STSJ Andalucía 1383/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2008:17322 |
Número de Recurso | 924/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1383/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1383/2008
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 1ª
RECURSO DE APELACION Nº 924/07
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. PABLO VARGAS CABRERA
D. RAFAEL MOLINA YESTE
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a 31 de marzo de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 924/07, interpuesto por, contra sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5, de Málaga y como parte apelada Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por apelada se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 recurso contencioso administrativo contra resolución en materia de personal, registrándose el recurso con el número 1432/06.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da aquí por reproducida en su contenido.
Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 924/07. CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por la ahora apelante, frente a la resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que rechazó su solicitud de pago del denominado "complemento nivelador", abonado a otros profesores con la condición de Catedráticos por el desempeño de los cargos de Jefe de Departamento, Jefe de Seminario, Jefe de Estudios, puestos directivos singulares, Tutor o Secretario, complemento este que en atención a su finalidad, dirigida a retribuir la especial preparación de los funcionarios del nivel 26 que realizan funciones directivas en un centro docente, el órgano a qua entendió que no debía abonarse en el caso, y ello además de conformidad con la intención de las partes que firmaron el Acuerdo de 10 de septiembre de 1.991, sobre retribuciones del profesorado de niveles de Enseñaza no Universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, consistente en que el complemento nivelador fuera recibido exclusivamente por los funcionarios de aquel nivel 26.
Por su parte, considerándolo partícipe de la naturaleza del específico, y de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en razón de su finalidad retributiva de las condiciones particulares del puesto de trabajo desempeñado, la parte apelante entiende que dicho complemento debe abonársele.
Ahora bien, el examen de tales cuestiones exige descartar previamente la posible inadmisibilidad del recurso en razón a su insuficiente cuantía, rechazo que la Sala tiene ya acordado en su Auto de 25 de noviembre de 2005, dictado en el recurso de queja número 1/2005, al pronunciarse sobre la susceptibilidad de apelación frente a cierta sentencia de contenido sustancialmente coincidente...
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