STSJ Comunidad Valenciana 4102/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:6856
Número de Recurso1421/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4102/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

4102/2007

7

Rec. contra Sent. nº 1421/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1421/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4102/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1421/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 276/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Pablo asistido de la Letrada Dª Concepción Antón Lidon, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ (Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 11) asistida y representada por la Letrada Dª Cristina Aguilar Sanchis, la mercantil ALTURA 93 SL y la mercantil TABOU CLAZADOS SL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Pablo, defendido por la Letrada CONCEPCIÓN ANTÓN, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida por la Letrada LASO, contra MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 11 MAZ, defendida por la Letrada AGUILAR, contra ALTURA 93 SL y contra TABOU CALZADOS SL, y con afirmación de la resolución recurrida, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas frente a las mismas en el suplico de la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor del presente procedimiento, Pablo, mayor de edad, nacido el día 17 de noviembre de 1966, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido para las prestaciones solicitadas en el presente caso. SEGUNDO.- Que el actor tiene como profesión habitual la de fabricación de calzado nivel 4 y trabaja para la empresa TABOU CALZADOS SL, asociada a mutua MAZ y respecto del a cual no consta que haya incumplido sus obligaciones de afiliación, cotización, altas y bajas, cuando en fecha 22 de marzo de 2001 fue atendido por los facultativos de la mutua MAZ refiriendo dolor en rodilla derecha. Que en fecha 11 de marzo de 2004 el actor trabajaba para ALTURA 93 SL, asociada a la mutua MAZ y respecto de la cual no consta que haya incumplido sus obligaciones de afiliación, cotización, altas y bajas, cuando en fecha 11 de marzo de 2004 acude a los facultativos de la mutua MAZ por contractura muscular tríceps sural pierna derecha, efectuándose RNM en fecha 13 de abril de 2004 que evidencia la existencia de meniscopatía leve en cuerno posterior de menisco externo y de mayor entidad (grado III) con amplia fractura en el mismo del cuerno posterior interno, condromalcia rotuliana medial (grado II), causando baja médica por accidente de trabajo en fecha 4 de mayo de 2004 cuando trabajaba para TABOU CALZADOS SL. TERCERO.- Que con fecha 19 de diciembre de 2005 se emite informe de valoración médica en relación al actor en el que por el médico evaluador se establece "patología que en su estado evolutivo actual limita para actividades de sobrecarga biomecánica de cadera y rodilla derecha y la carga de pesos.". Con fecha 22 de diciembre de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: meniscopatía rodilla derecha, condromalcia rotuliana derecha, menisectomía parcial, cadera derecha en resorte; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: por su patología; y propone la calificación del trabajador como no afecto a incapacidad alguna con extinción de la prorroga de la incapacidad temporal en fecha 9 de enero de 2006. Que en fecha 9 de enero de 2006 por el Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta y se deniega la prestación. CUARTO.- Que el actor padece las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: cadera derecha en resorte; y las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: meniscopatía rodilla derecha, condromalcia rotuliana derecha, menisectomía parcial; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación para actividades de sobrecarga biomecánica de cadera y rodilla derecha y la carga de pesos.". QUINTO.- La base reguladora anual del actor para la incapacidad permanente total asciende a 11.340,55 euros y la indemnización correspondiente a 24 mensualidades para la incapacidad permanente parcial asciende a 22.681,09 euros. SEXTO.- El actor interpuso reclamación previa el día 17 de enero de 2006 frete a Instituto Nacional de la Seguridad Social que se desestima por resolución de...

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