STSJ Asturias 1974/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1974/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01974/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101510

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001483 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 588/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Luis Enrique

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Sentencia nº 1974/12

En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1483/2012, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 198/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 588/2011, seguidos a instancia de Luis Enrique frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Enrique presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 198/2012, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Luis Enrique, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1953, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 siendo su profesión habitual la de camionero.

  2. - El actor inició proceso de IT el 17 de septiembre de 2010 derivado de enfermedad común, siendo alta medica con informe propuesta de Incapacidad permanente. Seguidas de oficio actuaciones administrativas, se tramitó el correspondiente expediente resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 24 de febrero de 2011, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 22 de febrero de 2011, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 2 de junio de 2011.

  3. - El demandante padece: HTA en estadio I/II Hemibloqueo anterior izdo, Obesidad grado III (IMC 39) SAHS grave con hipoventilación asociada en tratamiento con CPAP (según informe de Laboratorio Función Pulmonar de 28-12-2010).

  4. - La base reguladora de la prestación asciende la cantidad de 1.485,51 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 22 de febrero de 2011, según conformidad de las partes.

  5. - En dictamen de reconocimiento de SLINGA se declaró al actor no apto para su puesto de trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por DON Luis Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afectado de Incapacidad Permanente Total, para el ejercicio de su trabajo habitual de camionero derivada de la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales del 75% de su base reguladora de 1485,51 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar la citada pensión con efectos desde el día 22 de febrero de 2011."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, conductor de camión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR