STSJ Comunidad de Madrid 657/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución657/2012
Fecha13 Julio 2012

RSU 0005506/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5506/11

Sentencia número: 657/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5506/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Daniel Acevedo Chaparro, en nombre y representación de DOSERT GESTIÓN Y OBRAS 2002, SLL contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 128/10, seguidos a instancia de Damaso frente a recurrente, en reclamación de cantidad, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Damaso, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Dosert Gestion y Obras 2002 SL con una antigüedad del 9/1/08 y categoría profesional de Oficial 1ª.

SEGUNDO

El salario según Convenio Colectivo de la Construcción de la Comunidad de Madrid asciende a 1.320 euros.

TERCERO

El 1/4/08 inició situación de IT derivada de enfermedad común.

CUARTO

Mediante resolución de fecha 20/10/09 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con efectos del 30/09/09.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda, debo condenar a la empresa DOSERT GESTIÓN Y OBRAS SL a que abone a D. Damaso la cantidad de 2.730,64 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 octubre 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 junio 2012, señalándose el día 11 julio 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Damaso permaneció en incapacidad laboral transitoria entre los días 1/4/08 y su declaración de incapacidad permanente total, acordada por el INSS con efectos de 30/9/09. Tras acceder a esta prestación reclamó judicialmente de su empresa la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados en los años 2008 y 2009, habiendo obtenido sentencia favorable del juzgado de lo social nº 13 de Madrid de fecha 29/4/11, reconociendo al actor el derecho a percibir 2730,65...

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