STSJ Comunidad de Madrid 233/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2008:2455
Número de Recurso942/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución233/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10233/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 942/2007

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Don Antonio

Letrado: Doña Adela Palacios Ballestero

Apelado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 233

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 5 de marzo del año 2008, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido,

interpuesto por la Letrado Doña Adela Palacios Ballesteros, contra el Auto de fecha 4 de octubre del año 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 552/2007. Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, con fecha 4 de octubre del año 2007 se dictó Auto en el Procedimiento Abreviado número 552//2007, promovido en nombre de Don Antonio contra la desestimación por silencio administrativo, del Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 2 de diciembre del año 2006, por la que se denegó su entrada en territorio nacional y se acordó el retorno a su lugar de procedencia, siendo la parte dispositivo del Auto la inadmisión del Recurso y el archivo de las actuaciones.

.Segundo.- Notificada el Auto anterior a la Letrado mencionada, por ésta se interpuso Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase el Auto apelado y que continuase la tramitación del procedimiento ante el Juzgado, o bien que se procede a la designación de un Procurador de oficio.

Tercero

El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 8 de noviembre del año 2007, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de marzo del año 2008.

Fundamentos de Derecho
Primero

Interpuesto el Recurso contencioso-administrativo mencionado por la Sra. Letrada referida, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid dictó Providencia de fecha 3 de septiembre del 2007 requiriendo a dicho Letrado para que aportase el documento acreditativo de la representación del recurrente, mediante escritura notarial o poder apud acta, con apercibimiento de archivo del Recurso en caso contrario, y transcurrido el plazo conferido sin haberlo hecho, el Juzgado acordó el archivo de las actuaciones.

Segundo

En relación al fondo del Recurso de apelación, hay que remitirse a los argumentos que esta Sala tiene declarados en supuestos idénticos a este, debiendo tan solo precisar que la doctrina de la Sección 2ª de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, que era la única de las Secciones de esta Sala que la mantenía, fue desechada por dicha Sección 2ª tras la Sentencia 3/2007, del Pleno de la Sala de fecha 18 de mayo del año 2007.

" En primer lugar conviene dejar sentado que, cuando una parte actúa ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo tiene que estar representada bien por medio de Procurador, siendo asistida en todo caso por Abogado, o bien si no lo es por Procurador la representación la tendrá el Abogado, al que se notificarán en tal caso las actuaciones, conforme dispone el artículo 23 de la LRJCA, de manera pues que siendo necesario que el recurrente esté representado, lo primero que tiene que hacer dicho recurrente, si quiere que su Recurso sea admitido a trámite, es apoderar bien a un Procurador si así lo desea, bien al Letrado que le asiste, y si no cumple con ese requisito del apoderamiento lo único que procede es que el órgano judicial requiera a quien firme el escrito de interposición...

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