STSJ Andalucía 1737/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1737/2012
Fecha31 Mayo 2012

Recurso.- 2452/11(L), sent. 1737/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO /12

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Joaquín, representado por el Sr. Letrado D. Esteban Cañizares Golderos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 77/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra ARACENA AUTOMOCIÓN S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 10 de marzo de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido disciplinario, convalidándolo.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-El actor, Don Joaquín, nacido el NUM000 de 1975 y con DNI n0 NUM001, domiciliado en Aracena (Huelva), ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil "Aracena Automoción S.L.", de manera ininterrumpida, desde el día 8 de octubre de 1996.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de la Automoción de la provincia de Huelva (B.O.P n0 182, de 19 de septiembre de 2007), cuya última revisión salarial se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva n0 82, de 30 de abril de 2008.

Segundo

El centro de trabajo, situado en Aracena, es un taller de reparación de vehículos, concesionario oficial de la marca "Peugeot", donde se reparan vehículos de cualquier marca comercial.

En el citado centro de trabajo prestan servicios una administrativa, un responsable de mecánica, otro de chapa y pintura, y dos aprendices.

Tercero

El hoy actor se hallaba al frente del área de mecánica del establecimiento y, en ese ámbito, daba órdenes, emitía facturas y albaranes, elaboraba presupuestos, mantenía relaciones y facilitaba información a los clientes del concesionario.

Al igual que el responsable del área de chapa y pintura, el Sr. Joaquín disponía de llaves del establecimiento.

La categoría profesional reconocida al trabajador en las nóminas era la de Especialista en Automoción.

Cuarto

El Sr. Joaquín prestaba servicios en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

Quinto

Al tiempo de su cese, la retribución diaria bruta percibida por el trabajador ascendía, en cómputo anual, a 53,86 euros.

Damos por reproducido el contenido de los recibos de salario incorporados a los folios 38 a 49 de lo actuado.

Sexto

Las retribuciones mensuales brutas asignadas por el Convenio de Automoción a la categoría profesional de Jefe de Taller en el año 2010 ascienden a 1.809,93 euros, correspondientes a:

-Salario base: 972,12 euros.

-Plus Asistencia: 475,83 euros.

-Parte proporcional de pagas extras: 361,98 euros.

Séptimo

Desde siempre, si los operarios del taller necesitaban realizar reparaciones en sus vehículos particulares, los llevaban al concesionario, y cuando utilizaban material del propio taller, ellos mismos o la administrativas emitían, en el momento de realizar la reparación, unos "vales" o "albaranes" en los que se reflejaba el importe de los recambios utilizados, y que se guardaban en una carpeta.

Con posterioridad, empresario y trabajadores "liquidaban", descontándoles el primero la cuantía que arrojaban los referidos vales del importe de las pagas extraordinarias.

Octavo

El demandante, que en otras ocasiones había reparado en el taller alguno de sus vehículos particulares, que dejaba allí incluso durante varios días, el 27 de octubre de 2010, introdujo en el taller su vehículo BMW matrícula ....-KBF, y permaneció reparándolo entre las 12,41 y las 13,43 horas.

Al siguiente día, 28 de octubre de 2010, el Sr. Joaquín volvió a introducir dicho vehículo en el taller sobre las 9,37 horas, realizando una revisión completa del mismo, que incluía cambio de ruedas y aceite, y dio instrucciones al empleado Don Luis Miguel para que le auxiliase en dichas tareas. Ese día no se encontraba presente la administrativa de la empresa, y el Sr. Joaquín no confeccionó el correspondiente "vale".

A las 14:40 horas del día 11 de noviembre el demandante entró en el taller con dos llantas de aleación, y utilizó la desmontadora para montar dos neumáticos nuevos, para uso particular.

Noveno

Don Joaquín es propietario de varios vehículos "clásicos", que tiene depositados en una cochera propiedad de su suegro sita en la localidad de Corteconcepción, que dista unos ocho kilómetros de Aracena.

En dicha cochera, los fines de semana, y diariamente a partir de las ocho, efectúa reparaciones de averías a vehículos.

Y así, a las 20:10 horas del día 29 de septiembre de 2010 el actor se personó en la citada cochera, vistiendo un mono azul de trabajo, y se introdujo en la misma. Pasados unos diez minutos salió a la calle y estuvo manipulando el motor de un Peugeot 205 matrícula X-....-X . Pasadas las 20:50 horas el hoy actor comenzó a reparar un citróen Xsara matrícula .... SJP .

