STSJ Comunidad Valenciana 270/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2008:1163
Número de Recurso1280/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución270/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

270/2008

Procedimiento Ordinario - 001280/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0000395

SENTENCIA Nº 270/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a tres de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 001280/2005, promovido por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT en nombre y representación de RESIDENCIAL SIGLO XXI, S.L. asistido por la Letrada Dª Anna Sancho García contra ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VINARÒS, DE 10.05.05, DESESTIMANDO REPOSICIÓN CONTRA ACUERDO DE 14.12.04, APROBANDO ALTERNATIVA TÉCNICA PRESENTADA POR MON PLAYA, S.A. siendo demandados la Corporación Local de Vinaròs que ha comparecido a través del Procurador D. JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO asistido por el Letrado D. RAMON ESPUNY OLMEDO y ha comparecido igualmente como codemandado MON PLAYA, S.A. representado por la Procuradora Dª ANA GALLINAS RODRIGUEZ y asistida por el Letrado D. SERGIO FERNANDEZ MONEDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 12 de Febrero del presente año, teniendo así lugar y en fechas sucesivas.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Vinaròs adoptado por el Pleno de la Corporación celebrada el 10 de mayo de 2005, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Entidad actora en fecha 22 de marzo de 2005, contra el Acuerdo de 14 de diciembre de 2004 por el que se aprueba la alternativa técnica presentada por la Mercantil Mon Playa, S.A. y se le adjudica la condición de agente urbanizador de la misma.

En el suplico del escrito de formalización de la demandada se solicita que la Sala dicte sentencia estimando el recurso y en consecuencia:

1.- Declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente la anulabilidad del Acuerdo Plenario por el que se desestima el recurso de reposición contra el Acuerdo de aprobación y adjudicación del programa a Mon Playa, S.A. de fecha 14 de diciembre de 2004, todo ello, por incurrir en causas de nulidad y anulabilidad preceptuadas en los arts. 62 y 63 de la LRJPA y;

2.- Declare el derecho de mi mandante a resultar adjudicataria de la programación presentada para su aprobación en el procedimiento licitador de autos, por ser su Alternativa técnica la única presentada en el plazo establecido y por cumplir todos los requisitos exigidos por la LRAU a los efectos de resultar adjudicataria del mismo;

3.- Ordene al Ayuntamiento de Vinaròs que acuerde de conformidad con lo anterior.

4.- De estimarse los pedimentos anteriores, pero no pudiendo corregirse la ilegalidad denunciada por hallarse la programación nula o anulable consolidada al tiempo de dictarse la sentencia, reconózcase subsidiariamente, el derecho de mi mandante a ser indemnizado por el daño emergente y el lucro cesante padecido, tal y como se ha cuantificado en el presente, condenando a la demandada al pago de dicha indemnización que asciende, en junto, a 271.608,85 Euros.

5.- Imponga las costas del presente a la parte demandada por la existencia de mala fe en sus actuaciones y proceder.

SEGUNDO

Son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto y se desprenden del expediente administrativo y de la prueba practicada los siguientes:

  1. - En fecha 20 de febrero de 2004 la Mercantil Residencial Siglo XXI, S.L. presentó ante el Ayuntamiento de Vinaròs la documentación para el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución UE2R18.

    La documentación presentada se admitió a trámite por resolución de la alcandía de 28 de abril de 2004 y fue sometida a exposición pública mediante edicto publicado en un diario de difusión provincial y en el DOG de fecha 4 de junio de 2004.

  2. - El 10 de junio de 2004 se presentó escrito por la Mercantil Mon Playa, S.A. solicitando la prorroga por 20 días adicionales, puesto que manifestaban estar interesados en la formulación de una alternativa técnica sustancialmente distinta a la inicial.

  3. - El 21 de julio de 2004 la Mercantil Mon Playa, S.A. presentó alternativa técnica compuesta de programa y proyecto de urbanización y solicitó el régimen de actuación preferente establecido en el art. 50 de LRAU.

  4. - El acto de apertura de plicas se celebró el 21 de julio de 2004 presentando alegaciones la Mercantil Mon Playa, S.A. el 8 de agosto de 2004 e igualmente Residencial Siglo XXI, S.L. en fecha 10 de agosto de 2004.

  5. - El 10 de noviembre de 2004 la Mercantil Mon Playa, S.A. presentó escrito renunciando a un 7% de edificabilidad del PGOU, reduciendo la edificabilidad hasta 2.641 m2 y el 10% de las viviendas totales previstas.

  6. - El Pleno del Ayuntamiento Sesión celebrada el 14 de noviembre de 2004 aprobó la alternativa presentada por la Mercantil Mon Playa, S.A. y le adjudicó la condición de urbanizador del mismo recurrida en reposición fue desestimado por el Acuerdo que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo

    .

  7. - La actora en el recurso 700/2004, impugno el Acuerdo del Ayuntamiento de Vinaros adoptado por el pleno en sesión de 10 de febrero de 2004, por el que se desestima recurso de reposición contra el acuerdo de 14 de octubre de 2003, por el que se desestimaba la propuesta de programación de los terrenos de la UE.2.R.18 en suelo urbano del Plan General de Vinaros. La sentencia de 16 de enero de 2008, num. 215/08 desestima íntegramente dicho recurso.

TERCERO

Básicamente los argumentos de la Entidad recurrente para instar la anulación de la resolución impugnada pueden resumirse del siguiente modo:

En primer término destaca que la alternativa técnica de Mon Playa, S.A. no es sustancialmente distinta a la de Residencial Siglo XXI, S.L. por consiguiente su presentación fue extemporánea al haber solicitado Mon Playa, S.A. la prorroga establecida en el art. 46.4 de la LRAU. En este sentido la recurrente tras conocer la alternativa técnica presentada por Mon Playa presentó escrito de alegaciones el 10 de agosto de 2004. Dicha afirmación la sustenta en base al informe emitido por el arquitecto D. Fernando Puente Roig que acompañó como documento número 2 de su escrito de formalización a la demanda.

Por ello concluye en este punto que la concesión injustificada de la prorroga ha supuesto una vulneración de las normas que garantizan la legalidad e igualdad que debe regir en todo procedimiento de licitación, ya que Mon Playa, S.A. ha adquirido derechos indebidos como resultado de una errónea aplicación de las normas que rigen en el procedimiento para adjudicación de...

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