STSJ Andalucía 1448/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | JOSE BAENA DE TENA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:17124 |
Número de Recurso | 138/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1448/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1448/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO DE APELACIÓN Nº: 138/2008
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª. ROSARIO CARDENAL GOMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
D. JOSE BAENA DE TENA
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En la ciudad de Málaga, a diez de abril de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 138/2008 del recurso de apelación interpuesto por D. Primitivo, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Domingo Corpas y asistido por el Letrado D. José Mansilla García, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga en el procedimiento de derechos fundamentales nº 401/07, por la que se desestimó el recurso de esa clase interpuesto contra la resolución dictada por la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Marbella en sus sesiones ordinarias celebradas los días 25 de abril, 2 y 9 de mayo de 2007, por las que se acordaba la medida cautelar se suspensión de empleo y sueldo del recurrente.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga dictó sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo antes referido, sin imposición de costas.
El recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, y tras la presentación de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
Por parte del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella se participó al Ayuntamiento demandado que en virtud del testimonio deducido de las diligencias previas 4796/05, se habían incoado las 1733/07 por presunto delito de falsedad documental contra el ahora recurrente D. Primitivo, funcionario de la misma Corporación local. Como consecuencia, considerando que esa conducta pudiera constituir la falta muy grave prevista en el art. 6.2 del RD. 884/89, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que resultaba de aplicación en virtud de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales, es decir, la consistente en la comisión de cualquier conducta constitutiva de delito doloso. De resultas, la Comisión Permanente acordó en su sesión de fecha 25 de abril de 2007...
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