A las 21:50 horas el hoy actor cerró la cochera.

Décimo

Al día siguiente, sobre las 20:20 horas se personó de nuevo el hoy actor en el local, y estuvo reparando en la calle el motor de un Suzuki modelo Vitara matrícula .... WYS, cuyo propietario, Don Enrique

, era cliente del concesionario donde el hoy actor prestaba servicios. A las 20:40 horas se introdujo en la cochera, donde permaneció manipulando los vehículos que se hallaban en su interior hasta pasadas las 22:00 horas.

Undécimo

El 4 de octubre de 2010, sobre las 20:20 horas, el demandante efectuó en la puerta del local la reparación del Suzuki Vitara matrícula .... WYS .

Ese día, en el interior del taller, había dos automóviles: un Audi A3 amarillo un Toyota todo terreno.

Preguntado por el investigador contratado por la empresa si podía llevarle un Peugeot "205" averiado, el Sr. Joaquín respondió afirmativamente, asegurando que se encontraba en el taller "por las tardes".

Duodécimo

Con fecha 15 de noviembre de 2010 la empresa comunica a trabajador su despido disciplinario, fundado en las siguientes causas: "Aracena 15 de Noviembre de 2010

Muy Sr. Nuestro:

Esta empresa ha tenido conocimiento de que en un garaje de su propiedad sito en la localidad de Corteconcepción, viene Vd. desarrollando de forma habitual labores de reparación de vehículos de forma clandestina, puesto que dicha actividad no se encuentra legalizada y, por tanto, dada de alta en Hacienda, Seguridad Social, Industria, etc.

En este sentido desde el pasado día 26 de Septiembre de 2010 se ha venido realizando un seguimiento de las actividades que desarrolla en el citado garaje y que vienen referidas a las labores de reparación de vehículos que le es encomendada por diferentes clientes.

En concreto el día 29 de Septiembre de 2010 se encontraba en reparación un vehículo marca Peugeot, modelo 205 y matrícula X-....-X, posteriormente realizó Vd. la reparación de otro vehículo, marca Citroen, modelo Xsara, matrícula .... SJP .

Así mismo, al menos desde la indicada fecha 26 de Septiembre de 2010, ha venido Vd. realizando trabajos de reparación en distintos vehículos, entre lo que se encuentran los antes mencionados y el vehículo marca Suzuki, modelo Vitara, matrícula .... WYS, el cual lo estuvo Vd. reparando los días 30 d Septiembre y 4 de Octubre, ambos del presente año, siendo éste último cliente habitual de ésta empresa.

Por otra parte el mismo día 4 de Octubre de 2010, estuvo Vd. conversando con un supuesto cliente acerca de la reparación de su automóvil. En concreto se trataba de un Peugeot 205, que el cliente le manifestó se había quedado parado en una localidad cercana y no podía ponerlo en marcha, comentándole Vd. que posiblemente se trataría del motor de arranque, explicándole que una grúa lo trasladase a su taller y ofreciéndole a continuación sus servicios para repararlo en el mismo, entregándole al efecto una tarjeta con su teléfono móvil comentándole expresamente que trabajaba en un concesionario oficial Peugeot y que, por tanto, conocía perfectamente dicha marca de vehículos.

Ese mismo día, 4 de Octubre de 2010, se encontraban en su taller otros dos vehículos en reparación, concretamente, un Audi A3 y un Toyota Todoterreno. Asimismo, queremos poner en su conocimiento que el día 27 de Octubre de 2010, introdujo en nuestras instalaciones el vehículo de su propiedad marca BMW, matrícula

....-KBF, el cual estuvo Vd. reparando desde las 12,41 horas hasta las 13,43 horas, realizando, por tanto, dicha labor en horario de trabajo, abandonando sus obligaciones y realizando todo ello sin el conocimiento ni e consentimiento de esta empresa.

Igualmente al día siguiente, 28 de Octubre 2010, volvió a introducir el citado vehículo de su propiedad en nuestro taller sobre las 9,37 horas de la mañana, realizando una revisión completa del mismo, cambio de ruedas y de aceite, utilizando para ello uno de nuestra propiedad y de los más caros como es el Quarth 9000 5w4o sin abonarlo posteriormente dándole además instrucciones a uno de nuestros empleados, D. Luis Miguel para que le ayudase a realizar las mencionadas labores de reparación.

Por último, el jueves pasado, día 11, nuevamente entra en el taller a las 14,40 h (hora de almuerzo) y por tanto cerrado al...

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