STSJ Comunidad de Madrid 592/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2007:21908
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución592/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00592/2007

SENTENCIA nº 592

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

_____________________________________

En Madrid, a 5 de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 51/2007, interpuesto contra la Sentencia de 14 de septiembre de 2006 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 40/2005, del Juzgado de Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, que interpuso la Letrada Dña. Mª Teresa de Blas Vázquez, representada por el Letrado D. Antonio E. Serrano Sánchez, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, de 26 de mayo de 2004, confirmado en alzada por la resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, de 8 de julio de 2005, que le impuso una sanción de suspensión de siete días en el ejercicio de la profesión y la accesoria de exclusión en el Turno de Oficio, por la comisión de una falta grave prevista en el Estatuto General de la Abogacía Española; siendo partes: apelantes, los referidos Colegios de Abogados de Madrid y Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, respectivamente representados por los Procuradores D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y Dña. Isabel Juliá Corujo, y asistidos por los Letrados D. José Ramón Aizpún Babadilla y D. Antonio Jiménez Blanco; y apelada, la referida Letrada recurrente, representada por la Procuradora Dña. Belén Lombardía del Pozo y asistida por el Letrado D. Antonio E. Enrique Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Contra la expresada Sentencia que al estimar el recurso interpuesto revocó la sanción impuesta a la Letrada recurrente, al considerar que no resultaban acreditados los incumplimientos profesionales imputados a la recurrente, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, interpuso Recurso de Apelación, al que se adhirió el Colegio de Abogados de Madrid, solicitando se dictara Sentencia revocando la apelada, y declarando conforme a Derecho el acuerdo sancionador recurrido.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio traslado a la parte recurrente, que se opuso, solicitando se dictara Sentencia desestimando la apelación y confirmando la Sentencia dictada por el Juzgado.

TERCERO

Emplazadas las partes, se remitieron la Tribunal Superior de Justicia, siendo turnadas por el Registro General a esta Sección Octava, en Providencia de 21 de marzo de 2007 tuvo por personadas a las representaciones procesales de las partes y señaló para votación y fallo la audiencia del día diecinueve del siguiente mes, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la parte recurrente que la Sentencia apelada parte de una premisa errónea al tener en cuenta que la cuestión a enjuiciar no ha sido un incumplimiento del art. 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG ), sino la falta de localización de la Letrada por su defendido de oficio, y añade que el objeto del expediente sancionador y los hechos causantes de la sanción impuesta no los establece la denuncia, sino que se fijan de oficio por la Administración competente para la instrucción del expediente sancionador y, en su caso, para la posterior imposición de la sanción que corresponda.

La recurrente fue sancionada por no haber realizado el encargo encomendado siete meses después de su designación sin haber cumplido lo preceptuado en el art. 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Sentencia apelada debió resolver si tales hechos estaban probados y si, de resultar probados, eran merecedores de sanción disciplinaria, siendo irrelevante si la Letrada pudo o no ser localizada por su defendido de Oficio, o si la falta de documentación era imputable a la Letrada o a su defendido, no siendo tampoco circunstancia determinante si el retraso causó o no perjuicios al denunciante, extremo a tener en cuenta para la graduación de la sanción pero no para la existencia de la infracción.

Además, se alega en la apelación que el Abogado de Oficio no tiene la libertad de actuación que tiene cualquier Abogado en el supuesto de libre designación, y si por causa imputable a su defendido o por...

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