STSJ Cataluña 12/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha23 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 5/2.012

Procedimiento Jurado núm. 16/11 -Audiencia Provincial de Barcelona -(Oficina del Jurat).

Causa Jurado núm. 1/09 -Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona

S E N T E N C I A N Ú M. 12

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 23 de abril de 2012

Visto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona D. Adolfo contra la sentencia dictada en fecha veintisiete de diciembre de dos mil once, recaída en el Procedimiento núm.16/2011, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/09 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por la letrada Sra. Dª. Ruth Gómez Sabater y ha sido representado por la procuradora Sra. Dª. Luisa Lasarte Díaz. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Ilma. Sra. Dª. Elena Contreras Galindo, y la acusación particular integrada por el Abogado del Estado, en representación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

Antecedentes de hecho
Primero

El día 27 de diciembre de 2.011, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia en cuy relato de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

"Los miembros del Jurado han declarado probados por mayoría cualificada de 8 a 1 los siguientes hechos:

  1. - Que sobre las 01'30 horas del día 26 de mayo de 2.009, el acusado Adolfo se encontraba en la zona de la playa de la Barceloneta de esta capital, junto al espigón ubicado frente a la calle Marina, lugar al que había acudido siguiendo a su ex pareja sentimental Teresa .

  2. - En dicho lugar se hallaban paseando la citada Teresa y su amigo Jesus Miguel, portando la primera un bolso de mano de color blanco. 3º.- El acusado portaba dos cuchillos con mango de color negro, uno de 11'7 cmts de hoja y el otro de 19'7 cmts, ambos con la inscripción gravada "made in Andujar.Spain"

  3. - Tras acercarse a la pareja, el acusado -inducido del ánimo de acabar con la vida de la joven Teresa, o siendo al menos consciente de la elevada posibilidad de dicho resultado letal- le asestó con uno de los cuchillos varias puñaladas en distintas zonas del cuerpo, ataque que motivó que su acompañante ( Jesus Miguel ) reaccionara interponiéndose entre agresor y víctima para protegerla.

  4. - Como consecuencia de ello, el acusado apuñaló también a Jesus Miguel de forma reiterada, utilizando solo uno de los cuchillos o indistintamente con ambos, causándole heridas incluso contusas en la zona ventricular derecha, pulmones y abdomen, además de otras lesiones ubicadas en brazos, costado y espalda (hasta un total de 25), siendo alguna de ellas mortales de necesidad por afectar a órganos vitales, razón por la que el agredido cayó al suelo.

  5. - A continuación, se acercó nuevamente a la joven herida Teresa y continuó su ataque propinándole múltiples puñaladas en la cara, tráquea, tórax, espalda, brazos, etc... (un total de 26), siendo varias de ellas mortales por afectar a órganos vitales.

  6. - Tales lesiones provocaron la muerte de ambas víctimas en pocos minutos, si bien la joven Teresa aún estaba con vida en fase agónica cuando acudieron en su auxilio dos trabajadores del servicio de limpieza que en aquellos momentos se hallaban dentro del tractor propiedad de la empresa pública BCNETA, y se apercibieron del incidente.

  7. - Dada la hora en que ocurrieron los hechos, la relativa oscuridad de la zona, e inexistencia de otras personas en los alrededores cercanos, el ataque se produjo de forma sorpresiva para ambas víctimas, razón por la que no tuvieron oportunidad de defenderse más allá de levantar de forma instintiva sus brazos para auto protegerse.

  8. - El acusado, al apercibirse que se acercaban varias personas alertadas por uno de los trabajadores de la limpieza de la plya, arrojó el cuchillo al suelo y se dio a la fuga en dirección al mar. Sin embargo, al constatar que también hacían acto de presencia en pocos minutos varias patrullas policiales, cambió de dirección y -tras saltar una verja perimetral- se adentró en el recinto portuario, donde se escondió debajo de un vehículo hasta que fue localizado y detenido por la policía.

  9. - Los dos fallecidos eran ciudadanos de nacionalidad china. En la fecha de los hechos carecían de familiares directos conocidos en territorio de la Unión Europea, sin que conste tampoco debidamente acreditado si aportaban o no ingresos económicos a sus respectivos progenitores residentes en China.

