STSJ Comunidad de Madrid 594/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:20430
Número de Recurso2166/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución594/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002166/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00594/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2166/06

Sentencia nº 594/06-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2166/06 interpuesto por la empresa FAURECIA AUTOMOTIVE ESPAÑA S.A., asistida por el Letrado D. Pablo García de Juanas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Doce de los de MADRID, en los autos nº 373/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 373/05 del Juzgado de lo Social nº Doce de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gonzalo, contra la empresa Faurecia Automotive España S.A., en materia de Mejora Voluntaria-Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco en los términos siguientes:

Estimo la demanda del actor, Gonzalo, y declaro el derecho de dicho trabajador a que se le reconozca la totalidad de la cantidad percibida en el mes anterior a la baja médica, a los efectos de aplicación de los porcentajes de mejora de IT., establecidos en Acuerdo entre la representación de empresa y trabajadores, así mismo declaro debida la cantidad reclamada por dicho demandante con su demanda. En consecuencia, condeno a la empresa demandada, FAURECIA AUTOMOTIVE ESPAÑA SA., a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone al actor la cantidad de 5.806,35 euros. Declaro la mora de la empresa y por ello a la anterior cantidad se le aplicará el 10% anual de interés moratorio desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago. Se tiene por desistido al INSS y a la TGSS.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Gonzalo, con DNI n° NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, FAURECIA AUTOMOTIVE ESPAÑA SA., desde el 18/6/1998 con categoría profesional Grupo 3, y salario mensual de 1.449,58 euros con inclusión de ppe., durante el año de 2004, a excepción del mes de agosto que percibió un salario bruto de 4.840,92 euros con inclusión de ppe. SEGUNDO.- El actor permanece en situación de IT., desde el 25 de octubre/04. TERCERO.- El convenio colectivo de aplicación es el XIII convenio general de la Industria Química, según Acuerdo suscrito entre el Comité de Empresa y la Dirección de ésta, alcanzado el 4/6/2003. En dicho Acuerdo se establece un complemento de mejora de la situación de IT por enfermedad común y accidente no laboral, de la siguiente forma: "los 3 primeros días de cada baja el 50%; entre el 4° y el 15° día de baja, el 10%; a partir del 21° día de baja el 25 %. Dichos porcentajes se aplicarán teniendo como base la remuneración total bruta del mes anterior a la baja". CUARTO.- Con fecha 5/12/03, la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación para el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados con fecha 4/6/2003, y la correcta aplicación del XIII Convenio de la Industria Química en reunión de la citada fecha, determinaron los conceptos que se incluyen en el complemento de mejora por IT y en el punto 1, del Acta se recoge: "Abono de la Incapacidad Temporal.- La representación laboral traslada a la Empresa las dudas surgidas respecto a los conceptos que se abonan en caso de incapacidad temporal. La empresa informa que los conceptos abonados son SMG, PLUS DE CONVENIO, ANTIGÜEDAD y demás PLUSES (tarde, nocturnidad, turno, etc) si los hubiera, RESPECTO AL MES ANTERIOR A LA BAJA." QUINTO.- El mes anterior a la baja sufrida por el actor fue Septiembre/2004. En la nómina de dicha mensualidad, el actor percibió la cantidad de 4.840,92 euros brutos con inclusión de ppe., correspondiente a los servicios prestados en el mes de agosto de 2004. SEXTO.- La empresa concede vacaciones a casi toda la plantilla en el mes de agosto. Se quedan durante es mes unos pocos trabajadores. SEPTIMO.- El actor, no disfrutó vacaciones anuales en el año 2004 y trabajó todo el mes de agosto, devengando la cantidad percibida en la nómina de septiembre/2004 por haber duplicado el tiempo de su jornada laboral incluidas las horas extras, como el resto del año. OCTAVO.- El salario bruto mensual percibido en el mes anterior a la baja médica es de 4.589,75 euros y dividido entre 30 días arrojan la suma diaria de 153 euros. El actor ha dejado de percibir las siguientes cantidades:

Del 25 al 27 de octubre/2004:

153 x 3 primeros días de baja x el 50%.................. 229,50 euros

153 x 12 días ( entre el 40 y el 15°) x 10.............. 183,60"

153 x 5 días( entre el 16° y el 20°) x 20............... 153,00" total................................................... 566,00 euros

El 25% de 153 euros (a partir del 21° días ) asciende a 38,25 euros. 38,25 x 17 días de noviembre/04........................ 650,25 euros

38,25 x 30 días de diciembre/04....................... 1.147,50"

38,25 x 30 días de enero/05............................ 1.147,50"

38,25 x 30 días de febrero/05.......................... 1.147,50"

38,25 x 30 días de marzo/05............................ 1.147,50" total................................................. 5.240,25 euros

TOTAL 566,00 + 5.240,25 = 5.806,35 EUROS

NOVENO

El cálculo propuesto por la demandada consiste en aplicar los porcentajes establecidos en el Acuerdo de aplicación ya señalado en el hecho 3°, sobre la cantidad percibida en la nómina de septiembre/2004 a excepción de la cantidad correspondiente a "gratificación mes", por lo que la cantidad total que la empresa considera que corresponde al período de baja reclamado por el actor es de 1.133,75 euros. DECIMO.- Con fecha 26/4/2005 se celebro acto de conciliación con resultado de sin efecto.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa FAURECIA AUTOMOTIVE ESPAÑA S.A., asistida por el Letrado D. Pablo García de Juanas, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó la demanda del actor y declaró el derecho del trabajador a que se le reconozca la totalidad de la cantidad percibida en el mes anterior a la baja médica, a los efectos de aplicación de los porcentajes de mejora de IT, establecidos en Acuerdo entre la representación de empresa y trabajadores y condenó a la empresa a abonar al actor la cantidad de 5.806'35 Euros incrementado en el 10% de interés por mora, y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por la empresa demandada articulando seis motivos por la vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Los cuatro primeros motivos de suplicación solicitan la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, a fin de adicionar al hecho probado sexto determinados extremos, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "La empresa concede vacaciones a casi toda la plantilla en el mes de Agosto. Se quedan durante ese mes unos pocos trabajadores para atender las necesidades puntuales del mantenimiento de la fábrica. En concreto, el actor prestó servicios de apoyo al mantenimiento dentro de la sección Pintura-2 desde el día 2 de Agosto al 28 de Agosto".

La parte suplicante ofrece en apoyo de su pretensión revisoria el documento unido a los folios 118 y 119 de autos, consistente en un certificado emitido por el Director...

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