STSJ Castilla y León 356/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2012:3701
Número de Recurso527/2010
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución356/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a trece de julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 527/10 interpuesto por la mercantil EMSAR S.L. representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Javier Martín Sáiz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Burgos, de 11 de agosto de 2010, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1292/09 y acumulada 9/786/10 formuladas por la recurrente contra las liquidaciones provisionales practicadas por el Impuestos sobre el Valor Añadido, ejercicios 2007 y 2008, dictadas por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, por unos importes a compensar de 0 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de octubre de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de febrero de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 11 de agosto 2010 por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido el ejercicio 2000 y 2008 se acuerde:

a).- Declarar la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 11 de agosto de 2010 por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido el ejercicio 2007 y 2008, y consecuentemente.

b).- Declarar la nulidad de las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2007 y 2008, dictadas por el Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, por un Importe a compensar de 0 #.

c).- Declarar la devolución a la mercantil EMSAR S.L. de las cuotas de IVA soportado del ejercicio 2007 y 20008, por importe de 14.983,39 # y 214,76 # respectivamente, y por un importe total de 15.198,15 #."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27 de abril de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de julio de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Burgos, de 11 de agosto de 2010, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1292/09 y acumulada 9/786/10 formuladas por la recurrente contra las liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2007 y 2008, dictadas por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, por unos importes a compensar de 0 #.

La resolución impugnada desestimó el recurso por entender que aunque la normativa del impuesto prevé la posibilidad de deducir las cuotas soportadas de IVA con anterioridad al inicio de la actividad, en todo caso, debe ser el contribuyente quien acredite mediante datos objetivos que la adquisición de los bienes cuya cuota se pretende deducir se realiza con la intención acreditada de destinarlos al desarrollo de la actividad mercantil en cuestión. Y en este caso concreto, al margen de acreditar el cumplimiento de los requisitos formales (alta, presentación de declaraciones, llevanza de libros) el TEAR entendió que la recurrente no ha acreditado que la demolición y posterior construcción de la nueva vivienda se haya realizado con la intención de destinarla a la venta, como alegaba la actora, pues no se reflejó con claridad la puesta a la venta a través de la inmobiliaria Casablanca y, además, las facturas reflejaban el alta de los consumos y la existencia de aquellos tras la finalización de la obra, situación - a juicio del TEAR - inusual en caso de destino de venta, respecto del inmueble cuestionado; motivos por los que desestimó las pretensiones de la reclamante, confirmando los actos impugnados.

Discrepa la recurrente de tal decisión, alegando que el TEAR ha incurrido en grave error, por cuanto obra en el expediente administrativo contrato o acuerdo de venta con la inmobiliaria Casablanca del inmueble en cuestión, además de una copia de una imagen de una página de Internet de tal inmobiliaria en la que se pone a la venta el citado inmueble, argumentando que las fotografías que obran en esa página web, en concreto la de la fachada exterior del inmueble, coinciden con las fotografías de la fachada exterior que aportó a los expedientes, en las que se puede observar la existencia de un cartel de la mencionada Inmobiliaria.

Asimismo, sostiene que el alta en los consumos de agua, gas y electricidad, vino motivada por una serie de filtraciones de agua que se produjeron una vez terminada la construcción, y que fueron objeto de reparación desde finales de 2007 a enero de 2008, por lo que fue necesario darse de alta en los diferentes suministros, habiéndose producido consumos significativos únicamente en el período que duró la reparación, siendo posteriormente el consumo nulo, habiéndose acreditado que la finalidad del alta fue reparar las filtraciones habidas, no dándose de alta con la intención de utilizar el inmueble para su uso y disfrute como entiende la Administración.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la...

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