STSJ Aragón 448/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2012:917
Número de Recurso119/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución448/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00448/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 119/2010

SENTENCIA NÚMERO /

En Zaragoza a 13 de julio de 2012, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente D. Jose Ignacio representado por el Procuradora D. Julián Gaspar Capapé Félez y defendido por el Letrado D. Adolfo Martínez Aloras.

Demandado el Ministerio de Defensa representado y defendido por la Abogado del Estado Dª. María del Mar González Bella.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución de la Subsecretaría de Defensa por delegación del Ministro de Defensa de 25 de enero de 2010 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Subdirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones de 4 de junio de 2009 por la que se denegó al pensión de orfandad al recurrente. (exp. Nº NUM000 ).

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso el 25 de marzo de 2010.

Demanda el 1 de julio de 2010. Contestación a la demanda el 21 de septiembre de 2010.

Apertura del pleito a prueba el 27 de septiembre de 2010, practicándose prueba pericial por el Médico

D. Carlos .

Conclusiones de la actora el 11 de febrero de 2011.

Se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2012 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada, consistente en que se declare el derecho del actor a la pensión de orfandad por el fallecimiento del padre D. Hernan con efectos de su fallecimiento el día 7 de octubre de 2008, más los intereses legales, fijando la misma en ese día en el 25 % de la base reguladora de 36.001,74 euros, es decir de una base reguladora mensual de 14 pagas mensuales de 2.271,55 euros y a partir de esa fecha en al que resulte de la adaptación a la misma de los incrementos y disminuciones que legalmente correspondan, condenando a la Administración a satisfacer las cantidades devengadas desde la fecha de reconocimiento, incrementadas cada mensualidad con los intereses legales incrementados en dos puntos y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones.

  3. Imposición de costas a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) El padre del actor D. Hernan, fue Teniente de infantería del Ejercito de Tierra en situación de retiro desde el 18 de enero de 1993, falleció en Huesca el 7 de octubre de 2008. Su viuda Dª. María Consuelo y el recurrente solicitaron respectivamente pensión de viudedad y de orfandad. Concedida la primera, fue objeto de requerimiento de documentación el actor, que subsanó la petición, tras ello fue emitida Acta de la Junta Médico Pericial Ordinaria de 2 de abril de 2009, en la que se indica que si bien la incapacidad del actor consistente en Trastorno del mecanismo inmunológico, Enfermedad hepática crónica y trastorno de la afectividad le incapacita de forma permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, no es anterior a cumplir el solicitante los 21 años y no es anterior al fallecimiento del causante. Tras este informe se denegó la pensión objeto del recurso, confirmando la misma tras denegar el recurso de alzada, pues a juicio de la Administración no se cumple el requisito de estar incapacitado antes del fallecimiento del causante establecido en el art. 41 del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado que dice: "Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante".

2) Auxiliado por la prueba pericial médica practicada durante este proceso jurisdiccional entiende el actor que se ha vulnerado el art. 41 del Real Decreto Legislativo 670/1987 pues concurren las circunstancias para conceder la pensión de orfandad, dado que de conformidad a la documentación presentada se acredita que el actor sufre la misma enfermedad y con las mismas consecuencias incapacitantes al menos desde el 11 de abril de 1996 en el que fue declarado incapacitado con un grado de minusvalía del 68 % por la Dirección Provincial de Huesca del...

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