STSJ Comunidad de Madrid 281/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:4871
Número de Recurso5753/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución281/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005753/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00281/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 281/08

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 281/08

En el recurso de suplicación nº 5753/07, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 220/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de los de Madrid, en autos núm. 192/07, siendo recurridos EULEN S.A., representado por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas, y VOLKSWAGEN FINANCE, SAU, EFC, asistido por el Letrado D. Francisco Soler Vigil, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la AUTORIDAD LABORAL AUTONOMICA contra VOLKSWAGEN FINANCE SAU EFC, EULEN SA, Dª Sonia y Dª Raquel, sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 DE JUNIO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Por la Autoridad Laboral fue registrada el 26.02.07 demanda de procedimiento de oficio en virtud del expediente administrativo que acompaña con el Acta de Inspección de Trabajo nº 4556/06 levantada a la empresa VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. y Acta de Infracción nº 4557/06 a la empresa EULEN, S.A., con propuesta de imposición de sanción, al entenderse que la conducta llevada a cabo por las empresas referidas supone infracción de lo dispuesto en el art. 43 E.T., infracción tipificada como muy grave de conformidad al art. 8.2 del texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Dichas Actas de Infracción que figuran a los folios 8 a 14 y 101 a 107 y que se dan por reproducidos, fueron impugnadas por las empresas codemandadas (folios 18 a 27 y 110 a 118 que damos por reproducidos).

Remitidas las Actas a la Autoridad Laboral de la Comunidad de Madrid, se procedió a la incoación de expediente sancionador en cuya tramitación se acuerda la iniciación del procedimiento de oficio ex art. 149.1 LPL, presentándose la demanda judicial con el suplico de que se declare la cesión ilegal de las trabajadoras DOÑA Sonia y DOÑA Raquel.

SEGUNDO

La sociedad EULEN, S.A., se encuentra inscrita en la Seguridad Social con el número de patronal NUM000 en la provincia de Madrid, en la actividad 74700 - Actividades industriales de limpieza, según CNAE.

EULEN, S.A., presta servicios en distintas provincias del territorio nacional con distinto códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social. En el mismo número patronal prestan servicios trabajadores destinados a actividad de limpieza y también servicios auxiliares de distinto tipo (recepcionistas, telefonistas, personal de atención al público, u otros, en el ámbito de servicios externos a otras empresas).

La empresa EULEN, S.A. carece de autorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal. No obstante, esta empresa pertenece a un grupo de empresas en la que se integra una empresa de trabajo temporal Flexipan ETT.

TERCERO

La empresa VOLKSWAGEN FINANCE ESPAÑA, S.A. se dedica a la actividad de 74120 (Actividades de contabilidad, teneduría). Dispone de centro de trabajo en la Avda. de Bruselas 34 en Arroyo de la Vega. Alcobendas, destinado a oficinas y donde se realizan trabajos de índole técnica y comercial.

CUARTO

La empresa EULEN, S.A. y VOLKSWAGEN FNANCE, S.A. suscribieron un contrato privado denominado de "arrendamiento de servicio de recepcionistas - telefonistas".

La cláusula PRIMERA del contrato hace referencia al alcance de los servicios, relativos a "recepción, atención al cliente y apoyo administrativo en su sede de Avenida de Bruselas, 34 (Arroyo de la Vega 28108 Alcobendas-Madrid), con el siguiente horario:

De lunes a viernes: 8:00 a 14:00 y de 14:00 a 19:00

para lo cual la EMPRESA (es decir EULEN, S.A.) designará, de mutuo acuerdo, con VOLKSWAGEN FINANCE, S.A EFC a las personas encargadas de prestar dicho servicio".

El contrato se suscribe por termino inicial desde el 1/12/2004 al 31/12/2005 prorrogándose anualmente de manera tácita de no mediar preaviso. Existe la posibilidad por ambas partes de dar por finalizado el contrato con la sola obligación de dar un preaviso de dos meses a la fecha de efecto de la extinción (cláusula segunda ).

El precio queda establecido en 2295 euros más IVA, pagadero en doce mensualidades, que comprende la prestación de los servicios indicados de lunes a viernes durante todas las semanas de una anualidad completa. Se pacta que las horas adicionales se facturan aparte a razón de 10,21 euros la hora (cláusula segunda).

