STSJ Galicia 668/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2012
Fecha21 Junio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00668/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004253/12 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 0047/10 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE PONTEVEDRA.

PROMOVENTE: DOÑA Zulima .

Representada por: Sra. Procuradora DOÑA ANA MARIA BAHAMONDE HURTADO.

Defendida por: Sr. Letrado DON ANTONIO ALBERTO CALVAR CARBALLO-PEREZ.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA.

Representado por: Sr. Procurador DON VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO.

Defendido por: Sr. Letrado DON JAVIER MUNAIZ ALONSO.

CODEMANDADA: DOÑA Eugenia

Representada y defendida por: Sr. Letrado DON EMILIO RASILLA GARMA.

SENTENCIA

En A Coruña, a 21 de Junio del 2012.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004253/12 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por DOÑA Zulima -representada y defendida conforme al turno de justicia jurídica gratuita por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DOÑA ANA MARIA BAHAMONDE HURTADO y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra DON ANTONIO ALBERTO CALVAR CARBALLO -PEREZ-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA - respectivamente representado y defendido por el Sr. Procurador y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones profesionales de Procuradores y Abogados aquí y allí sitas DON VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO y DON JAVIER MUNAIZ ALONSO-, sin que sin embargo se hubiera personado aquella persona otrora codemandada a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de DOÑA Zulima interpuso su recurso de apelación contra aquella Sentencia núm. 325/11, de 10 de Noviembre, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Pontevedra y por la que se le inadmitió su recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra de su recurso de reposición contra aquella inicial desestimación por silencio administrativo de su denuncia relativa al eventual estado de inhabitabilidad y ruina de aquel inmueble, en su día arrendado a dicha promovente y sito en RUA000

    , núm. NUM000 - NUM001, NUM002, en Pontevedra.

  2. - Dicha Representación legal de aquella promovente dedujo aquella impugnatoria apelación al respecto que corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a aquella otra Representación legal de dicha Administración municipal que se opuso de contrario a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera probado que mediante aquella Sentencia núm. 325/11, de 10 de Noviembre, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pontevedra, se inadmitió por desviación procesal y aún falta de legitimación el recurso contencioso-administrativo suscitado por la Representación legal de dicha foránea promovente de nacionalidad argentina DOÑA Zulima contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra de su recurso de reposición contra aquella inicial desestimación por silencio administrativo de su denuncia relativa al eventual estado de inhabitabilidad y ruina de aquel inmueble, en su día arrendado a dicha promovente y sito en RUA000, núm. NUM000 -NUM001, NUM002, en Pontevedra.

  4. - Resulta asimismo probado lo que dicha referida y foránea promovente formuló otrora ante dicha Administración municipal inicial denuncia acerca del eventual estado de inhabitabilidad y ruina de aquel inmueble -sin que desde luego se acreditasen nunca dichos extremos al margen de eventuales disfunciones en el cableado eléctrico o en la pintura interior de dicha vivienda otrora ocupada en régimen arrendataria y de la que, sin embargo, DOÑA Zulima sería a la postre desalojada por falta de pago conforme a aquella Sentencia de fecha 5 de Junio del 2009, recaída en Juicio Verbal de desahucio núm. 1347/08 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra y a la postre devenida firme y definitiva-, sin perjuicio de que posteriormente impugnase en trámite repositorio y aún "a quo" en vía contenciosa la eventual inactividad al respecto del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra.

  5. - Mediante aquel Auto de fecha 29 de Septiembre del 2010 "a quo" recaído se fijó la cuantía de esta "litis" como indeterminada, tramitándose luego "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose desde luego deliberado la misma en aquella pasada fecha 14 de Junio del 2012, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan pues los extremos fácticos y razonamientos jurídicos sentados en aquel inadmisorio fallo de instancia "a quo" recaído y "ad quem" impugnado en cuanto no contradigan la presente Sentencia ahora dictada en sede impugnatorio-apelatoria, debiendo de significarse que el fiel de la presente controversia contenciosa se dilucida en torno a si aquel fallo inadmisorio de instancia se adecúa o no a aquella desviación procesal inherente a las diferenciadas pretensiones suscitadas por aquella foránea promovente en vía administrativo-local primero y contenciosa después.

  2. - Resulta pues aquí aplicable al respecto aquella pauta jurisprudencial apuntada por un lado por la Sentencia de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo...

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