STSJ Comunidad de Madrid 54/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2003:18201
Número de Recurso1837/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución54/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO

Sentencia número Grupo Apoyo

RECURSO n° 1837/2001

SENTENCIA NUM. 54/ 2002

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1837/2001 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Hernández Villa, en nombre y representación de Miguel, nacional de Colombia, en el expediente administrativo de numeración NUM000, y contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación de fecha de 10 de Mayo de dos mil uno, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 15 de Marzo de dos mil uno, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos; los trámites procedimentales pertinentes (remitidas que han sido las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 16 de Octubre de dos mil), se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 1 de Octubre de dos mil uno, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso y condena a la Administración a pagar el viaje de vuelta del extranjero a España, solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones y no solicitando la celebración de vista pública o presentación de escrito de conclusiones.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 14 de Noviembre de dos mil uno, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO

Por auto de fecha de 12 de Diciembre de dos mil uno, estimando el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra previo motivado de 15 de Noviembre, se acordó el solicitado recibimiento probatorio de las actuaciones, proponiéndose después la prueba documental aportada, consiste en documento contenedor de listado de precios de pasajes aéreos, lo que se admite por providencia de 10 de Enero de dos mil dos, declarándose concluso el período de prueba y quedando pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que acaece el día siete de Mayo de dos mil tres, ello tras providencias de la Sección Primera de fechas de 19 de Junio y dos de Julio de dos mil dos, lo que tuvo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad policial por la que se acuerda la denegación de entrada en territorio español del ahora recurrente (de nacionalidad colombiana) y retorno a lugar de procedencia, Bogotá, del citado extranjero, el día 15 de Marzo de dos mil uno, por incumplimiento de las condiciones exigibles para su entrada consistente en la presentación de los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista por 30 días, conforme la legislación nacional de extranjería así como la normativa aplicable al caso tras la incorporación a nuestro Derecho interno de las normas emanadas del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, en concreto, tras la aplicación del artículo 5 de mencionada normativa intergubernamental suscrita por España, que establece los requisitos de entrada en la zona o espacio Schengen, artículo 5.1 c) del mencionado Convenio de "Aplicación, in fine con el artículo 25.1 de la LO 4/2000, modificada por LO 8/2000.

SEGUNDO

Alega el actor como exclusiva causa de oposición en esta Sede que el interesado reunía los requisitos para su entrada en España, pues justifica el objeto de su visita y las condiciones de la estancia, portando 1500 dólares, tarjetas bancarias y billete de regreso abonado, sin intención de permanecer en España una vez disfrutadas sus vacaciones ya que tiene medios de vida suficientes en su país, en el que trabaja como auxiliar de enfermería, ganando unos 350 dólares al mes, lo que acredita mostrando su tarjeta profesional.

La argumentación jurídica que ofrece el recurrente en esta Sede para combatir la resolución recurrida se reduce a que no se especifica que documentos sean los no presentados que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, ya que la Ley dice que serán los que se determinen reglamentariamente, pero en la fecha en la que se deniega al interesado la entrada no se ha habían estos determinado reglamentariamente, por lo que no pueden serle exigibles: lo contrario generaría inseguridad jurídica y arbitrariedad administrativa. En todo caso, el interesado no tenía intención de permanecer en España después de su estancia como turista, por lo que la denegación se basa en una mera sospecha sin prueba alguna que lo avale...

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