STSJ Islas Baleares 488/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2012
Fecha28 Junio 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00488/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 488

En Palma de Mallorca a 28 de junio de 2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 335/2008 seguido a instancia de la entidad mercantil REPSOL BUTANO, S.A., por la Procuradora Sra. Dª María Montserrat Montane Ponce y defendida por el Letrado Sr. D. Daniel Salete Casino, contra la CONSELLERÍA DE COMERCIO, INDUSTRÍA Y ENERGÍA DEL GOVERN BALEAR representado y defendido por Abogado de la Comunidad Autónoma.

Los actos administrativos impugnados son:

  1. - la Resolución dictada por la Consellería de Comerç e Industria del Govern Balear de 2 de octubre de 2007 publicada en el BOIB de 31 de enero de 2.008 con posterior corrección de errores por omisión publicada en el BOIB de 5 de febrero de 2.008, que publica la Circular del Director General de Industria de 10 de enero de 2.008 que interpreta la obligatoriedad de diseñar las instalaciones de gas compatibles con el gas natural a fin de aplicar el RD 919/2006 de 28 de julio que aprueba el Reglamento técnico de distribución y uso de combustibles gaseosos y sus instrucciones complementarias.

  2. - El Decreto 57/2010 dictado por la Consellería de Comercio e Industria, publicado en el BOIB de 24 de abril de 2010 en lo relativo al artículo 4 apartado 6 º y Disposición Final Segunda de ese Decreto.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sociedad recurrente interpuso recurso contencioso el 7 de abril de 2008 que se registró al nº 335/2008 el que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 9 de junio de 2008 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente se formalizó la demanda el 30 de marzo de 2009 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que, con estimación del presente recurso con expresa condena al pago de las costas procesales, gastos y Tasas abonadas por mi mandante y se declarara:

- nula de pleno Derecho la resolución recurrida, por incurrir en los vicios invalidantes de falta de competencia y vicios en el procedimiento de promulgación de la norma.

- Subsidiariamente, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por vulneración del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y uso de combustibles gaseosos y sus instrucciones complementarias.

Solicitó el recibimiento del pleito a prueba

TERCERO

La Sra. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 15 de mayo de 2009 y solicitó se dictara sentencia por la que se inadmitiera el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto de adverso por las causas de inadmisibilidad alegadas o, subsidiariamente, se desestimara en su integridad, con expresa imposición de costas a la parte actora. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El 29 de abril de 2010 se dictó auto fijando la cuantía en indeterminada y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos.

QUINTO

En fecha 14 de mayo de 2010 el Procurador Sr. Gaya Font presentó escrito por el que solicitó ampliación del recurso contencioso administrativo del Procedimiento, con la finalidad de extender la petición de nulidad de pleno derecho al artículo 4, apartado 6º, y a la Disposición final segunda del Decreto 57/2010, de la Consejería de Comercio Industria y Energía de Baleares por el que se desarrollan y complementan diversas disposiciones reglamentarias establecidas en el real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

SEXTO

En fecha 25 de mayo de 2010 la Abogado de la Comunidad Autónoma presentó escrito por el que suplicaba que se acordara de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción, procediendo, en su caso, a requerir a la Administración autora del nuevo acto impugnado el expediente administrativo a los efectos de poder seguir la tramitación procesal.

SEPTIMO

En fecha 18 de enero de 2011 se dictó Auto acordando haber lugar a la ampliación del recurso contencioso solicitada por la parte recurrente al Decreto 57/2010 dictado por la Consellería de Comercio e Industria, publicado en el BOIB de 24 de abril de 2010 en cuanto a lo dispuesto en el artículo 4 apartado 6 º y Disposición Final Segunda requiriéndose a la Administración demandada la remisión del expediente relativo a esa ampliación.

OCTAVO

Acordada la formulación de la demanda en cuanto a la ampliación la Procuradora Sra. Montane Ponce formalizó la demanda de ampliación el 18 de julio de 2011 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que, con estimación del presente Recurso con expresa condena al pago de las costas procesales:

- Se declare nula de pleno Derecho la Resolución de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 22 de Enero de 2008 con número de edicto 1391 y publicada en el BOIB el 31 de enero de 2008 y con posterior corrección de errores por omisión publicada en el BOIB el 5 de febrero de 2008, por la cual se publica la circular del director general de Industria de 10 de enero de 2008, por la que se interpreta la obligatoriedad de diseñar las instalaciones de gas compatibles con el gas natural con la finalidad de aplicar el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y uso de combustibles gaseosos y sus instrucciones complementarias, por incurrir en los vicios invalidantes de falta de competencia y vicios en el procedimiento de promulgación de la norma.

- Subsidiariamente a la petición anterior, y para el supuesto de que no se apreciaran los vicios formales, se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 22 de enero de 2008 con número de edicto 1391 y publicada en el BOIB el 31 de enero de 2008 y con posterior corrección de errores por omisión publicada en el BOIB el 5 de febrero de 2008, por la cual se publica la circular del director general de Industria de 10 de enero de 2008, por la que se interpreta la obligatoriedad de diseñar las instalaciones de gas compatibles con el gas natural con la finalidad de aplicar el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y uso de combustibles gaseosos y sus instrucciones complementarias, por vulneración del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y uso de combustibles gaseosos y sus instrucciones complementarias.

- Se declare nula de pleno derecho al artículo 4, apartado 6º, y a la Disposición final segunda del Decreto 57/2010, de la Consejería de Comercio Industria y Energía de Baleares, por el que se desarrollan y complementan diversas disposiciones reglamentarias establecidas en el real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) por vulneración del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y uso de combustibles gaseosos y sus instrucciones complementarias.

Solicitó el recibimiento del pleito a prueba

NOVENO

El Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la ampliación de la demanda el 26 de septiembre de 2011 y solicitó se dicte sentencia por la que:

Primero

Se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la Circular del Director General de Industria de 10 de enero de 2008 y se desestimen íntegramente las pretensiones formuladas de adverso contra el Decreto 57/2010, de 16 de abril, con expresa declaración de que es conforme a derecho y condenando a la parte actora a las costas del proceso.

Segundo

Subsidiariamente, se desestimen íntegramente las pretensiones formuladas de adverso contra las actuaciones administrativas impugnadas - la Circular y el Decreto citados -, con expresa declaración de ser ambas conformes a derecho, y condenando a la parte actora a las costas del proceso.

Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

DÉCIMO

El 21 de octubre de 2011 se dictó auto fijando la cuantía en indeterminada y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 23 de marzo de 2012 y lo mismo hizo la demandada el 3 de abril de 2012. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han dicho ya los actos administrativos impugnados en el debate.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate extraídos del expediente administrativo son:

  1. - En fecha 17 de diciembre de 2007 el Jefe de Sección de Seguridad Industrial de la Consellería de Começ e Industria emitió un informe sobre "la necessitat de dissenyar les instal.lacions compatibles amb gas natural" en el que exponía que al amparo del RD 919/2006 que aprobaba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones complementarias, en su artículo 2 de la ITC-ICG-07 se...

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