STSJ Comunidad Valenciana 581/2012, 21 de Junio de 2012
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS CARLES VENTO |
ECLI | ES:TSJCV:2012:3048 |
Número de Recurso | 1181/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 581/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001181/2007
N.I.G.: 46250-33-3-2007-0008010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 581/2012
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Miguel Soler Margarit
MAGISTRADOS
Dª Begoña García Melendez
Dª Mª Desamparados Carles Vento
En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil doce.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1181/07, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Alfonso que han comparecido representadas por el Procurador D. Fernando Bosch Melis y asistidas por el Letrado D. José Crespo Araix; y de la otra, como Administración demandada, la GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por eL Abogado de su Abogacía General, y como codemandada Dª Nuria que ha comparecido por si misma en su condición de funcionaria de carrera, en recurso interpuesto contra la resolución de 26 de Octubre de 2007 del Director General de Personal Docente por la que se desestima el recurso de alzada promovido contra la resolución de 19 de julio de 2007 por la que se hace publica la lista de aspirantes seleccionados para la provisión de plazas vacantes en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El recurrente en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos, practicándose a continuación la prueba solicitada.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 19 de junio del 2012, en que ha tenido lugar. Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª Desamparados Carles Vento.
El presente recurso se ha interpuesto por D. Alfonso contra la resolución de 26 de Octubre de 2007 del Director General de Personal Docente por la que se desestima el recurso de alzada promovido contra la resolución de 19 de julio de 2007 por la que se hace publica la lista de aspirantes seleccionados para la provisión de plazas vacantes en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El recurrente sostiene que participó en la convocatoria aprobada por Orden de 24 de abril de 2007en la especialidad de inglés y por el turno de reserva de minusválidos pagando la tasa correspondiente a dicho turno y justificando su condición de minusválido, sin que apareciese en las listas provisionales de aspirantes admitidos por dicho turno, y contactada la Consellería se le informó que no había problema y que la irregularidad radicaba en que había presentado su instancia en el Prop de Xativa, pero que en el siguiente listado ya aparecería por el turno correcto, y que publicada el 11-6-07 la resolución de 7 de junio de 2007 por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y no apareciendo en su turno, sino en el libre interpuso el presente recurso, y que habiendo participado en la convocatoria por el turno libre obtuvo como nota global del proceso selectivo de 7 puntos, sin que apareciese entre los seleccionados por el turno de discapacitados cuando el primero de los aspirantes seleccionados por dicho turno alcanzó una nota final de 6,406 puntos, inferior a la obtenida por el recurrente, de ahí su derecho a la inclusión en dicho listado de seleccionados, negando la consideración de firme de la resolución de 7 de junio de 2007 al impugnarla a través del presente recurso, añadiendo que el error sufrido por la Administración al no incluirle en el turno que le correspondía no se puede derivar hacia el recurrente.
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