STSJ Asturias 245/2009, 14 de Septiembre de 2009
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2009:5871 |
Número de Recurso | 191/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 245/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 191/09
RECURRENTE: UNIVERSIDAD DE OVIEDO
PROCURADOR: DÑA. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ
RECURRIDO: D. Fernando
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 245/09
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a catorce de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 191/09, interpuesto por la Universidad de Oviedo y representado por la Procuradora Dña. Marta María García Sánchez, contra D. Fernando, en su propio nombre y representación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 579/08 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo .
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de
fecha 3-2-09. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las
demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Se señalo como cuantía indeterminada.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el pasado día once de septiembre, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Que por el Procurador Dña. Marta Mª García Sánchez se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3-2-09 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº. 4 de Oviedo en el P.A. nº 579/08 .
Que esta Sala, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que la cuestión litigiosa de esta apelación se concreta en distintos motivos de apelación a los que vamos a tratar de dar respuesta.
Como establece el articulo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicado supletoriamente al proceso contencioso administrativo, el recurso de apelación, puede suponer un nuevo examen de las actuaciones realizadas por la sentencia dictada en primera instancia de acuerdo con los motivos impugnatorios que se articulan en el mismo, lo que hace que este Tribunal de segunda instancia limite el conocimiento de lo litigioso al examen y valoración de sus motivos de apelación, sin que sea preciso un examen completo y por segunda vez de todo lo actuado en la instancia.
Ya desde este momento, ha de señalar esta Sala, que asumimos y compartimos la decisión de la sentencia apelada, al entender que lo allí decidido y la fundamentación jurídica que le sirve de soporte es plenamente ajustada a derecho.
En primer lugar y por lo que respecta a la inadmisibiliad del recurso contencioso administrativo impetrada por la Administración apelante, considera esta Sala plenamente ajustada a derecho la decisión contenida en la sentencia apelada. Ciertamente estamos en presencia de un acto administrativo de tramite, la determinación de los aspirantes excluidos y admitidos en un proceso selectivo, pero que genera un perjuicio irreparable a los derechos legítimos de los recurrentes, situándonos, de esa manera, en la previsión contenida en el art. 25.1 in fine de la Ley Jurisdiccional, ya que efectivamente la concurrencia al proceso selectivo de aspirantes que no reúnan los requisitos necesarios, introduce elementos distorsionantes en el proceso que perjudican los intereses de los legítimos aspirantes, al enturbiar la libre concurrencia y la igualdad en el acceso. Esto en absoluto está afectado por el pie del recurso ofrecido por la Administración ahora demandada, que en ningún caso puede ir contra sus propios actos, ni nos sitúa en la situación del denunciante en un proceso sancionador donde también la jurisprudencia reconoce algunos supuestos, legitimación a aquellos denunciantes cuyos intereses legítimos resultan afectados, por la actuación administrativa que se pretende recurrir.
Así pues este motivo impugnatorio debe ser desestimado.
Igual suerte desestimatoria debe recorrer el segundo de los motivos impugnatorios articulados. Compartimos plenamente el argumento de la sentencia impugnada, que a modo de principio general o...
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