartera por Dibaq Italia por importe de 1.892.640,31 euros, en consecuencia, el valor neto contable de la cartera tras la provisión del año 2002 ascendía a 2.381.453,78 euros.

  4. Con fecha 22 de julio de 2002, la sociedad Dibaq Diproteg S.A. como sociedad dominante del Grupo 21/97 presentó la declaración del Impuesto sobre Sociedades, régimen de consolidación fiscal, Modelo 220, en la cual el Grupo declaró una base imponible consolidada de 493.732,26 euros, resultando una cuota íntegra de 172.806,29 euros y líquida de 73.957,44 euros, una vez aplicadas a aquélla las deducciones por doble imposición y fomento de actividades y una deuda tributaria a ingresar (tras la aplicación de las retenciones soportadas, 37.330,52 euros) de 36.526,92 euros.

  5. Con fecha 12 de julio de 2007, se iniciaron actuaciones de comprobación del Grupo 21/97 en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002.

    Dicho procedimiento inspector finalizó con un Acta firmada en disconformidad el 17 de julio de 2008, practicándose liquidación en la cual se incrementaba la base imponible individual de la entidad Dibag Internacional S.L. en 501.929,78 euros. Este incremento en la base imponible de DIF se justificó por la inspección en la modificación de la provisión por depreciación de la cartera de valores de Dibaq Italia SpA, ya que la Administración entendió que el límite de dotación deducible fiscalmente que establece el artículo 12.3 de la LIS, era de 1.390.710,53 euros y no la cuantía de 1.892.640,31 euros dotado por DIF.

  6. Las diferencias entre la provisión declarada por la recurrente y la efectuada por la inspección se centraba en dos cuestiones:

    1. La deducibilidad o no de la provisión dotada en el año 2002 correspondiente a ejercicios anteriores, por importe de 250.822,78 euros.

    2. La forma de determinar el límite de la provisión deducible, ya que la Administración partía como valor teórico al inicio del ejercicio de - 251.107,00 euros mientras que la recurrente sostenía que el valor teórico inicial era 0 euros.

  7. Disconforme con la liquidación practicada con motivo del Acta de Disconformidad A02 Nº 71451363, practicada por el Inspector de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Segovia por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, la actora interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, formulando a continuación reclamación económico-administrativa Nº 40/245/08.

  8. Con fecha 28 de octubre de 2010 el TEAR acordó estimar parcialmente la reclamación anulando la liquidación practicada, acordando la práctica de una nueva liquidación por la diferencia entre el importe de la dotación deducida de 1.892.640,31 # y la cuantificada por ese Tribunal.

    Consecuentemente, el TEAR estimó en parte las alegaciones de la...

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