STSJ Andalucía 1141/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1141/2012
Fecha03 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 1141/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 563/12, interpuesto por DON Jose María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada en fecha 11 de octubre de 2011 en Autos núm. 652/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose María y DON Pablo Jesús en reclamación sobre DESPIDO contra empresa BLOQUES GRANADA, SAL, con intervención del Ministerio Fiscal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2011, por la que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por D. Jose María y D. Pablo Jesús

, declaraba el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada BLOQUES GRANADA SAL, CIF A-18044800, a estar y pasar por dicha declaración, y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opte entre la readmisión del trabajador referido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa a razón de * por día, o la extinción del contrato con abono de una indemnización de **, operando, en el caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas al final del fundamento de derecho sexto de esta Sentencia.

* de 51'08# al día a D. Jose María ; y de 51'11# al día a D. Pablo Jesús . ** de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EURO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(13.331'88#) a D. Jose María ; y de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (27.394'96#) a D. Pablo Jesús .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - EL demandante D. Jose María, con DNI NUM000, desde el 13-09-2005 viene prestando sus servicios con la categoría de peón, a jornada completa y salario último a efectos de despido de 51'08# al día, por cuenta de la empresa Bloques Granada SAL, NIF B-18496341, cuya actividad es la fabricación de elementos de hormigón, siendo de aplicación el convenio colectivo de la construcción para Granada.

  2. - EL demandante D. Pablo Jesús, con DNI NUM001, desde el 2-08-1999 viene prestando sus servicios con la categoría de peón, a jornada completa y salario último a efectos de despido de 51'11# al día, por cuenta de la empresa Bloques Granada SAL, NIF B-18496341, cuya actividad es la fabricación de elementos de hormigón, siendo de aplicación el convenio colectivo de la construcción para Granada.

  3. - La empresa demandada formulo solicitud de suspensión de la relación laboral por causas económicas de 17 trabajadores durante 6 meses, lo que así le fue estimado con fecha 27-01-2009, en el Expediente de Regulación de Empleo nº 02/2009.

  4. - Igualmente la Delegación Provincial de Empleo de Granada, en el correspondiente expediente, por Resolución de fecha 27- 12-2010, recaída en el Expediente 103/2010, por causa de producción acordó la reducción de jornada y salario en un 50%, durante un periodo de seis meses a contar desde el 10-01-2011 hasta el 9-07-2011, siendo prorrogable por otros seis meses de persistir las mismas circunstancias (folios 263 a 271).

  5. - El demandante D. Jose María, al ser despedido con fecha de efectos del día 27-08-2009, por causas económicas, fue declarado despido nulo, por Sentencia firme dictada por el que suscribe de fecha 30-11-2009, Autos nº 1024/2009, la que por obrar a los folios 151 a 154, se dan por reproducidos.

  6. - Por escrito de fecha 10 de junio del 2011, con igual fecha de efectos, el que fue debidamente notificado el día 15-06-2011 mediante burofax (folio 168), se le comunico al Sr. Jose María su despido, según el siguiente tenor literal (folios 155 a 157):

    " Por la presente, la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a su despido por causas objetivas, basando dicha decisión en las circunstancias económicas que a continuación pasamos a detallarle y de las que usted es conocedor, en base a lo dispuesto en el artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1.a) del Estatuto de los Trabajadores .

    Así nos vemos obligados a tomar esta decisión debido a los malos resultados económicos de la actividad y el acusado descenso de las ventas debido todo ello a la profunda crisis que sufre el sector de la construcción y por extensión los sectores vinculados a la misma como el nuestro, dedicado al suministro de materiales para la construcción, hechos éstos que han conllevado en los últimos tiempos a una caída radical y vertiginosa de nuestras ventas y de los resultados económicos ". Es una crisis global y duradera, que ha limitado el acceso al crédito de modo generalizado a la mayoría de empresas y particulares, restringiendo las concesiones de nuevos créditos, no renovando líneas de crédito, encareciendo préstamos y garantías, e incluso cerrando el crédito en muchos de los casos. Una crisis que todavía no ha llegado a su fin.

    Es de una importancia sublime, donde se destaca el estado económico-financiero de la empresa, que con fecha 27 de Diciembre de 2.010, se dictó Resolución, por la Consejería de Empleo, Delegación Provincial de granada, acordando un Expediente de Regulación de Empleo de reducción de jornada en un 50 % de salario y jornada ordinaria, por existir causas acreditadas, durante un periodo de 6 meses a contar desde el día 10 de Enero de 2.011 hasta el 9 de Julio de 2.011, siendo prorrogable en otros 6 meses más en caso de que persistan las circunstancias que han motivado el expediente citado.

    Así efectivamente nuestra situación económica se manifiesta a estas alturas como asfixiante y con datos muy preocupantes en orden a la continuidad y permanencia de la actividad. En este sentido hemos de poner de relieve que en el año 2.008 las ventas de la empresa ascendieron a la cantidad de 13.815.696,50 #, siendo el coste de personal en dicha época de 1.060.399,21 #, con un ratio de 27,79 #, y generando un resultado de -741.966,28 #; en el año 2.009 las ventas ascendieron a un total de 2.313.162,78 # suponiendo el gasto de personal 922.300,07 #, apreciándose un ratio de 39,87# y habiendo obtenido un resultado de -959.132,18 #; ya en el recién cerrado 2.010 las ventas han tenido un descenso hasta los 1.250.000 #, lo que supone un descenso del 45% en las ventas y los gastos de personal se situaron en 748.684,76 #, siendo el resultado de dicho ejercicio de - 1.326.012,52 #. En lo concerniente al primer trimestre cerrado del año

    2.011, las perspectivas son aún peores y nos situaciones en unas cifras muy deterioradas, siendo las ventas de aproximadamente 245.565,28 # y soportando unos gastos de personas que ascienden a 103.857,05 #, dándonos como respuesta un resultado de pérdidas por un importe aproximado, de -50.545.50 #.

    Es claro en este sentido el importante descenso en las ventas que se ha producido en los últimos ejercicios y las pérdidas ocasionadas, creando una situación insostenible, y siendo la intención de la empresa continuar con la actividad y procurar, en la medida de lo posible, la viabilidad de la misma, entendemos que para ello se hace imprescindible proceder a la amortización de su puesto de trabajo con objeto de disminuir el porcentaje de gastos de personal respecto de ventas y hacer así rentable la escasa actividad que en la actualidad tiene la empresa ya que el valor de los...

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