STSJ Andalucía 1736/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1736/2012
Fecha31 Mayo 2012

Recurso.- 2425/11(L), sent.1736/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

  1. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

    En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

    La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA NÚMERO 1736 /12

    En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Luis, representado por el Sr. Letrado D. Luís

  2. Sánchez Villasclaras, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 1.287/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 9 de marzo de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- D. Juan Luis, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Global Energy Services Siemsa SA (con CIF A43 122126 y dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas), como oficial de 3ª desde el 18.09.08, salario diario de 57,28 euros, incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en la provincia de Huelva. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Montaje de Huelva cuyas tablas salariales actualizadas a 2010 se contienen en la Resolución de 27.04.10, publicada en el BOP de 25.05.10 (por reproducido). Las nóminas se dan por reproducidas.

  1. El 14.05.10 D. Constancio, Secretario de Organización y Politica Sindical por UGT, dirigió a la Jefa de RRHH de la demandada la misiva obrante al folio 99 (por reproducido), exponiendo lo siguiente: «Una vez valorada la situación de los trabajadores que actualmente tiene su empresa en la provincia de Huelva, aun teniendo los mismos esporádicamente movilidad geográfica, dado que el contrato de trabajo de origen es de Siemsa Madrid teniendo como centro de trabajo mantenimiento del parque eólico de Huelva, no se entiende como la empresa aplica a unos el convenio de la siderometalurgia de Madrid y a otros el convenio de la siderometalurgia de Cádiz, no teniéndose en cuenta el convenio de Huelva (metal de Huelva).

    Por otro la lado la falta de disposición del calendario laboral en el tablón de anuncios del centro de trabajo, para el conocimiento y distribución de la jornada diaria y mensual de los trabajadores, o el registro de la jornada diaria y la totalización mensual de la jornada, incluyendo el justificante de entrega a los mismos interesados en la provincia de Huelva. La no definición de la jornada conlleva a no respetar los descansos establecidos por ley y la omisión del calendario de vacaciones. Deberíais tener en cuenta que en las cláusulas adicionales pudierais estar trasgrediendo en algunos de sus puntos el convenio de aplicación y el Estatuto de los Trabajadores.Todo ello es motivo de aclaración y comprobación por parte de la empresa, a estos efectos espero su pronta respuesta.

  2. Los días 07.05.10, 12.05.10 y 29.06.10, el Secretario de Organización y Política Sindical de UGT, D. Constancio, presentó diversas denuncias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (folios 99-106, por reproducidos) en la que informaba de lo que calificaba de ciertas irregularidades cometidas por la demandada acerca de la aplicación del Convenio Colectivo de la Siderometalurgia de Madrid a trabajadores con centro de trabajo en Huelva, considerando aplicable el del metal de Huelva; que la empresa no exponía el calendario laboral vigente de 2010 en lugar visible; que no había elaborado el calendario de vacaciones 2010; y, que no abonaba a los trabajadores que realizaban trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, el correspondiente plus.

    IV- El 18.06.10 el actor recibió comunicación del Departamento de RRHH en la que se le informaba:

    «Estimado compañero:

    Por medio de la presente le confirmamos que, como culminación del proceso organizativo en el que se encuentra actualmente Grupo GESS, en fecha 01.07.10 la sociedad GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA se subrogará en la posición de SIEMSA CENTRO SA, en la que Vd. presta en la actualidad sus servicios. Dicho traspaso se efectuará con estricto cumplimiento del art. 44 ET y por consiguiente, la sociedad GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA se subrogará sin solución de continuidad en todos los derechos y obligaciones adquiridos por la sociedad SIEMSA CENTRO SA, por razón de su contrato de trabajo, lo que supone el mantenimiento y respeto de todas sus condiciones económicas y profesionales a todos los efectos, y entre otros, su nivel salarial, antigüedad, categoría profesional y demás condiciones laborales y derechos adquiridos los cuales se mantendrán inalterados tal y como estaban reconocidos hasta al fecha.

    Sin otro particular, le rogamos firme una copia de la presente a los meros efectos de acreditar su notificación,...

  3. El 05.07.10, D. Constancio, el Secretario de Organización y Política Sindical de UGT, presentó escrito ante el CMAC al que se adjuntaba acta de constitución de la Sección Sindical de UGT en la empresa GES SIEMSA y acta de escrutinio, en la que constaba designado el actor como Delegado Sindical.

  4. El 26.07.10, se celebró una reunión en la biblioteca de la sede de UGT a la que acudieron el actor, como enlace sindical de UGT, D. Constancio, el Secretario de Organización y Política Sindical de UGT, el Letrado de la demandada, D. Lázaro y un representante de la empresa con la finalidad de resolver...

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