STSJ Andalucía 1208/2009, 29 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1208/2009
Fecha29 Abril 2009

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

Autos 535/08

SENTENCIA NÚM. 1208/2009

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 535/09, interpuesto por AGROFORESTAL JAÉN, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 24 de noviembre de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Felipe en reclamación sobre DESPIDO contra AGROFORESTAL JAÉN, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2.008, por la que estimando la demanda formulada por D. Felipe contra la empresa AGROFORESTAL JAEN SL declaraba IMPROCEDENTE el despido del mismo condenando a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 12.518'71 euros y condenando en todo caso a la empresa demandada a que abonara al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 31/08/08, hasta la notificación de la presente que se fija en 58'67 euros diarios.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Felipe, mayor de edad con DNI num. NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercio metal desde el 3 de noviembre de 2003 con la categoría de Oficios 3 y salario mensual de 1.760'22 euros con inclusión de las pagas extraordinarias y beneficios, 58'67 euro día.

  2. - Que con fecha 26 de agosto de 2008 el actor recibió carta de despido en la que se decía literalmente: "La dirección de esta empresa ha realizado durante meses un estudio y seguimiento de su actividad extra empresarial, constatando fehacientemente que ha incurrido usted en competencia desleal al utilizar reiteradamente las herramientas entre ellas el teléfono móvil contactos y conocimientos adquiridos en nuestra empresa para aplicarlos por cuenta propia a otra actividad lucrativa sin consentimiento y causando un perjuicio real abusando de esta forma de la buena fe contractual en concreto ha ejecutado usted numerosos trabajos relacionados con la instalación de piscinas y mantenimiento como la impermeabilización de piscinas perteneciente a una comunidad de propietarios. Tal situación ha supuesto un grave perjuicio económico real para la empresa y es una causa de extinción de contrato de trabajo por decisión del empresario por lo que se ha decidido sancionarle con despido disciplinario contemplado expresamente en el artículo 54 del ET el despido tendrá efectos a partir del 31 de agosto próximo. Le comunicamos igualmente que se esta estudiando la liquidación de partes proporcionales pagas y demás conceptos devengados por usted hasta la fecha de extinción de contrato que en su caso le pueda corresponder, con el abono de esas cantidades únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente se procederá a la definitiva liquidación saldo y finiquito de la relación laboral que le unía con esta empresa."

  3. - El actor trabaja en la empresa de lunes a viernes, mañana y tarde y algunos sábados para completar jornada laboral, y se dedica a la instalación de piscinas y concretamente a la impermeabilización de las mismas. El actor hacía uso del teléfono móvil facilitado por la empresa, teléfono móvil que ha utilizado para uso privado, recibir llamadas de terceros. Consta que el actor ha ayudado a un amigo, Sr. Isidro a la impermeabilización de una piscina del residencial en el que éste vive sin que conste haber cobrado por ello, habiendo proporcionado los materiales para ello previamente abonados por el amigo; asimismo también consta que ha ayudado a un familiar, Sr. Julián a impermeabilizar la piscina de su casa los fines de semana sin que conste haber cobrado por ello y de igual forma el actor le ha proporcionado los materiales previamente abonados por aquel.

  4. - Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

  5. - Que el día 15.09.08 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 3.9.08, que terminó sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGROFORESTAL JAÉN, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor, que venía prestando servicios con la categoría profesional de Oficios 3 por cuenta de la empresa AGROFORESTAL JAÉN SL dedicada a la actividad de comercio de metal al considerar como improcedente el despido disciplinario del que...

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