STSJ Comunidad de Madrid 557/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:APOU:2012:522
Número de Recurso1321/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución557/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0162255

Recurso nº 1321/2010

Ponente: Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Humberto

Representante: U.F.P. Nacional

Parte demandada: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 557

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 21 de junio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1321/2010 interpuesto por D. Humberto, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 20 de octubre de 2010, sobre reconocimiento del derecho al percibo del complemento de productividad - turnicidad correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2010; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de junio de 2.012.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo promovido por D. Humberto, en su propio nombre y representación, la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 20 de Octubre del 2010, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el recurrente en orden a que le fuera abonado el complemento de productividad - turnicidad correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2010, como consecuencia de haber permanecido durante el periodo de tiempo comprendido entre el 28 de diciembre de 2009 y el 12 de mayo del 2010, en la situación de incapacidad temporal para el servicio originada por accidente ocurrido con ocasión del servicio.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada y se declare su derecho a percibir las cantidades correspondientes al complemento de productividad / turnicidad, aduciendo en apoyo de dicha conclusión la existencia de sentencias en sentido favorable a lo por él solicitado.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el presente recurso contencioso administrativo se reduce a determinar si el recurrente tiene derecho a que le sea abonado el complemento de productividad y la compensación por turnicidad durante el periodo en el que estuvo dado de baja para el servicio.

Esta Sala, (Secciones Tercera y Séptima) se ha pronunciado ya sobre el abono del complemento de productividad en las situaciones de baja por enfermedad en multitud de ocasiones, entre otras, en Sentencias de 10 de Enero, 5 de Abril, 12 de Junio, 26 de Septiembre y 26 de Noviembre del 2002, 5 de Abril, 13 de Septiembre del 2003, y más recientemente, 10 de Febrero, 12 de Marzo, 2 de Julio, 7 de Octubre de 2009 y 21 de Junio de 2010, en el sentido pretendido por el recurrente y a dichas sentencias ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

No obstante lo expuesto y conforme a la prueba practicada, según informe emitido por el Jefe de Servicio de Reclamaciones económicas- Administrativas de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con la base de datos de gestión de personal " el citado funcionario tiene anotada licencia de baja por enfermedad por lesiones sufridas en acto de servicio entre el 28/12/2009 y el 12/05/2010, percibiendo durante dicho periodo las cantidades que en concepto de productividad funcional tenía asignado su puesto de trabajo (73,56 euros/mes).

Por tanto, procede desestimar dicha pretensión por cuanto que durante su baja por enfermedad le ha sido abonado el complemento de productividad, según el referido informe.

Cuestión distinta es la atinente a si el recurrente tiene derecho al abono de la compensación económica por la prestación del servicio en la modalidad de turnos rotatorios durante la baja por enfermedad.

Sobre dicha cuestión también se ha pronunciado ya esta Sala, entre otras muchas en Sentencias de 5 de Mayo y 30 de Septiembre del 2009 y 18 de Febrero del 2010, en sentido contrario al pretendido por el actor.

Conforme a las citadas sentencias, la gratificación por turnos rotatorios surge, inicialmente, del hecho de que con fecha 22 de febrero de 1989, se celebró un convenio denominado Acuerdo de medidas económicofuncionales entre el...

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