STSJ Asturias 2068/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2068/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02068/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100895

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000888 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000260/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Vanesa, Eugenio

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Recurrido/s: ASOAMCA S.L.

Graduado/a Social: MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 2068/12

En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000888/2012, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Vanesa y Eugenio, contra la sentencia número 35/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en los procedimientos DEMANDA 0000260 y 261/2011, acumulados, seguidos a instancia de Vanesa y Eugenio frente a la empresa ASOAMCA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Vanesa y D. Eugenio presentaron demandas contra la empresa ASOAMCA S.L., siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 35/2012, de fecha catorce de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora Vanesa, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios como monitora en las instalaciones de la piscina municipal de Castrillón desde el mes de septiembre de 2007; el horario que realizaba era de lunes y viernes de 18:15 horas a 22:00 horas, miércoles de 17:45 horas a 22:00 horas, martes y jueves de 16:30 a 21:00 horas, y dos domingos al mes de 09:45 horas a 15:00 horas; la jornada que realizaba era por tanto de 23,5 horas semanales sobre 35 horas establecidas en el convenio colectivo.

  2. ) La relación se inició por medio de empresas contratadas por el Ayuntamiento de Castrillón, y así inicialmente a través de la Fundación Asturiana de Natación, posteriormente el Club de Natación Las Anclas, más adelante la empresa Gesport Nalón SLL, y finalmente la ahora demandada.

  3. ) En el mes de diciembre de 2010, la empresa demandada subrogó a la totalidad de la plantilla que venía prestando servicios en la piscina municipal. Si bien con la actora se formalizó un nuevo contrato (12-12-10), con modificación de condiciones de trabajo al reducirle la jornada a 11,50 horas semanales, suprimiéndole los lunes, miércoles y viernes. (Folio 206 de las actuaciones se da por reproducido)

    Anteriormente tenia suscrito un contrato de fecha 21-09-10, por 23,25 h. (folio 213 por reproducido

  4. ) Como consecuencia de la referida modificación, la actora vio reducidas sus retribuciones mensuales en la cantidad de 504,75 #.

  5. ) El actor Eugenio cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios como monitor en las instalaciones de la piscina municipal de Castrillón desde el mes de junio de 2008; el horario que realizaba era de lunes y viernes de 18:15 horas a 21:45 horas, miércoles de 17:45 horas a 21:45 horas, martes y jueves de 17:00 a 22:00 horas, lunes, miércoles y viernes de 09:45 a 11:45 horas, y dos domingos al mes de 09:45 horas a 15:00 horas; la jornada que realizaba era por tanto de 29,5 horas semanales sobre 35 horas establecidas en el convenio colectivo.

  6. ) La relación se inició por medio de empresas contratadas por el Ayuntamiento de Castrillón, y así inicialmente a través de la Fundación Asturiana de Natación, posteriormente el Club de Natación Las Anclas, mas adelante la empresa Gesport Nalón SLL, y finalmente la ahora demandada.

  7. ) En el mes de diciembre de 2010, la empresa demandada subrogó a la totalidad de la plantilla que venía prestando servicios en la piscina municipal. Si bien con el actor se formalizó un nuevo contrato (10-12-10), con modificación de condiciones de trabajo al reducirle la jornada a 18,75 horas semanales, suprimiéndole los martes y jueves. (Folio 209 de las actuaciones se da por reproducido).

    Anteriormente tenia suscrito un contrato de fecha 21-09-10, por 29,50 h. (folio 212 por reproducido)

  8. ) Como consecuencia de la referida modificación, el actor vio reducidas sus retribuciones mensuales en la cantidad de 492,96 #.

  9. ) Se declara probado el contenido de la formalización contractual efectuada por la entidad demandada y el Ayuntamiento de Castrillón sobre adjudicación del servicio de salvamento acuático, socorrismo primeros auxilios y enseñanza de natación en las instalaciones de la piscina municipal de Castrillón (f.214 y ss).

  10. ) La estructura retributiva de los actores (obrante en nóminas) y "Vida Laboral", se declaran probadas y se dan por reproducidas.

  11. ) Se declara probado el contenido material de toda la prueba documental admitida en el acto del juicio y obrante en autos.

  12. ) El día 16-02-11 se celebró acto de conciliación...

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