STSJ Andalucía 252/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2012
Fecha01 Febrero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 252-2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a uno de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2594-11, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 18 de julio de 2011, en autos núm. 1037-10 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Elisa, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que demanda interpuesta por D. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la indicada parte demandante en el Régimen, como afecta de una Incapacidad Permanente, derivada de, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al % de su base reguladora de al mes, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por dicha declaración, con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas" . SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Dª, con DNI, nacida el, adscrita al Régimen, con número de afiliación a la Seguridad Social, de profesión, con una base reguladora fijada en el expediente seguido al efecto, por importe de (folios ; % de la Base Teórica por años cotizados según Art. 163.1 LGSS ), por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha, (folio ), habiendo precedido Informe Médico de Síntesis, de fecha (folio ), cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha (folio ); discrepando la parte demandante exclusivamente sobre la base reguladora, formuló Reclamación Previa, la que fue desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora, de fecha (folio ), según obra en el expediente, agotando con ello la vía previa.

SEGUNDO

La demandante acredita como cotizados: - Días efectivamente cotizados: - Días que restan, entre fecha hecho causante (EVI) y cumplir la edad 65 años: Total días (al alza años).

TERCERO

Computando como cotizados, los días asimilados por pagas extras, también denominados días cuotas, a razón de 60 por año, o bien 0'5 por mes, o bien 0'17 días por cada cotizado ( x 0'17 = 1.390), resultan otros días, totalizando ( + ) días cotizados, lo que representa años, que por redondeo al alza, asciende a años, con un correspondiente porcentaje sobre la base reguladora teórica, del %, quedando fijada la base reguladora, sobre dichos parámetros en .

CUARTO

De ser estimada la pretensión de la parte demandante, la base reguladora ascendería, a # al mes.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad Social, se interpone recuso de suplicación por la representación Letrada de la Seguridad Social, únicamente en el extremo relativo a la cuantificación de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta que le es de reconocer como consecuencia estima, de que no deben computarse lo días cuota por pagas extras como días cotizados a tales efectos en la resolución administrativa que se impugnó determinada en 1144,82 euros mes ( 80% de la base teórica de 1431,01 euros mes ) y no la que se fija en sentencia de (del 88% de la base teórica) de 1259,29 euros mes. Denunciando al efecto, infracción por su indebida aplicación del art. 161.1.b) LGSS y paralela falta de la debida aplicación del art. 140.1.b) en relación con los arts. 163.1 . y 138.2 todos de LGSS .

SEGUNDO

Efectivamente el art. 140.1.b de la LGSS en la redacción dada por la Ley 40/2007: "...Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes

  1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas: ...b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del art. 163,...

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