ATSJ Navarra , 22 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNAV:2008:48A
Número de Recurso993/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

C/ San Roque, 4 -5ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.73

Fax.: 848.42.40.07

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° Procedimiento: 0000993/1996

Pieza: Pieza de ejecución de la sentencia - 01 Materia:

NIG: 3120133320070000490

Intervención:

Demandante

Demandante

Demandante

Ddo. admon. auton.

Interviniente:

Graciela

Ramona

Adelaida

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Procurador:

EDUARDO DE PABLO MURILLO

AUTO

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE,

  1. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS,

  2. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a veintidós de febrero de dos mil ocho. Dada cuenta; I.- HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31-7-07 se instó por las actoras la ejecución de la sentencia estimatoria del Tribunal Supremo dictada con motivo del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 11-11-1996 dictada por esta Sala, dándose traslado de la Providencia de 31-7-06 a las partes por término de DIEZ DÍAS para que alegasen lo que estimasen procedente, con el resultado que consta en autos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los presentes autos del recurso contencioso-administrativo n° 993/1996 se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo en fecha de 24-5-2006 en la que revocando la Sentencia de esta Sala declaró: "2.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el proceso de in0anciav anular la actuación administrativa impugnada, por no ser conforme a Derecho en lo que decidió sobre doña Graciela, doña Adelaida y doña Ramona de excluirlas en la relación de aspirantes seleccionados en la convocatoria litigiosa de provisión de miembros de la Policía Foral de Navarra. 3.-Reconocer el derecho de doña Graciela

, doña Adelaida y doña Ramona a ser nombradas miembros de la Policía Foral de Navarra con los mismos efectos económicos y administrativos que los nombramientos de las demás personas que se acordaron en la Resolución de 14 de febrero de 1996 de la Dirección General de Función Pública y Organización del Gobierno de Navarra."

SEGUNDO

La Administración por Resolución N° 3057/2006, de 18 Diciembre acordó en ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo: "1°.- Proceder, en ejecución de la Resolución 2181/2006, de 11 de septiembre, del Director General de Función Pública, por la que se da cumplimiento en sus propios términos a la sentencia firme dictada con fecha 24 de mayo de 2006 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 643/2000, interpuesto por doña Graciela, doña Adelaida y doña Ramona, a fijar la fecha de antigüedad y a la liquidación de los atrasos dejados de percibir por las recurrentes desde la fecha de la toma de posesión de los 48 Policías del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra nombrados por Resolución de 14 de febrero de 1996, del Director General de Función Pública y Organización, y en consecuencia:

  1. Fijar como fecha de antigüedad reconocida de doña Graciela, doña Adelaida y doña Ramona, el 25 de junio de 1995.

  2. Ordenar al Servicio de Control del Gasto de Personal y Nóminas que proceda a abonar a cada una de las interesadas las cantidades que a continuación se especifican, con los descuentos o retenciones procedente, resultantes de la diferencia existente entre la cantidad que les hubiera correspondido percibir como Policías Forales incluidos los conceptos de grado y antigüedad, y las cuantías efectivamente percibidas durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1996 y el 28 de septiembre de 2006, además de la cantidad correspondiente por los conceptos de grado y premio de antigüedad desde la efectiva toma de posesión de su plaza el día 28 de septiembre de 2006, todo ello conforme a la liquidación adjunta a la presente Resolución:

A doña Graciela : 24.319,24 + 511,76 = 24.831 euros.

A doña Ramona : 118.843,11 + 511,76 = 119.354,87 euros.

A doña Adelaida : 130.724,13 + 511,76 = 131.235,89 euros."

TERCERO

Con fecha de 30-7-2007 por la representación procesal de las demandantes se promovió incidente de ejecución de Sentencia en el que solicitó se les abonara la retribución media de...

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