STSJ Castilla y León 121/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2008:936
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 3/2008, interpuesto por el ciudadano de nacionalidad colombiana Don Humberto contra la sentencia de fecha once de octubre de dos mil siete dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 213/2007, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2007 confirmatoria de resolución de 12 de febrero de 2007 de SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN BURGOS, por la que se deniega la renovación de permiso de trabajo y residencia solicitado, ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 213/2007, se dictó sentencia de fecha once de octubre de dos mil siete con el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Humberto representado por la Letrada Sra. Rodríguez Torre frente a resolución de 23 de mayo de 2007 confirmatoria de resolución de 12 de febrero de 2007 de SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN BURGOS, debo confirmar y confirmo dichas resoluciones, sin que haya lugar a las declaraciones solicitadas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelado, formulando escrito de oposición al recurso solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

El recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala el día catorce de enero de dos mil ocho. Habiéndose dictado providencia de fecha uno de febrero de dos mil ocho, teniendo por parte en el recurso de apelación como apelante a Don Humberto representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

Y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día veintiocho de febrero de dos mil ocho que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia de fecha once de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Burgos, por la que se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Humberto frente a la resolución de 23 de mayo de 2007 confirmatoria de resolución de 12 de febrero de 2007 de Subdelegación de Gobiernos de Burgos por las que se desestimaba la solicitud de renovación del permiso de trabajo y residencia solicitado por el recurrente.

Frente a dichas resoluciones se alza la parte recurrente invocando en primer lugar que ha existido un error en la valoración de la prueba, por cuanto en contra de lo afirmado en la sentencia de instancia, si consta acreditado que se han cumplido las penas impuestas y además ha de tenerse en cuenta el carácter de las mismas y el delito por el que se impusieron, no estando ante hechos graves, ni de especial repercusión social, que también existe un error en la falta de apreciación del arraigo, dado que el recurrente lleva viviendo en España más de tres años y mantiene una relación estable con Doña Inés con quien tiene una hija, extremos que quedaron acreditados en su momento, no siendo cierto que no se haya acreditado la convivencia, por cuanto el hecho de que conste en el permiso de residencia un distinto domicilio fue debido a que no se pudo cambiar hasta que no se renueve el permiso, por lo que se concluye que se dan todos los presupuestos para la renovación interesada.

Por el Abogado del Estado se rebaten dichos argumentos solicitando la desestimación del recurso de Apelación y confirmación de la sentencia de instancia, ya que no concurren los motivos de impugnación invocados por el Apelante, puesto que no se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, ya que no consta el cumplimiento de las penas, ya que respecto a la primera de las condenas, respecto de la cual se indica que se ha interesado la cancelación de antecedentes penales, ni consta la misma, ni el cumplimiento de la multa de 720 euros impuesta, y respecto de la segunda condena, no consta en los antecedentes, pero si del informe obrante al expediente administrativo, y de la propia alegación del recurrente, sin que conste tampoco el cumplimiento, que en todo caso no se produciría hasta el 5 de abril de dos mil siete, siendo la solicitud ahora denegada de fecha anterior a dicho cumplimiento, por lo que no puede darse el supuesto contemplado en el artículo 31.4 de la Ley de Extranjería y 54.9 del Reglamento, no existiendo circunstancias que aconsejen el otorgamiento de la renovación, ya que el resto de las circunstancias no constan acreditadas tal y como se recoge en el párrafo último del Fundamento Quinto de la sentencia de instancia, por lo que se termina solicitando la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se trata por tanto de enjuiciar a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos por el apelante, si son conformes o no a derecho las resoluciones administrativas impugnadas cuando deniegan la renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado y si también es conforme a derecho la sentencia de instancia cuando desestima el recurso por los motivos ya dichos.

Considera la Sala que no ofrece ninguna duda que el único motivo esgrimido por las resoluciones administrativas recurridas que deniegan dicha autorización es la existencia de antecedentes penales en contra del solicitante, antecedentes que vienen constituidos por la sentencia firme de seis de septiembre de 2002, por la que fue condenado como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de privación del permiso de conducción por un tiempo de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y a la pena de cuatro meses de multa, por el mismo delito en las Diligencias previas 1893/2005 fue condenado a la pena de 1 año y ocho meses de privación del derecho de conducir vehículo a motor y ciclomotores, y a la pena de 4 meses multa;

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