STSJ Castilla-La Mancha 163/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2012:1795
Número de Recurso42/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución163/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00163/2012

Recurso de Apelación nº 42/11

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 163

En Albacete, a dieciocho de Junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Arturo, actuando en su propio nombre y derecho, contra la Sentencia, de fecha 10 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento abreviado 162/10, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Albacete, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el funcionario Dº Arturo, contra la Resolución del Secretario General de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, dictada por delegación del DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA, de fecha 28-1-2.010 por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por Dº Arturo, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, N.R.P. NUM000, con destino en el Centro Penitenciario Provincial de Albacete, contra la Resolución del SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN ALBACETE de fecha 10-12-2.009 por la que se declara la improcedencia de iniciar un nuevo proceso de I.T. con efectos de 19-11-2.009, Resoluciones ambas que deben ser confirmadas por ajustadas a derecho y todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 14 de Junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza D. Arturo en su propio nombre y derecho contra la sentencia cuyo pronunciamiento desestimatorio hemos trascrito, en tanto que consideró ajustada a Derecho la resolución de 28 de Enero de 2010 del Secretario General de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha dictada por delegación, desestimatoria del recurso de reposición que el interesado -funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con destino en el Centro Penitenciario de Albacete- había interpuesto contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Albacete de 10 de Diciembre de 2009 declarando improcedente iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal con efectos de 19 de Noviembre de 2009. Pretende dicte sentencia la Sala estimatoria del recurso de apelación, dejando sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas, "en base a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en él, así como en la documentación aportada".

El Abogado del Estado se ha opuesto a las pretensiones de contrario, alegando que los fundamentos del recurso de apelación son una mera reiteración de su escrito de formalización del recurso contenciosoadministrativo origen de las actuaciones y la sentencia dictada expone de manera ejemplar, y con una sólida base jurisprudencial, los motivos que avalan la...

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