  10. - La fallecida Teresa tenía una hija de 5 años de edad fruto de su relación de pareja con el acusado, menos que se halla residiendo en China con los abuelos maternos.

  11. - El acusado era mayor de 18 años en el momento e los hechos y tiene antecedentes penales vigentes tanto en España como en la República Popular China, si bien no son computables a efectos de reincidencia por tratarse de delitos de distinta naturaleza al aquí juzgado."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que de conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal de Jurados, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Adolfo como autos responsable de dos delitos consumados de asesinato con alevosía, concurriendo en uno de ellos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de relación afectiva por haber sido pareja de hecho con la víctima, y le impongo las penas de: DIECISIETE AÑOS de prisión con sus accesorias legales por el primer delito ( Jesus Miguel ), y DIECINUEVE AÑOS de prisión por el segundo ( Teresa ), así como al abono de las costas procesales causadas.

Siendo la suma acumulativa de ambas penas (36 años) superior al límite legal establecido en el vigente Código Penal, se establece en 25 años el cumplimiento efectivo máximo de la privación de libertad en centro penitenciario.

El condenado indemnizará con la suma de 60.000 euros a cada uno de los familiares directos de ambas víctimas en primer grado de consanguinidad, beneficiarios cuya identidad nominal se determinará en incidente de ejecución de sentencia. Asimismo, y respecto de a hija fruto de la relación de pareja de hecho que había existido entre el culpable y Doña. Teresa, se designará un administrador judicial de dicha suma mientras sea menor de edad. Se mantiene la situación de prisión provisional del acusado hasta tanto la presente sentencia no sea firme oo haya transcurrido el plazo máximo legal, a saber, la mitad de la pena total impuesta.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de diez días desde la última notificación, así como ulterior recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo del Estado español.

Así por esta mi sentencia, a la que se unirá el acta original de votación y motivación del veredicto emitido por el Jurado, lo pronuncio, mando y firmo."

Segundo

Contra la anterior resolución, la representación procesal del condenado D. Adolfo interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos de derecho
Primero

El recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado por el Tribunal del Jurado, Adolfo, se articula en tres motivos mediante los cuales se pretende denunciar la estimación de la alevosía cualificadora del asesinato en las dos muertes que se le imputan, al considerar que hubo un error en la valoración de la prueba -motivo 1º-; la falta de apreciación de la circunstancia atenuante de arrebato, al estimar que existió prueba suficiente del mismo -motivo 2º-; y en última instancia, según parece, la falta de prueba suficiente de la autoría de uno de los asesinatos o, cuando menos, la insuficiencia de la motivación contenida al respecto en la sentencia dictada por el Magistrado-presidente -motivo 3º-, todo lo cual le lleva a pedir, en conclusión, a esta Sala que "se condene al Sr. Adolfo [solo] por dos delitos de homicidio o, alternativamente (sic), se le condene por dos delitos de homicidio (sic) con la atenuante prevista en el art. 21.3 CP por actuar bajo una reacción impulsiva pasional ", abandonando la tesis absolutoria " por falta de participación en los hechos imputados ", que fue la que sostuvo con carácter principal ante el Tribunal del Jurado en sus conclusiones definitivas.

La comprensión del recurso de la defensa del condenado por el Tribunal del Jurado en los términos expuestos nos obliga a alterar el orden escogido para afrontar de manera lógica la respuesta a las diversas conclusiones planteadas en él, integrándolo en lo que fuere menester para corregir los errores advertidos y lograr su máxima eficacia en orden a la revisión de la condena, conforme con lo que resulta de la doctrina de la voluntad impugnativa (por todas, SSTS 2ª 1563/2002 de 26 sep . FJ2, 648/2005 de 19 may. FJ1 y 141/2012 de 8 mar. FJ5).

Segundo

De acuerdo con los postulados de esta doctrina y los elementos argumentales que ofrece el 3er motivo del recurso, que habrá de ser analizado en primer lugar, advertimos que el mismo tiene un planteamiento confuso y ambivalente, del que se hizo eco en parte el Fiscal en el acto de la vista del recurso, en la medida en que no resulta...

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