STSJ Extremadura 1/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2012:1076
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución1/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00001/2012

Asunto Civil Nº 2/12

Anulación Laudo Arbitral

Ponente: Ilma. Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA CIVIL Nº1/12

Presidente: Excmo. Sr.

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados Ilmos Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a 19 de Junio de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Abogada del Estado, en representación de la sociedad estatal de correos, se presentó demanda de juicio verbal ordinario contra D. Eulogio, en solicitud de nulidad del laudo arbitral dictado con fecha 13 de febrero de 2012 por la Junta Arbitral de Transporte de Extremadura, en su procedimiento núm. M 131/2010, sobre la base de los hechos que expuso en su demanda. Admitida a trámite la demanda el 24 de abril pasado, se dio traslado al actor dentro del plazo conferido conforme a lo previsto en el art. 42 b) de la LA, y no habiéndose solicitado otra prueba que la documental adjunta a la demanda, ni pedido celebración de vista, sin acordarse celebración de la misma, quedaron las actuaciones vistas para sentencia tras la deliberación de los integrantes de la Sala.

SEGUNDO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 209.2 de la LEC los hechos probados y relevantes para la resolución de la presente causa son: 1º) Surgidas desavenencias entre las partes a propósito de la presunta responsabilidad derivada de la pérdida de la mercancía (teléfono y móvil) objeto del transporte contratado, se presentó reclamación ante la Junta Arbitral de Extremadura por D. Eulogio 2º) Notificada la parte reclamada del escrito con citación para la vista oral, mediante escrito de fecha 18 mayo 2011, el jefe de recursos humanos de la zona 7 de la sociedad estatal puso en conocimiento de la Junta Arbitral de Transporte el sometimiento de la reclamación efectuada a las Juntas Arbitrales de Consumo, lo que reiteraría posteriormente ante nueva citación para la vista oral (documentos 2, 3, 4 y 5). 3º) Llegado el día de la vista oral, comparece D. Eulogio, no haciéndolo la reclamada, lo que no impidió la celebración de la misma y el dictado del laudo el 14 diciembre 2011, en el que se condenaba a la reclamada a que abonare la cantidad de 257 # a la parte reclamante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la impugnante la nulidad del laudo dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Extremadura, en el procedimiento iniciado a instancia de D. Eulogio y por el cual se condena a la Sociedad Estatal de Correos al pago de 257 #, como consecuencia de la pérdida de de un paquete azul objeto del transporte contratado y efectuado, aduciendo la concurrencia de la causa a) del art. 41 de la Ley de Arbitraje (inexistencia o invalidez del convenio) o, subsidiariamente, las causas contempladas en los apartados c) o d) de dicho precepto, al no ser la Junta Arbitral de Transporte competente por razón de la materia, dado que la cuestión sometida a arbitraje no se encuentra sometida a la legislación de transporte de mercancías por carretera, sino a la legislación postal.

Por su parte, el demandado ha opuesto, en síntesis, que, a tenor del documento núm. 7 adjunto a la demanda (oferta pública de sumisión al sistema arbitral de consumo), la reclamación efectuada no debe considerarse afecta a la competencia de dicho sistema arbitral, ya que solamente procede el sometimiento a las juntas arbitrales de consumo (arbitraje de equidad y no de derecho) cuando no se trate de los servicios referidos en la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de consumo, y encontrándonos ante un servicio postal incluido en el apartado a), que además supera la cuantía el límite establecido de 25.000 pesetas, no procede el sometimiento interesado por la demandante. Añade que al utilizar el art. 10 de la Ley del servicio postal el término "podrán" no es obligatorio para el usuario someterse al arbitraje de consumo, máxime cuando la sociedad estatal ni siquiera compareció.

SEGUNDO

La controversia se contrae, en definitiva, a determinar qué tribunal arbitral (el de transporte o el de consumo) debe

conocer la reclamación de un paquete postal cuyo transporte se contrató con la sociedad estatal de correos.

En concreto, se reclamaba un producto denominado paquete azul, que se corresponde con el paquete postal universal, encomendado a la sociedad estatal de correos, de conformidad con la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (que traspone l a Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE del Parlamento europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio).

El art. 1.3 de dicha Ley dispone su aplicabilidad a los servicios de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales, siendo, según el art. 3.2, e nvío postal, "todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado". Además de los envíos de correspondencia incluirá la publicidad directa, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso.

Por su parte, el art. 21.1 de dicha Ley, que regula el ámbito del servicio postal universal, concreta:

1. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de: a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso. b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.

El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado.

TERCERO

Siendo de aplicación la Ley de servicio postal universal, el régimen de la reclamación se determinará, con consecuencia, conforme a lo dispuesto en su art. 10:

"1. Los operadores postales deberán atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación de los servicios postales.

  1. Para la tramitación de las reclamaciones de los usuarios, los operadores postales establecerán...

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