STSJ Comunidad de Madrid 233/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2008:2455 |
Número de Recurso | 942/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 233/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10233/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación número 942/2007
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Antonio
Letrado: Doña Adela Palacios Ballestero
Apelado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 233
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 5 de marzo del año 2008, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido,
interpuesto por la Letrado Doña Adela Palacios Ballesteros, contra el Auto de fecha 4 de octubre del año 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 552/2007. Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, con fecha 4 de octubre del año 2007 se dictó Auto en el Procedimiento Abreviado número 552//2007, promovido en nombre de Don Antonio contra la desestimación por silencio administrativo, del Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 2 de diciembre del año 2006, por la que se denegó su entrada en territorio nacional y se acordó el retorno a su lugar de procedencia, siendo la parte dispositivo del Auto la inadmisión del Recurso y el archivo de las actuaciones.
.Segundo.- Notificada el Auto anterior a la Letrado mencionada, por ésta se interpuso Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase el Auto apelado y que continuase la tramitación del procedimiento ante el Juzgado, o bien que se procede a la designación de un Procurador de oficio.
El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 8 de noviembre del año 2007, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.
Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de marzo del año 2008.
Interpuesto el Recurso contencioso-administrativo mencionado por la Sra. Letrada referida, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid dictó Providencia de fecha 3 de septiembre del 2007 requiriendo a dicho Letrado para que aportase el documento acreditativo de la representación del recurrente, mediante escritura notarial o poder apud acta, con apercibimiento de archivo del Recurso en caso contrario, y transcurrido el plazo conferido sin haberlo hecho, el Juzgado acordó el archivo de las actuaciones.
En relación al fondo del Recurso de apelación, hay que remitirse a los argumentos que esta Sala tiene declarados en supuestos idénticos a este, debiendo tan solo precisar que la doctrina de la Sección 2ª de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, que era la única de las Secciones de esta Sala que la mantenía, fue desechada por dicha Sección 2ª tras la Sentencia 3/2007, del Pleno de la Sala de fecha 18 de mayo del año 2007.
" En primer lugar conviene dejar sentado que, cuando una parte actúa ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo tiene que estar representada bien por medio de Procurador, siendo asistida en todo caso por Abogado, o bien si no lo es por Procurador la representación la tendrá el Abogado, al que se notificarán en tal caso las actuaciones, conforme dispone el artículo 23 de la LRJCA, de manera pues que siendo necesario que el recurrente esté representado, lo primero que tiene que hacer dicho recurrente, si quiere que su Recurso sea admitido a trámite, es apoderar bien a un Procurador si así lo desea, bien al Letrado que le asiste, y si no cumple con ese requisito del apoderamiento lo único que procede es que el órgano judicial requiera a quien firme el escrito de interposición...
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