El contrato establece la obligación de EULEN de proceder a sustituir al personal asignado para la prestación del servicio a petición de VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. en el plazo de dos días laborales (cláusula quinta).

La cláusula sexta establece las responsabilidades de las partes, en la que se establece, entre otras cuestiones, el control por EULEN de los trabajos objeto del servicio, así como el ejercicio de las acciones disciplinarias.

La cláusula séptima se refiere a la extinción del contrato, indicando la posibilidad de hacerlo por parte de VOLKSWAGEN FINANCE, S.L. en cualquier momento y sin preaviso por incumplimiento de lo convenido y también cuando se hayan producido durante un período de seis meses más de dos sustituciones por "inaptitud" del persona asignado por EULEN, conforme a lo previsto en la cláusula QUINTA.

Dicho contrato obra a los folios 255 a 259 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

La trabajadora Doña Sonia suscribió un contrato de trabajo de obra o servicio determinado a jornada completa (40 horas semanales) con EULEN, S.A. de fecha 01/12/2004 cuyo objeto consistía "servicio de recepcionista en VOLKSWAGEN y por el tiempo que dure el Contrato Mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre EULEN, S.A. y aquélla empresa". Doña Raquel es titular de contrato de la misma modalidad a tiempo parcial (25 horas semanales) de fecha 13/03/2006 también con el mismo objeto que el de la anterior trabajadora.

Ambas trabajadoras prestan servicios en el centro de trabajo de VOLKSWAGEN FINANCE en la Avda. de Bruselas, 34 (Arroyo de la Vega) en la localidad de Alcobendas, en el puesto de trabajo que se ubica tras un mostrador a la entrada de las oficinas de la empresa. Doña Sonia cubre el turno de mañana de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y Doña Raquel el turno de tarde de 14:00 a 19:00 horas.

Sus funciones como recepcionista - telefonista consisten en la recepción y direccionamiento de las visitas. Atención y reenvío de llamadas telefónicas y solicitar taxis... Deben entregar a cada visitante una tarjeta de acceso que programan previamente con los datos del visitante mediante un ordenador previsto del correspondiente programa informático de control de accesos (la tarjeta es necesaria para acceder al interior mediante un torno de control).

Todos los equipos de trabajo, ordenador, centralita y programas informáticos que maneja pertenecen a la empresa comitente VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. por cuenta de quien corre su mantenimiento y actualización.

SEXTO

El trabajo contratado por VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. a EULEN, S.A. de recepcionista no forma parte de su ciclo productivo.

EULEN, S.A. selecciona a sus trabajadores dándole en su centro de formación sito en Paseo de la Castellana, 131, la formación según el puesto a desempeñar. Para las recepcionistas el procedimiento de formación es el que obrante a los folios 250 a 254 se da íntegramente por reproducido.

La trabajadora Doña Sonia no recibió formación; pues ya prestaba servicios en el mismo puesto de trabajo por cuenta de "UMANO SERVICIOS INTEGRALES" desde el año 2002.

SEPTIMO

Ambas trabajadoras llevan uniforme de EULEN, S.A.

EULEN, S.A. es quien abona su salario y cumple sus obligaciones de Seguridad Social.

EULEN, S.A. es quien organiza las sustituciones en caso de bajas, permisos o vacaciones y los concede éstos. EULEN, S.A. atiende cualquier incidencia que las actoras deben comunicarle.

EULEN, S.A. ejerce la potestad sancionadora.

El trabajo prestado por los trabajadores es controlado por un supervisor de EULEN, S.A. Hasta octubre de 2006 era Doña Sofía y desde enero/2007 Don Jose Ángel. La supervisión se realiza mediante visitas al centro de trabajo por teléfono y por corro electrónico.

El supervisor acude cuando se plantea cualquier incidencia, o ha de resolver o atender a cualquier cuestión relacionada con el trabajo de los trabajadores (horas extras, sustituciones, uniformidad, baja, entrega recibos salariales...)

Las trabajadoras Doña Sonia y Doña Raquel no fichan como los trabajadores de VOLKSWAGEN FINANCE, ni tienen acceso a sus archivos, únicamente a los datos para desviar las llamadas telefónicas y visitas.

Por encima del supervisor esta el Técnico de Producción...

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