STSJ Cataluña 33/2012, 17 de Mayo de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2012:5857
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2012
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Otros civiles núm. 1/2012

SENTENCIA Nº 33

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 17 de mayo de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el procedimiento Otros Civiles núm. 1/2012 interpuesto por la Sra. María Milagros contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2011 dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona por la que se denegaba el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. Siendo parte contraria el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y con la intervención de Felicisima, Balbino y Fausto, representados por el Procurador Sr. Angel Montero Brusell y defendidos por los Letrados Sres. Luis Sibils Ensesa e Ignacio de Ribot y de Balle.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 20 de marzo de 2012 tuvo entrada en este Tribunal procedente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona el expediente núm. NUM000, vista la impugnación efectuada por Doña. María Milagros contra la resolución dictada en fecha 17 de noviembre de 2011.

Segundo

Por providencia de fecha 26 de marzo de 2012 se señaló para la celebración de vista, que ha tenido lugar el día 14 de mayo de 2012.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 119 CE consagra un derecho constitucional de carácter instrumental respecto del derecho de acceso a la jurisdicción reconocido en el art. 24.1 CE, pues su finalidad inmediata radica en permitir el acceso a la justicia, para interponer pretensiones u oponerse a ellas, a quienes no tienen medios económicos suficientes para ello y, más ampliamente, trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar, como declara reiteradamente el TC en sus SSTC 183/2001, de 17 de septiembre, 95/2003, de 22 de mayo y 18/2003, de 13 de noviembre, entre otras. Existe, por consiguiente, un "contenido constitucional indisponible" para el legislador que obliga a reconocer el derecho a la justicia gratuita necesariamente a quienes acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar quedando sujeta su concesión a la concurrencia de los presupuestos establecidos en los artos. 3 y 4 de la LO. 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (en adelante LAJG); estableciéndose, asimismo, en el art. 8 de la citada LAJG que no se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el recurso de casación y, por lo tanto, en los sucesivos incidentes surgidos (como sucede en el presente supuesto, de impugnación de la tasación de costas), cuando no habiéndolo solicitado en la primera o segunda instancia o en el recurso de casación, no se justifiquen circunstancias sobrevenidas que demuestren que haya llegado a peor fortuna durante su tramitación. Por tanto, la instante debería justificar que han sobrevenido con posterioridad a las dos primeras instancias y en el recurso de casación, las circunstancias necesarias para obtenerlo, con lo cual, se viene a introducir un nuevo requisito para obtener el beneficio de justicia gratuita, cuya existencia y demostración corresponde a la parte solicitante.

Por otra parte, el dato que en el procedimiento de primera y segunda instancia o incluso en el recurso de casación, la solicitante se hubiera valido de Letrado y Procurador designados y pagados por su cuenta, no...

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