STSJ Comunidad de Madrid 329/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2012
Fecha23 Abril 2012

RSU 0005903/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00329/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050417, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005903 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Alejandra

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000577 /2010 DEMANDA 0000577 /2010

Sentencia número: 329/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintitrés de Abril de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5903 /2011, formalizado por el Letrado D. JUAN PABLO CASTAÑO ALVAREZ, en nombre y representación de Dª. Alejandra, contra la sentencia de fecha 27-06-11, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID en sus autos número 577 /2010, seguidos a instancia de Alejandra frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por pensión de viudedad, pareja de hecho, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Dª Alejandra convivió desde el año 1994 con D. Antonio hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el 13/12/2009.

SEGUNDO

Que fruto de esa relación es Candelaria, a la que la S.Social ha reconocido una pensión de orfandad.

TERCERO

Que Dª Alejandra y D. Antonio convivieron durante 16 años ininterrumpidos en Tres Cantos y en Valdetorres del Jarama, con empadronamiento en ambos municipios, folios 38, 39, 41 y 42.

CUARTO

Que ambos, al 50%, adquirieron una vivienda en Valdetorres del Jarama, compartiendo hipoteca y préstamos, abono de suministros, etc, folios 151 a 189.

QUINTO

En 22/02/2006 por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdetorres del Jarama se expidió informe en el que se hacía constar la convivencia de la demandante y del difunto Sr. Antonio, folio

40. En 1994 se expidió un documento similar en Tres Cantos, folio 43.

SEXTO

Que solicitada por la demandante pensión de viudedad, la misma le ha sido denegada por el INSS, así como la reclamación previa interpuesta al efecto, folios 8 y 9.

SEPTIMO

La base reguladora, de admitirse la pretensión de la demandante, es de 707,40 euros y la fecha de efectos de 13/12/2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dª Alejandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo absolver y absuelvo a dicho ente gestor de las pretensiones planteadas en su contra por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Pablo Castaño Alvarez en nombre y representación de Dª Alejandra, siendo impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-11-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8-03-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre reconocimiento de la pensión de viudedad, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora a través de un único motivo de recurso amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, instando el examen del derecho aplicado y denunciando como infringido el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre de medidas en materia de Seguridad Social al entender que, el elemento constitutivo del derecho a la pensión de viudedad radica en la existencia de pareja de hecho y no en la inscripción de ésta como tal o en el otorgamiento de escritura pública en el que consta la constitución de dicha pareja, pudiendo acreditarse la existencia de la pareja de hecho por otros medios que de igual modo acrediten fehacientemente su existencia con la antelación necesaria.

En nuestras sentencias de fecha 31-03-2011 (Rec. de Suplicación 931/2011 ) y 30-06-2011 (Rec. Suplicación 2838/11), dijimos:

artículo 149.6 ° y 17° de la Constitución EDL 1978/3879 es competencia exclusiva del Estado tanto la legislación sobre las prestaciones básicas de la Seguridad Social -como la prestación de viudedad-, cuanto la legislación procesal relacionada con tales prestaciones.

Las Comunidades Autónomas con derecho propio pueden, por supuesto, en este ámbito establecer especialidades procesales respecto a las prestaciones autonómicas relacionadas, por ejemplo, con las...

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