STSJ Comunidad de Madrid 530/2012, 29 de Mayo de 2012
Ponente | MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO |
ECLI | ES:TSJM:2012:7200 |
Número de Recurso | 1016/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 530/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0132685
Procedimiento Ordinario 1016/2012
Procedencia: ORD 998/2009 Sec. 6ª
Demandante: D./Dña. Carlos Francisco
NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 C.P.:28037 Madrid (Madrid)
Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 530/2012
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil doce.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1016/2012 promovido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por DON Carlos Francisco, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución presunta del Subdirector de Gestión de Personal, Área de Gestión de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por la que se desestima el Recurso de Reposición formulada el 28 de abril de 2009, frente a la desestimación presunta de la solicitud de fecha 18 de Diciembre de 2008, de abono del complemento de productividad por nocturnidad y por trabajo en sábados, no percibida durante el periodo de disfrute de vacaciones correspondiente a 2008. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se declare su derecho al abono de la cantidad de 178,69 en concepto de complemento de productividad por nocturnidad y 40,09 euros, en concepto de complemento de productividad por trabajo en sábados, correspondiente al periodo vacacional de 2008.
El Abogado del Estado, contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.
Finalizada la tramitación, habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 28 de Mayo de 2.012, teniendo así lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de recurso de reposición interpuesto frente a la denegación por silencio administrativo de la solicitud de fecha 18 de Diciembre de 2008, de abono de complemento de productividad y nocturnidad en cuantía de 178,69 en concepto de complemento de productividad por nocturnidad y 40,09 euros, en concepto de complemento de productividad por trabajo en sábados, correspondiente al periodo de vacaciones del año 2008, que disfrutó desde el 16 de julio al 30 de julio y desde el 16 de septiembre a 30 de septiembre.
El demandante, funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Auxiliar Postal, con destino en CAT Barajas-Madrid, y salario bruto de 727,36 euros en concepto de salario base y excluida la parte proporcional de pagas extras, habiendo disfrutado sus vacaciones durante el periodo desde el 16 de julio al 30 de julio y desde el 16 de septiembre a 30 de septiembre, durante el que no se le ha abonado las cantidades correspondientes a jornada nocturna y sábados de dicho mes.
Formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones, que el Estatuto de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que establece una remuneración adicional por trabajar en horas nocturnas, entre las 22 y las 7 horas, lo que regula en su artículo 51 a) en relación con el artículo 44 1. c) del mismo.
Así mismo, en el Acuerdo General para la Calidad, la Excelencia Empresarial y la Regulación de los RRHH de 19 de Junio de 2006, se establece únicamente que las vacaciones sean retribuidas. Y dado que no están regulados que conceptos deben integrar dicha retribución, entiende que ha de acudirse al Convenio 132 de la OIT que establece que durante el período vacacional debe percibirse la remuneración normal o media, trabajando el compareciente en jornada nocturna y todos los sábados de cada mes por estar establecida su jornada de trabajo laboral de lunes a sábado, y siendo por ello el citado convenio de aplicación directa, tanto al personal laboral como funcionario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 CE y al haber sido ratificado por España.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada se opone a la pretensión de la actora, señalando que el plus de nocturnidad pretendido necesariamente debe ir unido a la prestación efectiva de servicios durante las horas por las que se retribuye, alegando que, además, existen precedentes jurisprudenciales que confirman esta teoría.
Pues bien, cuestión idéntica a la aquí planteada ha sido resuelta en sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de julio de 2010, Sección Décima, recurso número 23/2010, y en concreto, la petición deducida por el funcionario de Correos en dicho procedimiento fue el reconocimiento del "derecho a la percepción del plus o complemento que retribuya la nocturnidad durante las vacaciones y consiguiente abono de lo adeudado por los períodos en que no se ha satisfecho". Como puede apreciarse, la pretensión es idéntica, y la resolución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. también lo es, por lo que a la parte dispositiva y motivación se refiere.
En la mencionada Sentencia de esta Sala, se resuelven, de forma acertada las mismas cuestiones que aquí se han...
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